ArgentinaJorge Antonio Di Nicco

Misión de la Iglesia católica en el mundo de la carcelación

Por el Dr. Jorge Antonio Di Nicco, abogado, doctor en derecho canónico, Diplomado en Pastoral Carcelaria, director adjunto del Instituto de derecho eclesiástico y de derecho canónico del Colegio de Abogados de Morón (Argentina), autor.

Varios sociólogos afirman que estamos viviendo en una sociedad carcelaria, donde la vida humana se está tornando irrespirable y las personas van a comenzar a dividirse en encarceladores y encarcelados.

Las cárceles han venido a convertirse en uno de los problemas básicos de las grandes sociedades industrializadas, de modo tal que algunos países “más civilizados” están viniendo a convertirse en “estados carcelarios”. Estados dominados por la inseguridad social y la respuesta judicial de las prisiones.

En derecho se habla de la violencia humana en cuanto ejercida contra los propios seres humanos; pero hay que diferenciar el término violencia del término delincuencia. Éste se refiere a la acción de cometer delitos, al quebrantamiento de la ley en muchos casos de forma violenta, pero no necesariamente porque puede consistir, por ejemplo, en un hurto.

Si consideramos que la violencia es algo no necesario, no natural, un producto cultural, algo que depende de nuestra voluntad y por tanto de nuestros actos libres, entonces podemos hacer algo con ella y contra ella. Así las cosas, la violencia como problema ético, moral o jurídico no es un tema menor.

Violencia y cárceles nada tienen de cuestión menor o baladí. Conociendo nuestras cárceles solamente podremos conocer lo que somos y hacia donde nos dirigimos.

En este contexto, la acción de la pastoral carcelaria de la Iglesia católica (humana, solidaria y evangélica) a través de innumerables personas que creen que la libertad es un regalo y la regalan, de una forma gratuita, en el entorno de las cárceles, realizando una de las labores más relevantes de la actual vida social y religiosa.

Para los cristianos la cárcel no es una solución sino, a lo más, un momento doloroso del proceso de comunicación (incomunicación) humana. El compromiso por los encarcelados no es un apostolado tangencial de la Iglesia católica, sino una clave hermenéutica y el signo distintivo de su acción mesiánica. El cristianismo confiere a cada ser humano un valor absoluto desbordando así el nivel de la pura racionalidad social. Razón y Gracia trazan dos líneas distintas, pero ellas se pueden vincular y enriquecer mutuamente.

La cárcel, como ahora existe y se ejerce, aparece como eslabón final de un proceso de degradación de la sociedad. En la medida en que comprendamos que la cárcel no nos es ajena podremos empezar a actuar para modificar una realidad que produce vergüenza y espanto. 

El empeoramiento progresivo de las condiciones de vida en prisión, no implica solamente hacinamiento, falta de agua o comida de mala calidad, sino también una ausencia de programas de rehabilitación. En este contexto, el aumento de motines y la violencia carcelaria se deben a reclamos por mejoras de la situación de los presos. 

La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 18, in fine, dice que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos, más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

También puede leerse que todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, gozan del derecho de profesar libremente su culto (artículo 14); que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, y que pueden ejercer libremente su culto (artículo 20); que los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y que, entre otras, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22).

Por su parte, la ley 24.660, que trata sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad, al tratar sobre la asistencia espiritual, en su capítulo X, establece que el interno (tal el término que utiliza la ley) tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos. Y que ninguna sanción disciplinaria podrá suspender el ejercicio de este derecho (artículo 153).

El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su uso personal (artículo 154).

En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos (artículo 155).

En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en forma adecuada a las posibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos será absolutamente voluntaria (artículo 156).

Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptaren (artículo 157).

Por último, de esta ley es de referir que los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar con capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento (artículo 185 inciso f).

Nadie por haber delinquido pierde su condición de Hijo de Dios y de miembro de la familia humana. Todas las personas tienen derecho a la asistencia espiritual; aún los privados de su libertad. La pastoral carcelaria es la presencia de la Iglesia católica en el mundo de la cárcel, mundo que atraviesa la realidad familiar, sanitaria, educativa, económica y judicial de los privados de su libertad.

La Iglesia católica no contempla solamente la necesidad espiritual, sino también la material; es decir, la asistencia al privado de la libertad en su conjunto, como hijo e hija de Dios. La Iglesia católica se ocupa de esta asistencia a través de los ministros y laicos que componen su pastoral carcelaria.

Esta presencia de la Iglesia católica en el mundo de la carcelación la podemos ver reflejada cuando imparte los sacramentos, cuando se ocupa de la formación catequística, en la realización de talleres con salida laboral, en la entrega de ropa y alimentos, en la relación con las familias, con los juzgados, con las fiscalías, con las defensorías, con la educación.

Como puede observarse, todas medidas para favorecer la reinserción social de las personas privadas de la libertad y evitar la reincidencia. Medidas que también sirvan para encontrar un camino creativo que evite el hacinamiento en las cárceles. La sobrepoblación carcelaria es una realidad que necesita pronto tratamiento.

