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¿Cómo juzgar el sufrimiento irreversible?

¿CÓMO DEBEN JUZGARSE LOS CRÍMENES QUE DEJAN A UNA PERSONA EN UN ESTADO IRREVERSIBLE DE SUFRIMIENTO?

Una mirada pragmática sobre la reformulación de la tentativa de homicidio y la crisis de la dogmática penal.

Por Hoover Wadith Ruiz Rengifo.
CEO de la Asociación colombiana de Derecho penal empresarial ASCOLDPEM

Siguiendo al filósofo del derecho norteamericano Jules Leslie Coleman y su enfoque pragmatista el derecho debe entenderse como una práctica social y no solo como un conjunto de normas abstractas. En su interpretación tradicional, sigue vinculando la muerte a la existencia biológica, pero la realidad social hasta un tanto de filosofía como sustento secundario conduce a que desde un enfoque pragmático que guarda coherencia epistémica con el realismo jurídico, cuestiona el concepto de muerte.

En efecto, el lamentable caso del atentado contra el precandidato Miguel Uribe Turbay es la ocasión para reafirmar una crítica fundamental a la dogmática jurídica, que a menudo se construye desde una perspectiva teórica sin considerar la realidad social y los efectos concretos de las normas, detrás de un “escritorio sin territorio” (cogemos prestado esta frase de un movimiento de negritudes), esto es, descontextualizada. En el caso de los crímenes que dejan a una persona en un estado irreversible de sufrimiento, la distinción entre tentativa de homicidio y homicidio consumado es insuficiente para reflejar el daño real causado.

En corto, desde un punto de vista dogmático penal los crímenes que mantienen o deja a una persona en un estado irreversible de sufrimiento es tentativa porque dogmáticamente la muerte está vinculada a la existencia biológica, pero desde el punto de vista de la pragmática penal que atiende la realidad social es un homicidio consumado.

La muerte es el mayor misterio y una parte inevitable de la vida que nadie sabe qué es. Se ha interpretado de muchas maneras: desde una transición hacia otro estado de existencia hasta el final absoluto de la conciencia. En distintas culturas y filosofías, se ha visto como un renacer, un descanso eterno o incluso como un viaje hacia otra dimensión, pero más allá y acá de la perspectiva científica o espiritual, la muerte nos recuerda la importancia de aprovechar el presente, de valorar las conexiones humanas y de encontrar significado en nuestras experiencias.

Mejor dicho, la muerte ha sido una de las preocupaciones fundamentales del ser humano a lo largo de la historia. Desde los primeros vestigios culturales hasta las interpretaciones contemporáneas, su significado ha cambiado profundamente, influenciado por la religión, la filosofía, la ciencia y la sociedad. A manera de conclusión podemos anotar que la muerte ha transitado desde una concepción sagrada y ritualizada hacia una visión racional y científica, sin dejar de seguir siendo un misterio central en la existencia humana.

De tal suerte, que las interpretaciones contemporáneas, influenciadas por la filosofía, la tecnología y la sociedad, reflejan una tensión entre el deseo de trascenderla y la necesidad de aceptarla como parte fundamental de la vida. Hoy por hoy, aunque parezca ficción se habla de la Inteligencia o conciencia cargada: vida sin cuerpo.

Es tanto así que en el infinito parafraseando al pulidor de lentes y a Albert Einstein, la obstinada distinción entre pasado, presente y futuro es una ilusión, un eco para el eterno retorno que hablara F. Nietzche en su obra Así Habló Zaratustra, en el capítulo “De la visión y el enigma”, y en la Gaya Ciencia. En cualquier caso, de forma pragmática la vida es esta y no otra. Vivir es estar en el mundo. La existencia no sólo está vinculada a la biología sino a la realidad social, una vida útil.

Desde el punto de vista pragmático la eternidad es el presente. Desde el realismo jurídico, la dogmática jurídica debe adaptarse a la realidad y no quedarse en abstracciones. En esta dirección el realismo jurídico clásico busca resignificar el papel de la dogmática en el derecho, pasando de una visión puramente normativa a una que integre la justicia y la realidad social. Este enfoque critica a la dogmática, que muchas veces ignora el impacto real de las normas en la vida de las personas.

A decir verdad, la dogmática jurídica al basarse en fórmulas abstractas genera desigualdades en la aplicación de la justicia. Con razón Jules Leslie Coleman en su enfoque pragmatista sostiene que el derecho no puede explicarse únicamente desde una perspectiva normativa, sino que debe analizarse en función de cómo se aplica en la realidad. El derecho es dinámico con influencia directa de la interacción social y la evolución de las instituciones jurídicas.

“Porque los tiempos son otros, porque las generaciones de juristas cambian, porque cada época social y política trae sus necesidades y urgencias, sus problemas y soluciones…”

Pues bien, siendo pragmático la existencia biológica no define la muerte. Esta no se limita solo al cese biológico de las funciones del cuerpo. En muchos casos, la pérdida de autonomía, conciencia o capacidad de vivir dignamente puede considerarse una forma de «muerte funcional». Este concepto se relaciona con la calidad de vida y el significado de la existencia.

Por ejemplo, en la bioética y el derecho, se debate si una persona en estado vegetativo permanente sigue estando «viva» en un sentido pleno. De ahí surgen discusiones sobre la eutanasia, el derecho a morir dignamente y el impacto de la tecnología médica en la prolongación de la vida.

El horrible caso de Miguel Uribe Turbay es un caso de análisis jurídico penal de ética profunda, porque la pérdida de calidad de vida es un equivalente a la muerte, ya que si la muerte está estrechamente vinculada a la existencia biológica que sea esta misma biología que la cause y no alguien con incapacidad de pensar parafraseando a la filósofa alemana Hannah Arendt y su estudio sobre la banalidad del mal.

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