{"id":1899,"date":"2025-03-17T20:05:38","date_gmt":"2025-03-17T20:05:38","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=1899"},"modified":"2025-04-02T23:43:29","modified_gmt":"2025-04-02T23:43:29","slug":"precios-de-transferencia-y-precios-transparentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/economia-empresa\/precios-de-transferencia-y-precios-transparentes\/","title":{"rendered":"Precios de transferencia y precios transparentes"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Patricia Alejandra Cozzo Villafa\u00f1e. Doctora en Ciencias Jur\u00eddicas (Universidad de Mor\u00f3n). Especialista en Tributaci\u00f3n Local por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados de la Rep\u00fablica Argentina (FACA).<\/em><\/p>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>La globalizaci\u00f3n increment\u00f3 las relaciones comerciales entre los diferentes pa\u00edses y esto produjo el crecimiento de las empresas transnacionales. La consecuencia que las mismas debieran adaptarse a estos cambios desde el punto de vista de sus estructuras administrativas. Las administraciones tributarias sufren este impacto ya que deben adaptarse a estas nuevas circunstancias y afilar sus mecanismos de control para evitar la evasi\u00f3n y desde los estados planificar pol\u00edticas p\u00fablicas que tiendan a evitar la elusi\u00f3n de los tributos.<br \/>\nPara poder enfrentar este desaf\u00edo los estados deben ajustar las normas jur\u00eddicas a estas nuevas realidades ya que es un nuevo formato donde las empresas tienen una casa central y muchas sucursales en diferentes estados donde existen diversos contratos donde pueden existir variables en los precios. Es en este contexto donde aparecen los llamados para\u00edsos fiscales que son lugares de escasa o nula tributaci\u00f3n, donde se llevan adelante actividades financieras que no se encuentran reguladas por el estado, donde no existen controles algunos acerca de las actividades que se llevan adelante en monedas extranjeras.<br \/>\nPese a todos los controles que puedan establecerse pero teniendo en cuenta el comercio internacional tanto en el aspecto tributario u aduanero cada vez estas operaciones se practican con mayor facilidad, pese a que exista una identificaci\u00f3n de los estados alineados con el modelo OCDE y aquellos otros que no lo est\u00e1n. Al ponderar esta circunstancia se debe tener en cuenta que esta situaci\u00f3n genera una mayor evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de tributos, lo que genera la urgente necesidad de los estados de llevar adelante una tarea tendiente a identificar estos movimientos con la finalidad de evitar p\u00e9rdidas en materia impositiva.<\/p>\n<h2>1. Antecedentes hist\u00f3ricos<\/h2>\n<p>Los llamados precios de transferencia encuentran su origen en forma conjunta con las llamadas empresas transnacionales. Surgieron en Gran Breta\u00f1a en 1915 con su origen en el comercio. Las normas comerciales siempre se basaron en la costumbre pero ah\u00ed fueron incluidas en la legislaci\u00f3n y con posterioridad los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica tambi\u00e9n legislaron respecto a esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nSu origen fueron las pr\u00e1cticas comerciales llevadas adelante por las empresas con la finalidad de aumentar sus m\u00e1rgenes de ganancias y de este modo tener m\u00e1s beneficios econ\u00f3micos al momento de desarrollar sus diferentes actividades, ya sea productivas y comerciales. Esto se debi\u00f3 ya que para ampliar sus m\u00e1rgenes de ganancias comenzaron a diversificar sus tareas y buscaron implementar diferentes estrategias para manejar los precios de transferencia entre las diversas empresas que interactuaban entre en el marco de esta operatoria comercial.<br \/>\nLa OCDE en 1979 estableci\u00f3 los lineamientos a fin que los distintos estados alineados establezcan sus pol\u00edticas a este respecto, de manera que exista desde el punto de vista mundial una legislaci\u00f3n que estuviera armonizada. Al realizar esta armonizaci\u00f3n tambi\u00e9n se evitaba la doble imposici\u00f3n que pod\u00eda llegar a producirse en el caso que una empresa sufriera ajustes llevados adelante por las administraciones tributarias de diferentes estados.