EL CONTROL DIFUSO Y LA MALA LECTURA DEL MINISTRO DE JUSTICIA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. ¡La pragmática constitucional llegó para quedarse!
Por Hoover Wadith Ruiz Rengifo.
CEO de la Asociación colombiana de Derecho penal empresarial ASCOLDPEM
“Porque los tiempos son otros, porque las generaciones de juristas cambian, porque cada época social y política trae sus necesidades y urgencias, sus problemas y soluciones…”- (JERONOME FRANK- ENRIQUE P. HABA y MINOR E. SALAS: LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL PALABRAS Y MÚSICA (ASÍ SE <> EL DEREHO), LEX. Biblioteca de filosofía del Derecho. Ediciones OLEJNIK, 2025.
I. EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.
El control difuso de constitucionalidad es una herramienta jurídica. El mundo contemporáneo es de herramientas y no de respuestas concisas ni soluciones perfectas, lo que de entrada desbarata cualquier argumento dogmático, idealista, de mala lectura de Hans Kelsen, el caminante de Konisberg (Kant) o del filósofo longevo Jurgen Habermas que incluso este último en entrevista reciente anota que la filosofía ya no es lo que fue, y que debería estar dando respuesta a las cuatro preguntas del jugador de billar en su obra más grande de la epistemología la Crítica de la razón pura: qué puedo conocer, qué debo conocer, qué puedo esperar y qué es el hombre?. Hasta ahora no existe respuesta plausible. Luego entonces, el argumento del ministro de Justicia y del Derecho, Eduardo Montealegre Lynett es irreal y desactualizado. ¡Es importante recordar que Inmanuel Kant ha sido desbaratado por el filósofo italiano Maurizio Ferraris con su texto “Goodbye Kant! Qué queda hoy de la crítica de la razón pura (Editorial Losada, 2007) al desvirtuar la frase más grande de Kant que los conceptos sin intuiciones son vacíos y las intuiciones sin conceptos son ciegas, porque las intuiciones sin concepto si ven, y si hay intuiciones sin conceptos.
En igual sentido es dable afirmar que Maurizio Ferraris junto al filósofo alemán Markus Gabriel plantean el nuevo realismo, que es una ontología realista. En este nuevo enfoque de la filosofía queda mal parado el filósofo alemán Friedrich Nietzche que invoca el ministro Eduardo Montealegre al citar la icónica frase del filósofo alemán que es un aforismo que no hay hechos sino interpretaciones. Aforismo (como todo lo de Nietzche) que la cuántica cuestiona al puntualizar que sí hay hechos, ya que desde la cuántica la realidad está influenciada por el observador. La realidad depende del observador, por caso, nadie podrá decir que la luna está ahí si dejamos de mirarla. En corto la filosofía lleva más de dos mil quinientos años (2.500) haciendo las mismas preguntas sin respuesta plausible, amén que en el siglo XXI perdió su papel prometeico como dice Sebastien Charles. Mejor decir, ya no entusiasma, es irreal y carece de sentido crítico. El mundo es otro. Un mundo nuevo (Manuel Castells, 2000). El mundo ya no es de la filosofía como fuente central.
Asistimos a un mundo transdiciplinar y complejo (Edgar Morín), oscuro (Markus Gabriel), turbulento (Alan Greespan), indeterminado (Jhon Clauser, Alan Aspect y Anton Zeilinger), líquido (Zymunt Bauman), gaseoso (Gilles Lipovesky), plasma (Hoover Wadith Ruiz Rengifo), caótico, perplejo, inextricable (alexander Lacroix), cansado (Byun Chul Han) e incierto Barack y Michel Obama) donde prevalen las herramientas y no las respuestas concisas o las soluciones perfectas para enfrentar los nuevos desafíos. En este siglo prevalecen las actitudes pragmáticas de prevención y previsión tecnocientífica, se reitera. El paso en la evolución del derecho, en la carrera por teorizar lo jurídico es hacia la búsqueda de soluciones prácticas de los conflictos y no en la búsqueda de verdades que es cosa del pasado.
