Por:*Jesús Ramón Rodríguez*
Especialista en Derecho Penal, Informático y Gerencia Pública._
@juristelseg – Comité XVI FIA
– De la virtud comprendemos la fuerza o capacidad de las cosas para producir o causar sus efectos(1). Y de la virtualidad, no ha de tenerse como un concepto nuevo, ni puede interpretarse en sentido estricto sino amplio. Según Platón, el conocimiento se generaba por medio de ideas e imágenes, por tanto, la capacidad de transformar la imaginación en realidad, era virtualidad.
– La virtualidad en el mundo digital forma parte de todo un sistema y tiene elementos esenciales que conviven en él, aceptándolo como un espacio de acción contemporáneo(2), donde hay una estructura tecnológica: como la internet, la redes sociales, las tecnologías de información, entre otros, y ninguno de ellos irreales o imaginarios.
– Habida cuenta de lo expresado por Kant: “El cuerpo aparece determinado en una materialidad condicionada por el tiempo y el espacio,” encontramos que, en este tiempo que vivimos es posible amplificar la voluntad corpórea como un todo, proyectable su presencia de forma inmaterial, reconocible y verificable su identidad en locación distinta a la del cuerpo físico.
– Y al hablar de Justicia Virtual (realidad construida mediante sistemas o formatos digitales) engloba mucho más de lo que expresa el significado estricto de la palabra: Virtual.
– En la actualidad y con visión a un futuro inmediato, la Justicia Virtual no implica solo representarse sólo a un robot impartiendo Justicia, va desde la investigación o demanda hasta la sentencia, pasando por sus aportes técnico-periciales. Alcanza en un primer estadio que, el juez humano logre ser auxiliado en la predictibilidad y análisis de sus asuntos, en las audiencias y toma de decisiones, ahora con la potencia virtual de la Inteligencia Artificial, ayudándolo efectivamente en sus diversas tareas, como también a los juristas privados en el acceso a la justicia, sobre todo encargándose de aquellos asuntos que son repetitivos, de solución automatizada y pensamiento rápido.
– De tal modo que, el juez y demás sujetos procesales, puedan enfocarse en lo que realmente importa (el fondo del asunto) aspirando se dé en ese trance la anhelada celeridad procesal como hecho cierto, en una plataforma que vigila las actuaciones.
– Algunos plantean, ante una Justicia Virtual un Debido Proceso Virtual con otros ingredientes conceptuales diferentes al tradicional, siendo que en su actividad las partes siempre serán partícipes de los actos. En consideración propia, no se observa incompatibilidad o alcance distante para la total actividad de la Justicia adjetiva regular con un Debido Proceso concebido y entendido tal y como lo conocemos, aún con la utilización de plataformas y sistemas tecnológicos de información, capaces de propiciar efectos bajo control de su servicio.
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(1)https://dle.rae.es/virtud 1.f.
(2)_José Alberto Sánchez Martínez_. Argumentos(Méx.) vol.23 no.62 Ciudad de México ene./abr. 2010