Antonio Tejeda EncinasEspaña

Israel, el Genocidio Impune en Gaza y la Farsa de la Justicia Internacional

Por Antonio Tejeda Encinas.
| Abogado | Doctor of Juridical Science (SJD) / Doctor iuris | Internacionalista con experiencia en organismos multilaterales | Presidente de PCDD-Global: Participación Ciudadana en Defensa de los Derechos Fundamentales, la Democracia y los Derechos Digitales

La Franja de Gaza no es ya un enclave geográfico, sino el macabro monumento a la barbarie desatada por el Estado de Israel, una campaña de exterminio dirigida con fría determinación por Benjamin Netanyahu y su entonces Ministro de Defensa, Yoav Gallant, (Israel Katz no está actualmente acusado formalmente por la CPI).
 
La respuesta al execrable ataque de Hamás del 7 de octubre de 2023 –que costó la vida a 1,200 israelíes y resultó en la captura de 251 rehenes– ha degenerado, ante la pasividad cómplice del mundo, en una orgía de aniquilación que pulveriza cualquier pretexto de seguridad para hundirse, con una claridad jurídica que estremece, en el abismo del genocidio. Más de 53,300 palestinos, según el Ministerio de Salud de Gaza, han sido asesinados en una ofensiva caracterizada por bombardeos indiscriminados sobre una población cautiva, un asedio inhumano calculado para inducir hambruna y enfermedad, y la demolición metódica de toda infraestructura esencial para la vida. Esto no es una guerra; es la ejecución de un proyecto genocida, un desafío frontal y arrogante al ordenamiento jurídico que la humanidad juró defender tras el Holocausto.
 
La Corte Penal Internacional (CPI) ha intentado, con timidez y una negligencia culpable, articular una respuesta mediante órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant, pero este esfuerzo se tambalea, al borde del colapso, frente a la resistencia descarada de Estados poderosos y la endémica fragilidad de un sistema global incapaz de frenar la barbarie cuando el perpetrador cuenta con padrinos intocables.
 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), al condenar la ocupación ilegal y señalar la plausibilidad del genocidio, ofrece un marco jurídico irrefutable, pero su voz resuena como un eco impotente en el desierto de la inacción. En este contexto de bancarrota moral, la narrativa simplista que etiqueta a Netanyahu como “criminal de guerra” en redes sociales, si bien refleja la indignación popular, es un error jurídico que distorsiona el proceso legal y desvía la atención del crimen monstruoso: un genocidio en curso, televisado y documentado, que exige una respuesta inmediata, contundente y sin concesiones.

Israel, como Estado Parte de las Convenciones de Ginebra de 1949 desde el 6 de julio de 1951, está vinculado por un marco jurídico inquebrantable que regula su conducta en conflictos armados y su rol como potencia ocupante en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO). La Cuarta Convención de Ginebra, en su artículo 55, impone a Israel la obligación de garantizar alimentos, medicinas y suministros a los 2.3 millones de gazatíes, un territorio bajo su control efectivo a pesar de la retirada de 2005. El artículo 147 clasifica como infracciones graves el homicidio intencional y la destrucción extensiva de bienes sin necesidad militar, violaciones patentes en los bombardeos de hospitales como Al-Shifa y Al-Ahli. Principios consuetudinarios del derecho internacional humanitario (DIH) son pisoteados: el artículo 48 del Protocolo Adicional I de 1977 exige distinguir entre combatientes y civiles; el artículo 51(5)(b) prohíbe ataques desproporcionados; el artículo 54 protege cultivos y agua esenciales para la supervivencia; el artículo 57 obliga a tomar precauciones para minimizar el daño civil; y el artículo 33 prohíbe castigos colectivos. Sin embargo, Gaza es un cementerio de estas normas: escuelas y refugios de la ONU son blanco de ataques, y el bloqueo de alimentos, agua y combustible, un crimen de guerra bajo el artículo 8(2)(b)(xxv) del Estatuto de Roma, ha sumido a la población en una hambruna deliberada, violando el artículo 2(4) de la Carta de la ONU al socavar la integridad territorial palestina.
 
La acusación más grave, el genocidio, se ancla en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ratificada por Israel en 1950. El artículo II, norma de ius cogens, define el genocidio como actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional o étnico. La matanza de 53,300 palestinos (70% mujeres y niños, según la ONU), el sometimiento a condiciones de existencia destructivas mediante el asedio, y el daño físico y mental masivo cumplen los elementos materiales. La intención genocida se infiere de la escala de la destrucción, la sistematicidad de los ataques, y las declaraciones de funcionarios israelíes que deshumanizan a los palestinos como “animales humanos” o abogan por una “segunda Nakba”. Los artículos III y IV refuerzan la acusación: la complicidad de aliados como Estados Unidos, Alemania, Italia, Reino Unido, Canadá, India y Serbia, además de España y otros, que proveen armas, y la incitación pública al genocidio son punibles, y nadie, incluidos Netanyahu y Gallant, está exento. El artículo 6 del Estatuto de Roma, idéntico al artículo II, exige que la CPI, conforme a su mandato bajo el artículo 5, investigue este crimen, una omisión que refleja su capitulación ante presiones políticas.
 
La CPI, con jurisdicción sobre Palestina (Estado Parte desde 2015), emitió órdenes de arresto el 21 de noviembre de 2024 contra Netanyahu y Gallant por crímenes de guerra (inanición) y contra la humanidad (asesinato, persecución), basadas en los artículos 7 y 8. Los artículos 25 y 28 establecen su responsabilidad penal individual y de mando, mientras que el artículo 17 justifica la intervención de la CPI, ya que las investigaciones internas de Israel son una farsa.
 
La CIJ, en su dictamen de julio de 2024, declaró la ocupación ilegal, violando el artículo 49 de la Cuarta Convención y el artículo 1 de la Carta (autodeterminación). En el caso Sudáfrica vs. Israel, las medidas provisionales de 2024 (artículo 41 del Estatuto de la CIJ) reconocieron la plausibilidad del genocidio, ordenando a Israel prevenirlo, cesar la ofensiva en Rafah, y permitir ayuda e investigaciones de la ONU. Israel ha desobedecido con desprecio, agravando su responsabilidad estatal.
 
La CPI enfrenta un campo minado. Israel, no Parte del Estatuto, rechaza su jurisdicción, mientras EE.UU. sancionó al fiscal Karim Khan en 2025, violando el artículo 86. Estados europeos como Hungría y Alemania incumplen el artículo 89 al no arrestar a Netanyahu, y Hungría se retiró del Estatuto en abril de 2025. El Mossad obstruyó la justicia (artículo 70), y la subfinanciación limita la investigación. La percepción de doble rasero –celeridad contra Rusia, lentitud con Israel– erosiona la CPI.
 
La narrativa de “criminal de guerra” es errónea: el artículo 66 garantiza la presunción de inocencia, y las órdenes (artículo 58) no son condenas. Llamar a Netanyahu así desvía la atención del genocidio.
 
La comunidad internacional, vinculada por la Responsabilidad de Proteger (R2P, ONU 2005) y obligaciones erga omnes, ha fracasado al permitir este holocausto. La CPI y la CIJ ofrecen un marco jurídico, pero la impunidad de Israel, respaldada por aliados, revela la crisis del derecho internacional. Gaza exige justicia.
 
Antonio Tejeda Encinas | Abogado | Doctor of Juridical Science (SJD) / Doctor iuris | Internacionalista con experiencia en organismos multilaterales | Presidente de PCDD-Global: Participación Ciudadana en Defensa de los Derechos Fundamentales, la Democracia y los Derechos Digitales