<br \/>\nLa republica argentina adopta el sistema del \u201cmejor m\u00e9todo\u201d pudiendo las empresas involucradas utilizar el m\u00e9todo que m\u00e1s se utilice a su operatoria y que le permita la obtenci\u00f3n de los mejores resultados. Se trata de operaciones comerciales que vinculan a personas residentes en argentina con otras en el exterior o que viva en un para\u00edso fiscal o lugares de escasa o nula tributaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n cae en cabeza del residente en Argentina que es quien debe cumplir con obligaciones fiscales formales como por ejemplo la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas informativas y tener la prudencia de guardar la documentaci\u00f3n que respalde lo afirmado en sus declaraciones juradas acerca del informe de los \u201cprecios\u201d.<br \/>\nEste estudio de precio tiene la finalidad de demostrar que los precios se fijaron como si fueran precios independientes. Aqu\u00ed es la importancia del contador p\u00fablico que deber\u00e1 certificar el estudio con la finalidad de su presentaci\u00f3n ante la AFIP junto con la declaraci\u00f3n jurada donde informe el \u201cprecio de transferencia\u201d. Deben tambi\u00e9n mantener en su poder toda la documentaci\u00f3n que respalde la operatoria y la falta de cumplimiento de estos requisitos formales se encuentra sujeto a grandes multas.<br \/>\nEstas reglas son muy importantes ya que la mayor\u00eda del comercio internacional se realiza entre grandes empresas, que pueden ser de computaci\u00f3n, automotriz. Incluye a grandes empresas y tambi\u00e9n otras que son m\u00e1s peque\u00f1as y que realizan la misma operatoria a menor escala.<\/p>\n<h2>2. Definici\u00f3n de precio de transferencia<\/h2>\n<p>Para lograr entender el presente se hace necesario entender ciertos conceptos provenientes de las oficinas fiscales de la OCDE donde definen a los precios de transferencia como un monto cobrado por una empresa por un producto provisto dentro de la misma organizaci\u00f3n. Los mismos se cobran para de esta manera poder evaluar el desempe\u00f1o de las diversas entidades del grupo empresarial. Esta evaluaci\u00f3n permite tomar las mejores decisiones desde el punto de vista de la eficiencia y eficacia. Este tipo de operatoria es muy com\u00fan dentro de las empresas multinacionales.<br \/>\nEstas utilizan diversos sistemas ya sea el de costo variable o costos totales, algunas empresas usan un sistema y otras empresas utilizan el otro modelo. Algunas le adicionan un margen de utilidad. Se manejan de acuerdo a determinados precios que son los est\u00e1ndares y otros los precios reales. El m\u00e9todo utilizado se adapta de acuerdo a las diversas circunstancias ya que el mercado es muy competitivo y lo mejor es la utilizaci\u00f3n del precio de mercado como precio de transferencia.<br \/>\nEl precio de mercado puede tratarse del precio que suelen cobrar a sus clientes por un producto o por otros bienes o servicios similares. Se toma como base los precios de base a los que se resta el valor de costo y se calcula una utilidad que sea razonable seg\u00fan el negocio de que se trate.<br \/>\nExisten empresas que forman un grupo econ\u00f3mico y que entre ellas se dedican a negociar entre ellas como si se tratara de un grupo independiente, ya que cada una de ellas es responsable por su negociaci\u00f3n. Las leyes impositivas muchas veces hacen diferencia en estos casos para determinar los distintos enfoques comerciales para estos precios. Existen ocasiones en que las normas tributarias se encuentran en ri\u00f1a con los diferentes sistemas comerciales.<br \/>\nPor eso ponderando la circunstancia a que me refer\u00ed en el p\u00e1rrafo anterior es que en ocasiones existen dos reglas uno a los fines impositivos y otras a los efectos comerciales.<br \/>\nSin embargo existen ocasiones en que se hace referencia a los precios de transferencia para denotar el traslado de bienes de una compa\u00f1\u00eda hacia otro lugar de baja o nula tributaci\u00f3n para eludir los tributos y que por ese motivo se maquillan los precios de los objetos, con el objetivo de minimizar los tributos.<\/p>\n<h2>3. Objetivos de las administraciones tributarias<\/h2>\n<p>Las regulaciones existentes en materia de precios de transferencias se enfocan en tratar de evitar que las utilidades que se generan en un estado sean dirigidas hacia otro sitio con la finalidad de poder gozar de beneficios impositivos. Buscan evitar que las empresas tributen en el pa\u00eds donde m\u00e1s les convenga. Es una forma de evitar la manipulaci\u00f3n de las diversas operaciones con el objeto de cambiar la concepci\u00f3n tributaria de la operaci\u00f3n realizada.<br \/>\nEs importante que se verifique la realidad de las operaciones declaradas y los motivos que tuvieron en cuenta las empresas al establecer los precios de transferencia. Se debe ponderar los movimientos de fondos que realizan las empresas transnacionales al trasladarlos de un pa\u00eds a otro en funci\u00f3n de sus necesidades esto tomando en mira la necesidad de repatriaci\u00f3n de las utilidades.