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Los filósofos nunca se ponen de acuerdo

Por Hoover Wadith Ruiz Rengifo. Abogado, especializado en derecho penal y penal empresarial. Compliance officer. Colombia.

El gran penalista alemán del Derecho penal continental de alto contenido conceptual, Claus Roxin, anotaba en una entrevista que los filósofos no resuelven problemas penales.

A decir verdad, junto a Hegel, podemos anotar que la filosofía es hacer que lo real sea inteligible y nada más. Su papel es aportar un poco de luz (Vid. Gilles Lipovetsky, Los tiempos hipermodernos, Anagrama, 2006, Barcelona, p. 132, citado por Ruiz Rengifo, Hoover Wadith, Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos sustanciales y procesales, Uniacademia, septiembre 2017, p. 20).

No obstante, el filósofo alemán Markus Gabriel anota que la tarea de la filosofía es recomenzar siempre desde el principio, una y otra vez (Markus Gabriel, ob. cit. supra, p. 211).

Hay que decirlo: el papel protagónico de la filosofía en la historia de las ideas, de la cultura, de la racionalidad, de la modernidad ya no lo es (LIPOVETSKY, ob. cit., p. 132). Son las ciencias y las tecnociencias las que más horizonte abren hoy. La filosofía, como dice Hegel, siempre llega tarde.

En la actualidad existe un intento desesperado de rescatar este protagonismo con una nueva filosofía en el siglo XXI que, en sus inicios desde 2007, empieza como realismo especulativo para pasar, en poco tiempo —cuatro años—, al nuevo realismo. Es lo que el mismo Markus Gabriel, quien es uno de sus cultores, denomina nueva ontología realista (Markus Gabriel, ¿Por qué el mundo no existe?, Ed. Pasado & Presente, Barcelona, 2023, p. 21), con su idea filosófica central de que el mundo no existe, lo que se distingue de la idea filosófica de que todo es una ilusión.

Esta idea, en palabras del mismo filósofo alemán, aparece como nueva. Nos asalta la pregunta: ¿qué incidencia tiene para la disciplina del Derecho penal?

Hasta ahora no hay una teoría penal que abarque la esencia del delito. Se ventilan a lo largo y ancho meras definiciones.
Aquí, pues, la definición valorativo-normativa no es lo esencial en el delito.

Es difícil entender que el delito surge de un proceso de definición normativa, y aún más asumir que la acción normativa es un concepto.

Con razón anota Ruiz Rengifo: “Todavía tengo dudas sobre si el gran avance de los estudios de la teoría del delito en nuestra latitud ha servido mucho a nuestro pensamiento, y si ha mejorado nuestra situación real. Digo, si el planteamiento foráneo al local no tiene utilidad ni función social (postura pragmática), y/o al menos fija una esperanza atiente a nuestra cotidianidad (postura idealista), no tiene sentido su discusión” (Ruiz Rengifo, Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos sustanciales y procesales, Uniacademia, septiembre 2017, p. 17).

Recordemos que para la postura normativa, el delito se redefine como referencia al sistema normativo y no a procesos naturalísticos.

Hasta el día de hoy no he podido comprender bien la noción de concepto normativo, porque si esto significa que el delito ya no es natural, sino normativo, no veo la incidencia positiva en nuestras acciones, desde la óptica antropocéntrica.

Aquí viene lo contundente: un normativismo no permite establecer el carácter apropiado de una acción.

En todo caso, la distinción o diferencia entre un concepto ontologicista y el normativista del delito no tiene consecuencias prácticas.
Cualquier posible diferencia es meramente filosófica, de la que no puede extraerse una función o utilidad social. Por lo tanto, no tiene sentido reflexionar sobre ello.

En suma, los términos normativos del delito, de la acción, de la culpabilidad, etc., son esencialmente problemas filosóficos.

Luego entonces, el nuevo realismo deja intacta nuestra visión pragmática del Derecho penal.

Un concepto ontologicista es diferente del normativista, pero admitamos que no es la verdad penal mejor elaborada. No tiene sentido tanto ahínco sobre esta postura como lo hace la doctrina actual, a pesar de que el Derecho penal, como control social por antonomasia, ocupa el papel central en la resolución de los problemas penales.

No es otra la observación: ya no hay grandes escuelas de Derecho penal.

En una visión pragmática, por caso, el Derecho penal es un solucionador de problemas sociales. Es el cambio de paradigma.

Así las cosas, el fin del Derecho penal no es únicamente la protección de bienes jurídicos, sino que también debe respetar y remediar los bienes jurídicos.

Este cambio de perspectiva llega cuando el objeto, el método y la legitimación del Derecho penal se trasladan de manera indefectible a la Política Criminal.

Cabe recordar que los jueces resuelven problemas sociales desde el tiempo de 1200 y 1050.

A decir verdad, un problema penal es un problema social, en últimas.

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