Así las cosas, sin acudir a fórmulas de interpretación, el control difuso es una herramienta que permite a cualquier juez, en el marco de un proceso, inaplicar una norma que considere contraria a la Constitución. Aunque este modelo tiene su origen en Estados Unidos, ha sido adoptado con matices en varios países latinoamericanos, entre ellos Colombia, como bien lo aseguró el profesor Gaona el debate de ayer en la W. El señor ministro Eduardo Montealegre Lynett está horriblemente distraído del entendimiento de lo que es el control difuso.
En cualquier caso, es importante tener claridad que este control difuso es asunto de los jueces y de nadie más en coherencia con la separación de poderes que nadie discute sobre su admisibilidad en las democracias desde Montesquieu.
En Estados Unidos, el control difuso nace con el histórico caso Marbury vs. Madison (1803), en el que el juez John Marshall estableció que corresponde al Poder Judicial interpretar la Constitución y, por tanto, declarar inaplicable cualquier ley que la contradiga. Este modelo se caracteriza por su descentralización: todos los jueces, sin importar su jerarquía, pueden ejercer este control en sus decisiones, lo que refuerza la supremacía constitucional y la independencia judicial. El control es una herramienta, por tanto, que permite que todos los jueces ejerzan el control de las leyes. Es la manifestación más clara de la pragmática constitucional porque no hay ningún órgano específico encargado de la revisión de constitucionalidad, sino que opera en el escenario real y concreto.
Colombia, preso del dogmatismo en todas sus instituciones, adopta un sistema mixto. Aunque el control principal es concentrado en la Corte Constitucional, también existe un control difuso limitado. Los jueces pueden inaplicar normas por inconstitucionalidad en casos concretos, pero deben remitir el caso a la Corte para que esta decida de manera definitiva. Esta coexistencia busca equilibrar la protección de la Constitución con la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento. En conclusión, mientras que en Estados Unidos el control difuso es absoluto y descentralizado, en Colombia es complementario y subordinado al control concentrado. Ambos modelos reflejan distintas concepciones sobre el papel del juez y la estructura del poder judicial, pero comparten el objetivo común de garantizar la supremacía constitucional, la que está claramente establecida en el art. 4 de la norma normarum.
El control difuso es pragmática constitucional que ya nuestra Corte Suprema, Sala Laboral, acoge. Léase el concepto de juez moderno,
según nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.P, GERARDO BOTERO ZULUAGA, STL11149-2019 Radicación N.º 85655 Acta No. 28 SALA LABORAL
de fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que al respecto señala:
“En perspectiva de los instrumentos internacionales descritos y nuestra normatividad interna, debe destacar la Corte que el juez moderno en el estado democrático y social de Derecho, no puede actuar bajo la premisa mecánica de que “ la Ley dispone y el juez obedece” o que “ el juez solo es la boca de la ley”, pues tales postulados ya hacen parte del pasado, en tanto que hoy en día quien imparte justicia es un ser humano sensible y atento a todos los cambios y fenómenos sociales, con amplios poderes para aplicar e interpretar la ley, inclusive para inaplicar una norma legal por virtud del control difuso de constitucionalidad, y de contera, remover barreras que impidan cometer injusticias”.
Creo que está mal enfocado el ministro Eduardo Montealegre al entender el control difuso.
II. ALGUNOS BAREMOS EN EL DEBATE ENTRE JOSÉ MAURICIO GAONA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
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En la discusión se habló de filósofos alemanes como Jürgen Habermas, de Kelsen (Praga) y norteamericanos, incluso del discurso de Locke o de Montesquieu, de separación de poderes, de prevalencia de la Carta política, como norma normarum, entre otras cosas. El tema central es el <> que cobija leyes y actos jurídicos. En general de cualquier norma en contra de la Constitución. Ese no es el quid de la cuestión.
El quid es que la excepción de inconstitucionalidad es asunto de los jueces, por caso, la Corte Constitucional. Con este hito se respeta la famosa separación de poderes que hace parte del ADN de las democracias. El control difuso de constitucionalidad le permite al Juez apartarse de la ley si con su decisión hará justicia, esto es lo que he denominado en mi enfoque pragmático como legitimidad. Una ley es justa o injusta, pero la legitimidad siempre es justa. Este giro es viable por la perspectiva de instrumentos internacionales, eco del bloque de constitucionalidad.
