{"id":2807,"date":"2025-04-18T07:00:51","date_gmt":"2025-04-18T07:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=2807"},"modified":"2025-04-19T11:27:18","modified_gmt":"2025-04-19T11:27:18","slug":"cine-y-caos-digital-en-canarias-una-sentencia-que-expone-el-desorden-politico-juridico-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/instituciones-transparencia\/cine-y-caos-digital-en-canarias-una-sentencia-que-expone-el-desorden-politico-juridico-del-estado\/","title":{"rendered":"Cine y caos digital en Canarias: Una sentencia que expone el desorden pol\u00edtico-jur\u00eddico del Estado"},"content":{"rendered":"<p>Por <a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/antonio-tejeda-encinas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Antonio Tejeda Encinas<\/a><br \/>\nAbogado. Analista tecnopol\u00edtico<\/p>\n<h2>Introducci\u00f3n: Un rev\u00e9s judicial con trasfondo pol\u00edtico-jur\u00eddico<\/h2>\n<p>La Audiencia Nacional ha asestado recientemente varios golpes significativos a la Agencia Tributaria al ordenar devoluciones millonarias a Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (AIE) por incentivos fiscales denegados indebidamente en Canarias. Uno de los m\u00e1s recientes, del 7 de marzo de 2025, afecta a la productora de La fr\u00eda luz del d\u00eda (5,5 millones de euros), pero vino precedido por otro de enorme cuant\u00eda: el caso de Ira de Titanes, que supuso una orden de devoluci\u00f3n de 22,5 millones de euros. Estos fallos judiciales no s\u00f3lo corrigen interpretaciones restrictivas que generaron inseguridad jur\u00eddica en una industria clave para la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica regional, sino que evidencian un problema estructural de gobernanza en la Administraci\u00f3n: un Estado que emite certificados digitales, pero cuyas agencias operan como silos de datos desconectados, (al menos en \u00e1reas clave donde a\u00fan no se han desplegado mecanismos efectivos de interoperabilidad funcional., incapaces de compartir informaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La contradicci\u00f3n entre organismos del Estado \u2013donde el ICAA avala proyectos con firma electr\u00f3nica, mientras Hacienda los rechaza como si fueran papeles mojados\u2013 pone en entredicho la capacidad del Gobierno para articular pol\u00edticas coherentes. No es menor la iron\u00eda de que, mientras el propio presidente del Gobierno proclamaba en 2021 su intenci\u00f3n de hacer de Espa\u00f1a el \u2018Hollywood de Europa\u2019, la realidad administrativa mostraba descoordinaci\u00f3n y criterios opuestos que frenaban esas aspiraciones. Este contexto otorga al caso una relevancia pol\u00edtica evidente y sirve de punto de partida para un debate que va m\u00e1s all\u00e1 de lo jur\u00eddico, alcanzando el dise\u00f1o institucional y la transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico.<\/p>\n<h2>Un conflicto legal por incentivos fiscales y falta de coordinaci\u00f3n institucional<\/h2>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/span>El n\u00facleo jur\u00eddico del caso gira en torno a los incentivos fiscales al cine previstos en la ley del Impuesto sobre Sociedades, especialmente generosos en Canarias por su R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal especial &#8211; REF. Las AIE \u2013Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico\u2013 son figuras jur\u00eddicas para permitir<span class=\"ng-star-inserted\">\u00a0que empresas (o profesionales) se unan para\u00a0<\/span><strong class=\"ng-star-inserted\"><span class=\"ng-star-inserted\">facilitar o desarrollar una actividad econ\u00f3mica auxiliar<\/span><\/strong><span class=\"ng-star-inserted\"> a la de sus miembros, en este caso,\u00a0<\/span> para canalizar inversiones en producciones audiovisuales: varias empresas se asocian en una AIE para llevar a cabo un proyecto (una pel\u00edcula, en este caso) y a cambio pueden beneficiarse de deducciones fiscales en su impuesto de sociedades.