ColombiaHoover Wadith Ruiz Renjifo

Dogmática jurídica en crisis: la hora de la tecno-praxis

LA DOGMÁTICA JURÍDICA COMO TECNO PRAXIS: ¿REDEFINICIÓN O CONFIRMACIÓN DE SU OCASO?

Por Hoover Wadith Ruiz Rengifo

«The dogmas of the quiet past are inadequate to the stormy present. The occasion is piled high with difficulty, and we must rise with the occasion. As our case is new, so we must think anew and act anew.»

—Abraham Lincoln

Una Europa (a excepción del Reino Unido y su Common Law) cargada de pletóricos dogmas bloquea cualquier pragmática, e incluso es la causa que allá no penetró el pragmatismo de finales del siglo XX. Una época marcada por la memoria, y en el cual pensar equivale a repetir. El siglo XXI apuesta por la consiliencia. Un siglo donde prevalecen las herramientas. Obsérvese que Europa se aventuró a regular la IA desde muy temprano y de manera prima en el mundo, sin poseer el material primario que son los gigantes tecnológicos, por lo que su regulación se ha visto como una risa.

Hemos superado con creces los tiempos desesperados por crear sistemas que dialoguen o transformen los argumentos divinos con los racionales. La búsqueda de una herramienta universal que pueda demostrar la verdad por medio de la razón. Una inteligencia compartida provoca una responsabilidad compartida: el siglo XXI es el siglo de la responsabilidad. Un diálogo de saberes. Una alianza de pensamientos que hace varios lustros predicamos.

Un esquema dogmático se impone —la mayoría de los países de Europa han sido imperios— con la espada o con la autoridad. En materia penal se impone con la falacia de autoridad. La arquitectura del mundo empieza con la coherencia, simplicidad y consiliencia como criterios del pragmatismo que alude Jules Leslie Coleman en La práctica de los principios: en defensa de un enfoque pragmático de la teoría del derecho (2010)¹.

En efecto, son tiempos donde las actitudes pragmáticas de previsión y prevención técnico-científica prevalecen (Sebastíen Charles, 2006).

¹ COLEMAN, Jules. Publicado en línea: 1 de enero de 2010, Publicación impresa del 6 de marzo de 2003. (ver aquí)

ISBN en línea: 9780191707698. ISBN de versión impresa: 9780199264124. Editor: Prensa de la Universidad de Oxford.


En el mundo contemporáneo la ciencia y la tecnociencia son las que mejor horizonte abren al porvenir. Los desafíos del siglo XXI no son descriptivos (como la Inteligencia Artificial), lo que dificulta la permanencia de la dogmática jurídica. Existen tres maneras de entender la dogmática: tradicional, crítica y reformista¹.

En el entendimiento tradicional podemos ubicar a Don Enrique Gimbernat Ordeig², quien publica por primera vez en 1970: ¿Tiene un futuro la dogmática penal?, en un momento de crisis de la idea de culpabilidad basada en el libre albedrío (como lo demuestra la Criminología y el psicoanálisis), y sin libre albedrío no hay culpabilidad ni pena, y sin pena tampoco hay Derecho penal y sin este no hay dogmática penal, por lo que no tiene un futuro la dogmática penal.

Es importante conocer que para Don Enrique el Derecho penal es una ciencia neutral. Para Gimbernat sí existe el libre albedrío y el Derecho penal no depende del principio de culpabilidad y por lo tanto es necesaria su existencia. Partiendo de la necesidad del Derecho penal, Gimbernat defiende que necesitamos la dogmática jurídico-penal por seguridad jurídica en su aplicación y de esta manera saber cuáles son los comportamientos prohibidos y los que no lo son.

El Derecho penal es ciencia, pero no sólo neutral, ya que en el entendimiento del siglo XXI la ciencia cumple funciones sociales y no siempre es neutral, ya que está influenciada por descubrimientos científicos como lo que pasa ahora con la biotecnología, la Inteligencia Artificial (IA).

Asumir que el Derecho penal es una ciencia neutral es asumir que la dogmática jurídica penal también lo es. Una ciencia neutral es tradicionalista y formalista, que cumple una mera función descriptiva y sistemática, la que ya deja de lado el lenguaje prescriptivo y normativo presente en cualquier desarrollo penal acorde a la insistencia de Carlos Nino del carácter centralmente normativo de la dogmática³.

¹ Atienza, Manuel, ob. cit., p. 183.

² Gimbernat Ordeig, Enrique, Estudios de derecho penal, 3ª ed., Madrid, Tecnos, 1990.

³ Atienza, Manuel, ob. cit., p. 186, citando la obra de Carlos Nino Consideraciones sobre la dogmática jurídica (con referencia particular a la dogmática penal), México, UNAM, 1974.


En este orden, resulta más problemático, en los tiempos actuales, los desafíos basados en lenguajes no descriptivos como la Inteligencia Artificial.

En materia administrativa, está el fallecido Alejandro Nieto en su lección jubilar en la Universidad Complutense de Madrid, que, junto a Gordillo, Agustín, publica: Las limitaciones del conocimiento jurídico, Madrid, Trotta, 2003. De manera crítica acentúa que la dogmática jurídica es el conocimiento teórico que se enseña en las universidades, cuyo objetivo se queda en enseñar a entender las normas, pero no aplicarlas a la realidad.

Nieto invita a una revisión de la manera en que el derecho es entendido y enseñado. La crítica a Nieto y otros autores es si su enfoque es realmente viable para la dogmática jurídica o si, por el contrario, conduce a una incapacidad para explicar su funcionamiento práctico y para proponer un modelo alternativo que la reemplace.

En el campo civil se puede citar a Jesús Delgado Echeverría, junto a Joaquín Rams Albesa: Retos de la dogmática civil española, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2011⁴.

Delgado concibe la dogmática como una ciencia con características bien definidas:

  1. Busca satisfacer el interés social por el conocimiento de las normas jurídicas vigentes.

  2. Parte del análisis de normas previamente establecidas.

  3. Sostiene que los valores desempeñan un papel fundamental en la deliberación jurídica.

  4. Adopta compromisos lingüísticos y conceptuales para interpretar y estructurar el material jurídico.

  5. Establece criterios sobre las fuentes jurídicas.

  6. Incorpora principios metodológicos que determinan los argumentos válidos en el proceso deliberativo del derecho⁵.

Hay una escasez de pragmatismo en España y sus normas. La IA necesita un enfoque pragmático. El discurso ideal no es para estos tiempos. Mientras España está preocupada por la regulación, países como Estados Unidos y China avanzan de manera vertiginosa. España sigue anclada al enfoque dogmático, y así nunca será líder mundial en el tema que sea, porque los desafíos nuevos del siglo XXI requieren de un enfoque pragmático.

⁴ Atienza, Manuel, ob. cit., p. 189.

⁵ Cfr. Atienza, Manuel, ob. cit., p. 189.


Se puede empezar con el «Pragmatismo necesario» —como menciona el profesor Antonio Tejeda Encinas, President of the Euro-American Committee of Digital Law (CEA Digital Law)—: España se queda sola: Europa plantea frenar la regulación de IA por falta de capacidad.

El pragmatismo tiene un cerco poderoso que es la filosofía y no deja avanzar, como no dejó en Estados Unidos, de la mano de S. Peirce, William James, algunos más y Richard Rorty, y en materia de derecho en Oliver Wendell Holmes, que nunca se desprendió de la filosofía analítica.