Una cuestión de derechos humanos que dinamiza un enfoque pragmático que escapa de manera central a cualquier consideración filosófica e ideológica trasnochada como las expresadas por el ministro de Justicia en el debate con el constitucionalista Mauricio Gaona.
Con el control difuso de constitucionalidad la legalidad puede ser saltada para ser reemplazada por la legitimidad. Sólo y sólo si es para hacer justicia, pero por un Juez, jamás por una autoridad administrativa como es el presidente, o el mismo ministro de justicia. Son de la rama Ejecutiva. El presidente de la República y el ministro de justicia no dictan sentencia judicial.
Luego entonces, el argumento del decreto que convoca a la consulta popular- después de ser rechazada por el Congreso– con basamento en la excepción de inconstitucionalidad por interpretación del control difuso, es inconstitucional. Una ligereza que erosiona la democracia. Señor ministro de Justicia Eduardo Montealegre Lynett el mundo ya no es de filosofías idealistas alemanas, que son irreales. El siglo XXI es el siglo de la realidad y de la pragmática. Asistimos a la era del pensamiento pragmático. Por manera que desde nuestro enfoque Pragmático constitucional es viable el control difuso de los jueces, se repite. La cita que hace Montelagre Lynett del Consejo de Estado al decir que en un caso conocido por este Tribunal Administrativo el acto del Congreso es un acto jurídico y no meramente político, lo que en nuestro sentir no cambia nada, en tanto en cuanto, los magistrados del Consejo de Estado son jueces.
No se discute la naturaleza de los actos del Congreso o de quien sea. Lo que discute es si en cabeza de quién está la titularidad de invocar la excepción de inconstitucionalidad. Se reafirma con causticidad y vehemencia que está en cabeza de los jueces y no de una autoridad administrativa.
Cuando habla del concepto de <> el ministro de justicia Montealegre está equivocado. Ya no es cuestión de verdad en las discusiones jurídicas porque desde la Pragmática no se discuten verdades sino solución de conflictos. Hablar de verdad es elevar el discurso a qué sea un problema filosófico teniendo en cuenta que la filosofía lleva más de 2500 años sin resolverlos. Hablar de Nietzsche como lo hace Montealegre es una posición obsoleta. El nuevo realismo derrumba a Kant y a Nietzsche porque si hay hecho y no interpretaciones. La cuántica comprueba esto.
De todas formas, el profesor Gaona ha podido ser más actual en referir la gran ola de la teorización de lo jurídico que ahora mismo es desde un enfoque pragmático y dejar de citar doctrinas del pasado. Deben ser más actuales, ambos.
En cualquier modo, el debate me arrastra a estar más convencido que mi tesis de la pragmática es el camino. Pues bien, desde el enfoque Pragmático de la Constitución no se puede traspasar y hay que respetar la división de poderes sobre todo en un país convulsionado como Colombia. Montealegre Lynett ha hecho una lectura mal de Kant y Habermas que este último dice que la filosofía debe repensarse y debería estar respondiendo las cuatro preguntas de Kant. El quid de la cuestión es estos juristas como Eduardo Montealegre no se actualizan y repiten como loros a los europeos de siglos pasados para convertir los problemas constitucionales y penales en problemas filosóficos.
La defensa estupenda de Gaona, aunque le faltó más actualidad de fundamentos, repetimos, desarma a Montealegre que tiene argumentos vetustos de una copiosa filosofía ya secundaria preñada de un idealismo y pletóricos dogmas. La visión de Gaona es más Pragmática. ¡Definitivamente, la Pragmática llegó para quedarse! Desde un enfoque Pragmático la alusión a Kelsen, Kant, Habermas que hace Montealegre es mal entendida. Los leyó mal. En todo caso, el control difuso de los norteamericanos está para el Juez no para una autoridad administrativa. Kelsen y Kant deben estar enojados en su tumba por la mala interpretación que hace el ministro de justicia Montealegre que se acomoda como un camaleón en el lado que se ocupe, como magistrado o como ejecutivo. De parte del ministro de justicia Montealegre hay una errátil teorización de lo jurídico. El control difuso que es made in USA no permite que una autoridad administrativa lo ejerza.