<br \/>\nEs una herramienta que les permite poder penetrar en otros mercados y reducir la competencia, de esta manera tambi\u00e9n se eval\u00faa la gesti\u00f3n de las diferentes filiales cuando se trata de evaluar los beneficios cuando se pondera desde un centro de decisi\u00f3n. Dentro de estos beneficios fiscales se hallan los subsidios a la exportaci\u00f3n o pago de aranceles de forma reducida y la minimizaci\u00f3n de los riesgos frente a las variables de los distintos tipos de cambio, buscando enviar los beneficios hacia pa\u00edses donde exista una moneda fuerte, buscar una disminuci\u00f3n del impuesto a las ganancias de las empresas. Se busca de evitar la llamada planificaci\u00f3n fiscal agresiva con el objeto de reducir las cargas impositivas.<\/p>\n<h2>4. Precios de transferencia en la Argentina<\/h2>\n<p>Las normas referidas a los precios de transferencia fueron incorporadas a la legislaci\u00f3n del impuesto a las ganancias en el a\u00f1o 1998 y tambi\u00e9n a su decreto reglamentario. Ley 25063 de 1998. Las normas se basan en los par\u00e1metros establecidos por la OCDE pero adoptan el criterio \u201cregla del mejor m\u00e9todo\u201d. Las empresas deben aplicar la totalidad de los m\u00e9todos existentes y aplicar el que mejor se ajuste a sus operaciones y tenga los resultados de mayor confianza.<br \/>\nEstas normas se aplican en las operatorias realizadas entre un residente argentino y otro que reside en otro pa\u00eds o un para\u00edso fiscal. Esto hace que el residente argentino tenga en su cabeza obligaciones como las de presentar declaraciones juradas informativas y realizar estudios de precios. De todo esto debe guardar la documentaci\u00f3n que respalde las operaciones. De este modo tiene el tratamiento como si se tratara de una operaci\u00f3n independiente, el estudio de precios debe presentarse en la AFIP en forma conjunta con la declaraci\u00f3n jurada y tambi\u00e9n se debe guardar los documentos que le brinden respaldo. No existen acuerdos de precios previos entre el Fisco y los contribuyentes obligados y existen muchas penalidades por falta de cumplimiento de las normas siendo la principal norma que lo regula la ley de impuesto a la ganancias y su decreto reglamentario.<br \/>\nLa ley de impuesto a las ganancias en su art\u00edculo 8vo trata acerca de operaciones de empresas no vinculadas. Pero en los \u00faltimos tiempos se incorporaron las empresas vinculadas o empresas residentes en la argentina con otras enclavadas en para\u00edsos fiscales. El art\u00edculo 8 dice que las ganancias provenientes de la exportaci\u00f3n de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el pa\u00eds, son consideradas de fuente argentina. Que la forma de establecer la ganancia neta ser\u00e1 deduciendo del precio de venta el costo de los bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisi\u00f3n y gasto de venta y los gastos incurridos en la Rep\u00fablica Argentina, en cuento sean necesarios para obtener la ganancia gravada. Que las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducci\u00f3n de sus productos en la Rep\u00fablica Argentina son de fuente extranjera.\u201d&#8230;\u201dCuando las operaciones fueran realizadas con personas o entidades vinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las practicas del mercado entre partes independientes, las mismas deber\u00e1n ajustarse de conformidad a lo previsto por el art\u00edculo 15 de la ley\u201d. \u201cNo se considera ajustada a las practicas o los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas en el art\u00edculo que se realicen con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas domiciliadas, constituidas u ubicadas en pa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n, deber\u00e1n aplicarse a este supuesto las normas del art\u00edculo 15 que habla acerca de las operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes respecto de los cuales pueda establecerse un precio internacional que sea p\u00fablico y notorio el conocimiento por medio de mercados transparentes, bolsas de comercio similares, corresponde, salvo prueba en contrario, utilizar dichos precios a los fines de determinar la ganancia de la neta fuente argentina. Cuando se trate de operaciones distintas a las del p\u00e1rrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente exportador o importador deber\u00e1 suministrar a la AFIP la