También su presencia se ve reflejada en todo lo referente a cada probation que se cumple en una institución eclesiástica. Es decir, para los casos de la suspensión del juicio a prueba con la condición de que la persona cumpla con reglas de conducta, la Iglesia católica tiene sus puertas abiertas para recibir a todo aquel que recurra a ella por este particular.

La Pastoral Carcelaria es una organización de la Iglesia católica que trabaja para dar respuesta a las problemáticas del mundo carcelario. Sus acciones se inspiran en el amor a Dios y al prójimo privado de la libertad. La Iglesia católica busca producir cambios para acercarnos al Proyecto de Dios, en un mundo de hermanos y hermanas. La dignidad de la persona humana, hecha a imagen de Dios, es lo más importante.

Desde la Pastoral Parcelaria se quiere asumir la problemática de la cárcel como un problema de toda la sociedad. Por eso acuñó el concepto “mundo de la carcelación” que intenta expresar toda la realidad carcelaria que es mucho más que la vida dentro del edificio de la prisión. Desde esta concepción amplia de la cárcel, entiende que los destinatarios de la Pastoral Carcelaria son también los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

Cárcel y penitenciaria no son sinónimos: la cárcel es un lugar de castigo, la penitenciaria refiere a la penitencia, a pagar el mal cometido, al arrepentimiento y conversión. Por eso se habla de pastoral carcelaria y no de pastoral penitenciaria. Es de recordar que las cárceles en el mundo romano se concibieron, principalmente, como un lugar de retención de los acusados de graves delitos hasta ser juzgados, o de los reos condenados a muerte. Por ende, en ningún momento se pensó que la prisión pudiera ser un lugar de expiación de una pena o un castigo. El concepto de la pena, como la privación de la libertad para que el preso pudiese arrepentirse y reformarse, se debe a la Iglesia católica que, desde la Edad Media, arbitró medidas humanitarias, llegando, incluso, a reclusiones en sus propios monasterios.

Hay que erradicar la visión de que la religión, la asistencia espiritual, es un beneficio para el privado de la libertad y no un derecho. Lo religioso viene innato a la persona. La pastoral carcelaria, la Iglesia católica, propone el camino de la justicia restaurativa como alternativa a la prisión. Propone un cambio de mirada donde cada uno de nosotros somos responsables. La justicia restaurativa es un concepto que existió en el inicio de los tiempos y que perdimos con la evolución de la sociedad. Es un concepto que tiene tres elementos esenciales: víctima, infractor y comunidad entera.

La justicia restaurativa mira la necesidad de la víctima. Si busco el bien de la víctima busco también el bien del ofensor. La injustica y el daño deben reconocerse (el infractor debe reconocer y asumir el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad), la equidad necesita ser restaurada (la víctima necesita sentir que sus necesidades han sido abordadas por el infractor), y las intenciones futuras deben abordarse (es importante para la víctima sentir que el infractor no quiere volver a delinquir y también para el infractor saber que si decide cambiar la comunidad va a estar ahí para ayudarlo).

La cárcel es un signo de una sociedad enferma. Seamos parte activa en la rehabilitación y el auxilio de las sociedades heridas. Si queremos que se repare el error con el castigo lo perdemos todo. La justicia restaurativa busca reparar el tejido social. La justicia restaurativa no es mediación, no está diseñada principalmente para reducir la reincidencia. No es un programa particular. No trata primariamente sobre el perdón o la reconciliación. No implica necesariamente un regreso a circunstancias pasadas. En ella la voluntariedad juega un papel esencial.

Es necesario clamar por una nueva mirada de misericordia. ¿Un mundo sin prisiones es una utopía? No, utopía es creer que sólo las cárceles son la respuesta a esta dimensión. El encarcelamiento masivo no es solución, promueve la violencia.

Se debe caminar hacía la reorientación de las inversiones públicas a políticas sociales: educación, salud, etc.

Hay que ir a un proceso basado en el arrepentimiento, la curación, el perdón, la reconciliación y la redención de los ofensores, las víctimas y la comunidad. Pensar la justicia restaurativa como opción de vida. La justicia restaurativa en el ámbito penal sí reprocha al infractor el daño cometido, pero lo hace como paso previo a que reconsidere su comportamiento, vea que efectivamente fue su responsabilidad y decida reparar el daño causado a todos los afectados; todo ello como paso previo a su reconexión de nuevo con la sociedad. De esta forma ayuda a que la víctima también pueda reconectarse.

Es de esperar que el sueño de Dios, de un mundo de amor y de hermanos donde no existan cárceles, se transforme en el sueño de todos. La problemática carcelaria es un drama de todos, por eso debe animarse a cada uno, desde su lugar, a que se sienta comprometido, siendo creativo en la respuesta solidaria que demanda la realidad de hoy. Pensar, y repensar, en la justicia restaurativa como una opción de vida. Y en este particular, abogados/as y familia judicial no están al margen de poder realizar su más que importante aporte. Es de desear que así sea.

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