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula, plenamente legal y utilizada habitualmente en el cine, fue la empleada por la productora de \u00abLa fr\u00eda luz del d\u00eda\u00bb y de otros rodajes internacionales en las islas. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) adopt\u00f3 durante a\u00f1os una postura r\u00edgida y sui generis: neg\u00f3 a estas AIE la consideraci\u00f3n de productoras, y con ello el derecho a las deducciones, alegando que carec\u00edan de medios propios y que la iniciativa y responsabilidad de la producci\u00f3n reca\u00eda supuestamente en coproductores extranjeros.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, Hacienda estaba descartando la naturaleza misma de la AIE, pese a que el Estado por otro lado la amparaba y promov\u00eda como veh\u00edculo de financiaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u2013una paradoja evidente que un medio describi\u00f3 como \u201cel Estado ampara por un lado las AIE y por otro se ve abocado a cuestionarlas\u201d debido a la guerra injustificada declarada por Hacienda\u2013. Aqu\u00ed opera un fallo de gobernanza digital: la AEAT no accedi\u00f3 a los datos ya validados por el ICAA (certificados electr\u00f3nicos, informes de producci\u00f3n), actuando como si fueran agencias de pa\u00edses distintos, no partes de un mismo Estado.<\/p>\n<p>Esta descoordinaci\u00f3n interna entre organismos se tradujo en sanciones y liquidaciones millonarias contra varias producciones, socavando la confianza de inversores y creadores en el sistema de incentivos. La respuesta jur\u00eddica no se hizo esperar: las AIE afectadas recurrieron primero en la v\u00eda administrativa (Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo) sin \u00e9xito, y finalmente llevaron el conflicto a los tribunales.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional, en su sentencia de 7 de marzo de 2025 (precedida por la de 29 de enero sobre \u00abIra de Titanes\u00bb), dio la raz\u00f3n a las productoras y desmont\u00f3 punto por punto la tesis de Hacienda. En primer lugar, el tribunal reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente que la AIE ejerci\u00f3 como productora cinematogr\u00e1fica a todos los efectos, desmontando la idea de que por subcontratar servicios o compartir iniciativa con socios extranjeros dejase de serlo. Subray\u00f3 que, conforme a los contratos de coproducci\u00f3n, la AIE asumi\u00f3 la plena gesti\u00f3n de la pel\u00edcula en Espa\u00f1a (en este caso, en Canarias) y, por tanto, cumple con los requisitos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un argumento clave de la Audiencia fue destacar que la AIE contaba con el respaldo administrativo previo: hab\u00eda obtenido del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales (ICAA) \u2013organismo del Ministerio de Cultura\u2013 los certificados de nacionalidad espa\u00f1ola de la obra y calificaci\u00f3n cultural, as\u00ed como el certificado de \u201cobra audiovisual canaria\u201d emitido por el Gobierno aut\u00f3nomo. Dichos certificados oficialmente reconoc\u00edan a la AIE como productora de la pel\u00edcula y acreditaban su derecho al incentivo fiscal.<\/p>\n<p>Que pese a ello Hacienda negara la deducci\u00f3n evidencia una preocupante falta de coordinaci\u00f3n institucional. Como indica la propia Audiencia Nacional, la AEAT no puede ignorar ni contradecir las decisiones de otros \u00f3rganos competentes de la misma Administraci\u00f3n sin una motivaci\u00f3n extraordinaria que lo justifique. Este principio jur\u00eddico (personalidad \u00fanica del Estado) choca con la realidad tecnol\u00f3gica: sin sistemas interoperables, Hacienda no tiene acceso autom\u00e1tico a los certificados del ICAA, lo que convierte la coordinaci\u00f3n en un acto de voluntad, no de obligaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>En apoyo de esta posici\u00f3n, la sentencia invoca principios consagrados en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, como la doctrina de los actos propios, el principio de confianza leg\u00edtima y, muy enf\u00e1ticamente, la idea de que la Administraci\u00f3n General del Estado tiene personalidad