informaci\u00f3n que la misma disponga a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluida la asignaci\u00f3n de costos, m\u00e1rgenes de utilidad y dem\u00e1s datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalizaci\u00f3n de dichas operaciones, siempre que el monto anual de las exportaciones y\/o importaciones realizadas por cada responsable supere la suma que con car\u00e1cter general fijara el Poder Ejecutivo Nacional\u201d. El art\u00edculo 14 dice lo siguiente \u201cEstablece que las transacciones entre un establecimiento estable o un sujeto empresa del pa\u00eds, respectivamente, con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior ser\u00e1n considerados, a todos los efectos, como celebrados entre las partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Cuando tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las pr\u00e1cticas del mercado entre entes independientes, las mismas ser\u00e1n ajustadas conforme a las previsiones del art\u00edculo 15\u201d.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 es el que m\u00e1s cantidad de disposiciones tiene en lo que a precios de transferencia se refiere ya que habla acerca de las transacciones que establecimientos estables o sujetos empresas del pa\u00eds efect\u00faen con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ubicadas en pa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n que de manera taxativa indiquen las leyes, no se considerara que se ajustan a las practicas o precios normales de los mercados independientes.<br \/>\nA fin de determinar los precios de las transacciones mencionadas ser\u00e1n utilizados los m\u00e9todos que resulten m\u00e1s adecuados de acuerdo a la transacci\u00f3n realizada. Se basa en las \u201cnormas del mejor m\u00e9todo\u201d son aplicables los m\u00e9todos de precios que pueden ser comparados entre partes que con independientes, o precios de reventa, de divisi\u00f3n de ganancias, de costo y m\u00e1s beneficio, en la manera y otros m\u00e9todos que establece la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n este art\u00edculo trata el secreto fiscal y se refiere a que el mismo no ser\u00e1 aplicable respecto de la informaci\u00f3n de terceros que sea necesaria para la determinaci\u00f3n de los precios de transferencia, cuando deba presentarse como prueba en causas que tramiten en sede administrativa o judicial y obliga a AFIP a pedir declaraciones juradas semestrales con informaci\u00f3n que sea necesaria analizar y proceder a verificar los precios convenidos sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de inspecciones para verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas presentadas.<\/p>\n<p><strong>REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS<\/strong><br \/>\n1) ADROGUE, Ricardo. \u201cPrecios de Transferencias. Rango Intercuartil\u201d. Estudio Adrogu\u00e9. Buenos Aires, diciembre 2010, p 5.<br \/>\n2) CAMPAGNALE, Roberto P. \u201cEl impacto de la tributaci\u00f3n sobre las operaciones internacionales\u201d. La Ley. Buenos Aires, 2000, 98 p.<br \/>\n3) CONNOLLY, Charles F. \u201cComment: The New Transfer Pricing and penalty regulations: Increased Compliance, Increased Burdens, and the search for a safe harbor\u201d. vol. 16.2 Universidad de Pensilvania, Facultad de Leyes, 1995.<br \/>\n4) Decreto reglamentario N\u00ba 1344 Ley de Impuesto a Las Ganancias. Rep\u00fablica Argentina, 1998.<br \/>\n5) D\u2019AGOSTINO, Hern\u00e1n Miguel. \u201cJurisprudencia relevante en materia de operaciones internacionales entre partes vinculadas\u201d. Colecci\u00f3n Pr\u00e1ctica, Anexo de Actualizaci\u00f3n, junio 2010.<br \/>\n6) FENOCHIETTO, Ricardo. \u201cPrecios de Transferencia\u201d. (Guatemala, marzo 2010)<br \/>\n7) GARDELLA, Carlos M y Gustavo M. Alfano. \u201cGlobalizaci\u00f3n: un reto para las administraciones tributarias y aduaneras\u201d. Cordoba, 2000, 69 p.<br \/>\n8) GOTLIB, Gabriel. y Fernando M. Vaquero. \u201cAspectos Internacionales de la Tributaci\u00f3n Argentina\u201d, 2a ed. La Ley. Buenos Aires, 2009. 672 p<br \/>\n9) GOLDEMBERG, Cecilia. \u201cReflexiones sobre precios de transferencia a partir del fallo Aventis Pharma\u201d. Doctrina Tributaria Errepar, octubre 2010.<\/p>\n<p>Fuente <a href=\"https:\/\/pixabay.com\/photos\/money-coins-stack-stacked-coins-2180330\/\">imagen<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La globalizaci\u00f3n increment\u00f3 las relaciones comerciales entre los diferentes pa\u00edses y esto produjo el crecimiento de las empresas transnacionales. 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