jur\u00eddica \u00fanica. En virtud de esa personalidad \u00fanica, los actos emanados de un \u00f3rgano (por ejemplo, el ICAA certificando un proyecto como obra cinematogr\u00e1fica elegible) obligan y vinculan al resto de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>No caben compartimentos estancos ni actuaciones unilaterales en perjuicio de terceros, m\u00e1xime cuando el propio legislador ha fomentado el esquema que Hacienda estaba cuestionando. De este modo, la Audiencia Nacional anul\u00f3 las liquidaciones de la AEAT, orden\u00f3 devolver las cuant\u00edas indebidamente retenidas y afianz\u00f3 un precedente importante: la necesidad de interpretar la normativa tributaria en consonancia con la normativa sectorial (audiovisual), asegurando coherencia y coordinaci\u00f3n entre los distintos \u00f3rganos administrativos involucrados.<\/p>\n<p>En suma, el problema jur\u00eddico de fondo se revel\u00f3 como un problema de descoordinaci\u00f3n administrativa: Hacienda actu\u00f3 por libre all\u00ed donde deb\u00eda haber cooperaci\u00f3n institucional, y el correctivo judicial as\u00ed lo manifest\u00f3.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">M\u00e1s all\u00e1 del Derecho: el fracaso institucional del Estado digital:<\/span><\/strong><br \/>\nReducir el asunto a un error jur\u00eddico ser\u00eda quedarse corto. Este caso expone un fallo estructural en la forma en que el Estado opera en la era digital, (especialmente cuando diferentes \u00f3rganos comparten competencias funcionales pero no mecanismos integrados de decisi\u00f3n): Certifica electr\u00f3nicamente por un lado, pero act\u00faa como si esos datos no existieran por otro. No es solo una arbitrariedad fiscal; es un s\u00edntoma de una Administraci\u00f3n que no ha aprendido a gobernar con las herramientas digitales que ella misma promueve, (al menos en \u00e1mbitos sensibles como el de los incentivos fiscales en el sector audiovisual, donde la coordinaci\u00f3n interministerial es cr\u00edtica.)<\/p>\n<p>La descoordinaci\u00f3n entre Hacienda y el ICAA (junto con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica canaria) no es simplemente una discrepancia de criterios legales, sino un fallo de interoperabilidad institucional en pleno siglo XXI. En un entorno cada vez m\u00e1s digitalizado, la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe comportarse como un ente cohesionado, donde la informaci\u00f3n y las decisiones fluyan de forma eficiente entre organismos -En Estonia, por ejemplo, el sistema X-Road permite que las agencias compartan datos en tiempo real; en Espa\u00f1a, ni siquiera existe un protocolo para que Hacienda consulte los certificados del ICAA.<\/p>\n<p>El propio concepto de interoperabilidad alude a la capacidad de sistemas y procesos de compartir datos e intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento de forma autom\u00e1tica y segura. Espa\u00f1a cuenta desde 2010 con un Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), marco normativo que persigue garantizar un nivel adecuado de interoperabilidad t\u00e9cnica, sem\u00e1ntica y organizativa entre los sistemas de las Administraciones P\u00fablicas. Que, pese a estos avances formales, nos encontremos con ministerios o agencias actuando como silos aislados evidencia una brecha entre la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica de la gobernanza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Lo que esta disputa deja al descubierto es una carencia estructural: la Administraci\u00f3n ha digitalizado los tr\u00e1mites de cara al ciudadano, pero sigue sin integrar su funcionamiento interno. En la era digital, no basta con ofrecer servicios electr\u00f3nicos; lo esencial es que los \u00f3rganos del Estado trabajen sobre una base com\u00fan. En este caso, todos los elementos para una actuaci\u00f3n coordinada estaban \u2014y est\u00e1n\u2014 disponibles: exist\u00eda una normativa clara que atribu\u00eda competencias a Cultura (ICAA) para certificar la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y a Hacienda para otorgar la deducci\u00f3n fiscal correspondiente, as\u00ed como principios legales de cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n exist\u00edan datos y certificados electr\u00f3nicos que pod\u00edan (y deb\u00edan) ser compartidos. Sin embargo, fall\u00f3 la gobernanza de esos datos y competencias. El flujo de informaci\u00f3n entre organismos fue insuficiente o ignorado; la AEAT aparentemente oper\u00f3 de espaldas a los expedientes ya tramitados por Cultura, en lugar de integrarlos en su proceso decisorio. Este es el n\u00facleo del problema: certificados digitales que viajan en PDFs por correo electr\u00f3nico, no como datos estructurados en sistemas interconectados.<\/p>\n<p>Este aislamiento funcional, (presentes en distintos niveles de la Administraci\u00f3n, aunque aqu\u00ed se manifiestan de forma especialmente visible por su impacto econ\u00f3mico directo), apunta a problemas estructurales: sistemas de informaci\u00f3n desconectados, ausencia de protocolos efectivos de comunicaci\u00f3n y, m\u00e1s profundamente, una cultura administrativa que no incentiva la colaboraci\u00f3n transversal. El resultado es un Estado que, pese a disponer de herramientas digitales modernas, sigue sin actuar de forma un\u00edvoca ni coherente. Ha digitalizado la fachada \u2014servicios online, certificados electr\u00f3nicos, tr\u00e1mites automatizados\u2014, pero no ha transformado su l\u00f3gica interna, donde persisten inercias burocr\u00e1ticas del siglo pasado, (algo que sigue ocurriendo en numerosos sectores, a pesar de los avances normativos y tecnol\u00f3gicos disponibles).<\/p>\n<p>Este fallo de interoperabilidad institucional tiene consecuencias pr\u00e1cticas graves. Por un lado, socava la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas: el Gobierno central anunciaba incentivos fiscales para atraer rodajes e inversiones (como parte de su agenda de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y marca Espa\u00f1a), pero esa pol\u00edtica se vio frustrada en la ejecuci\u00f3n por falta de alineamiento interno. Por otro lado, erosiona la confianza de ciudadanos y empresas en las instituciones: si una empresa recibe luz verde de un organismo del Estado y simult\u00e1neamente es sancionada por otro, \u00bfc\u00f3mo fiarse del sistema?<\/p>\n<p>En plena transici\u00f3n digital, la confianza en la Administraci\u00f3n depende en buena medida de que \u00e9sta act\u00fae de forma predecible, integrada y transparente. Cuando eso no ocurre, el problema trasciende un expediente tributario concreto y se\u00f1ala una deficiencia sist\u00e9mica en la gobernanza.<\/p>\n<p>En resumen, la controversia de las AIE en Canarias demuestra que la digitalizaci\u00f3n administrativa, por s\u00ed sola, no basta: debe ir acompa\u00f1ada de reformas organizativas y culturales. De nada sirve tener certificados digitales o normas avanzadas si cada \u00f3rgano sigue actuando por su cuenta. Resolverlo exige respuestas t\u00e9cnicas \u2014interconexi\u00f3n de sistemas, datos compartidos, automatizaci\u00f3n de verificaciones entre organismos\u2014 pero tambi\u00e9n pol\u00edticas: voluntad real de cooperar, liderazgo institucional y redise\u00f1o de procesos. Solo abordando esa doble vertiente se podr\u00e1 evitar que se repitan disfunciones como esta.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Hacia una gobernanza coherente en la era digital<\/strong><\/span><br \/>\nEl caso de los incentivos fiscales al cine en Canarias nos deja importantes lecciones y apunta a soluciones que van m\u00e1s all\u00e1 de resolver una reclamaci\u00f3n millonaria. La primera lecci\u00f3n es que el Estado debe actuar como un todo cohesionado. No puede permitirse contradicciones internas en la aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, y menos cuando se trata de impulsar sectores estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Las recientes sentencias de la Audiencia Nacional han restablecido la legalidad y brindado un espaldarazo a la seguridad jur\u00eddica del sector audiovisual, pero no deber\u00edamos esperar siempre a que sea el poder judicial quien armonice lo que la propia Administraci\u00f3n fragmenta. Es necesario acometer reformas estructurales.<\/p>\n<p>En el plano jur\u00eddico, habr\u00eda que reforzar los mecanismos de coordinaci\u00f3n interadministrativa: por ejemplo, asegurando expl\u00edcitamente el car\u00e1cter vinculante de los certificados y informes emitidos por \u00f3rganos competentes (como el ICAA) para los dem\u00e1s \u00f3rganos encargados de la misma materia, algo que de hecho ya se ha incorporado en la legislaci\u00f3n tras los hechos litigiosos. Tambi\u00e9n procede revisar los protocolos internos de Hacienda para que, antes de girar una liquidaci\u00f3n en materia de incentivos sujetos a otra entidad, exista una consulta o al menos consideraci\u00f3n formal de las resoluciones previas de dicha entidad.<\/p>\n<p>En el plano organizativo-tecnol\u00f3gico, la soluci\u00f3n pasa por impulsar una verdadera interoperabilidad operativa. Esto implica desarrollar plataformas digitales compartidas donde, en casos como el de las deducciones al cine, las distintas administraciones involucradas (ministerios de Hacienda, Cultura, Gobiernos auton\u00f3micos) trabajen sobre informaci\u00f3n com\u00fan, evitando duplicidades y contradicciones. Una soluci\u00f3n concreta ser\u00eda implementar un registro blockchain de certificaciones audiovisuales, donde cada aprobaci\u00f3n del ICAA genere un nodo inalterable visible para Hacienda en tiempo real.<\/p>\n<p>Una posibilidad ser\u00eda una \u201cventanilla \u00fanica\u201d digital para incentivos culturales, de modo que productores y gestores interact\u00faen con un solo sistema que agregue los requisitos de todos los organismos competentes. Si el ICAA otorga un certificado de obra audiovisual v\u00e1lida para deducci\u00f3n, dicho dato deber\u00eda quedar registrado en un sistema al que la AEAT acceda autom\u00e1ticamente al momento de la inspecci\u00f3n, sin margen para desconocerlo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, es crucial fomentar una cultura administrativa colaborativa: los funcionarios deben interiorizar que forman parte de una misma Administraci\u00f3n al servicio del inter\u00e9s general, y que la coordinaci\u00f3n no es una cortes\u00eda sino una obligaci\u00f3n legal y funcional. La formaci\u00f3n en competencias digitales y trabajo interdisciplinar puede ayudar, pero sobre todo hace falta liderazgo pol\u00edtico que rompa los feudos burocr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el debate no es solo c\u00f3mo se interpreta una ley fiscal, sino c\u00f3mo se dise\u00f1a la gobernanza p\u00fablica en la era digital. El caso de la AIE canaria es un s\u00edntoma de que nuestras instituciones requieren actualizar sus esquemas de interoperabilidad y gobierno interno para estar a la altura de las pol\u00edticas que promueven. No se trata de m\u00e1s tecnolog\u00eda, sino de menos burocracia: un Estado donde los datos fluyan con la misma agilidad que las leyes.<\/p>\n<p>Una administraci\u00f3n verdaderamente digital no consiste solo en tener servicios en l\u00ednea, sino en ser capaz de ofrecer respuestas coordinadas y \u00fanicas, independientemente de cu\u00e1ntos departamentos est\u00e9n involucrados detr\u00e1s de la pantalla. A largo plazo, abordar esta disfunci\u00f3n estructural fortalecer\u00e1 no solo al sector audiovisual, sino tambi\u00e9n la capacidad del Estado para generar pol\u00edticas coherentes y confiables en cualquier \u00e1mbito. Solo trascendiendo el enfoque aislado de cada \u00f3rgano y adoptando una visi\u00f3n integral de gobernanza p\u00fablica digital podremos evitar que se repitan disfunciones como la aqu\u00ed analizada, y asegurar que los objetivos estrat\u00e9gicos \u2014desde convertir a Espa\u00f1a en polo de producci\u00f3n audiovisual hasta cualquier otra meta de pa\u00eds\u2014 no se vean frustrados por la propia mara\u00f1a institucional. Las soluciones existen; corresponde ahora implementarlas con voluntad y visi\u00f3n de Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abogado. 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