{"id":2833,"date":"2025-04-21T07:00:23","date_gmt":"2025-04-21T07:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=2833"},"modified":"2025-04-27T20:55:44","modified_gmt":"2025-04-27T20:55:44","slug":"el-derecho-penal-en-la-era-post-roxin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/justicia-derecho\/el-derecho-penal-en-la-era-post-roxin\/","title":{"rendered":"El derecho penal en la era post-Roxin"},"content":{"rendered":"<p><strong>EL DERECHO PENAL EN LA ERA POST-ROXIN: UNA LLAMADA HACIA LA PRAGMATIZACI\u00d3N DEL SISTEMA JUR\u00cdDICO-PENAL. <\/strong><em>Por un Derecho Penal decolonizado.<br \/>\n<\/em>Dr. hc. M\u00falt. <a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/hoover-wadith-ruiz-rengifo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Hoover Wadith Ruiz Rengifo<\/a>. \u00a0<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Durante siglos el Derecho ha existido en muchas presentaciones. As\u00ed, como voluntad de Dios [Antiguo Testamento], como parte de la idea de Justicia [Plat\u00f3n], como expresi\u00f3n de las leyes de la naturaleza humana [Estoicos], como orden y paz [San Agust\u00edn], como espejo del orden divino del mundo [escol\u00e1sticos], como hecho hist\u00f3rico [Humanismo], como derecho com\u00fan [<em>Common Law<\/em>, ingl\u00e9s], como mandato del soberano [Hobbes], como fundamento de la Constituci\u00f3n [Locke], como expresi\u00f3n de la raz\u00f3n [Spinoza], como expresi\u00f3n de la voluntad general [Rosseau], como expresi\u00f3n del esp\u00edritu [Hegel], como ideolog\u00eda de clase [Marx], entre otras definiciones que es inabarcable, hasta el punto que no se puede decir cu\u00e1l definici\u00f3n es la correcta.<\/p>\n<h2>Cada \u00e9poca tiene su idea de Derecho<\/h2>\n<p>Todas resplandecen en un an\u00e1lisis meta normativo, y la demostraci\u00f3n pr\u00edstina que cada \u00e9poca tiene su propia idea de Derecho. En cualquier caso, existe mediana claridad que el Derecho est\u00e1 constituido por normas jur\u00eddicas [Alejandro Nieto, 2007, 2009 &lt;&lt;Cr\u00edtica de la raz\u00f3n jur\u00eddica, editorial Trotta, p. 9&gt;&gt;], que incluye resoluciones judiciales, doctrinas y normas de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Mejor decir, la referencia a la Ley al hablar de Derecho es ineluctable, en un Estado de Derecho. Durante dos siglos el Derecho se ha visto como una necesidad y ha pretendido cumplir una funci\u00f3n de ajustar la convivencia de los seres humanos inclinado a la observaci\u00f3n social del hombre m\u00e1s que individual.<\/p>\n<h2>Un planteamiento pragm\u00e1tico y real<\/h2>\n<p>Es por todo esto que, en nuestro planteamiento pragm\u00e1tico- real, suena bien\u2014as\u00ed sean tildado de slogan- el contenido \u00e9tico, leg\u00edtimo y para el bien com\u00fan. Es nuestra visi\u00f3n y por modestia no descalificamos a nadie, ni tampoco es admisible que nos descalifiquen.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n del hombre en su biolog\u00eda pareciera que se estanc\u00f3 o al menos es muy lenta; un poco m\u00e1s de prisa es a nivel sociedad y de ciencia, pero sin saltos. Las revoluciones-que han experimentado cambios bruscos- en otrora han sido catastr\u00f3ficas, y estas ya no ocurren en el siglo XXI. De todas maneras, todo es un poco a poco. N\u00f3tese que la Revoluci\u00f3n francesa no hab\u00eda sido posible sin la Ilustraci\u00f3n [<em>sapere aude<\/em>, de Kant].<\/p>\n<p>Por manera que nuestra visi\u00f3n del Derecho con el contenido de la herramienta pragm\u00e1tica es realista a todas luces; es ya el camino trazado por otros juristas como Richard Schmid, Zaffaroni, Alejandro Nieto, Enrique Haba, Minor E. Salas, Kai Ambos, Juan Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Islas, Emiliano Borja Jim\u00e9nez, entre otros.<\/p>\n<h2>Una nueva \u00e9poca, un nuevo enfoque<\/h2>\n<p>Desde una perspectiva hist\u00f3rica, las distintas corrientes del pensamiento penal han respondido a los problemas de su \u00e9poca. Estamos en nueva \u00e9poca [Manuel Castells] y por ende nuestro enfoque parte de una evoluci\u00f3n natural que responde a las necesidades actuales.<\/p>\n<p>No es una nueva metodolog\u00eda- no es cuesti\u00f3n de m\u00e9todo, doctrina o filosof\u00eda- es aplicar nuestro enfoque pragm\u00e1tico a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, que genera resultados m\u00e1s pr\u00e1cticos y efectivos; tampoco pretendemos posicionar una oposici\u00f3n abierta a la dogm\u00e1tica.<\/p>\n<p>La complejidad sigue siendo su contenido, sobre todo en una sociedad en red en el siglo XXI que hace a\u00f1os tom\u00f3 distancia de la idea piramidal [Kelsen] de normas para apostar por la horizontalidad de estas.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, una definici\u00f3n de Derecho desde la observaci\u00f3n de la realidad es del todo pragm\u00e1tica y acorta la odiosa distancia durante dos siglos, entre derecho normado y derecho practicado. \u00a0<\/p>\n<h2>No es un ataque a la dogm\u00e1tica penal<\/h2>\n<p>Mejor decir, no queremos atacar las limitaciones de la dogm\u00e1tica penal, sino que destacamos los beneficios de nuestro enfoque pragm\u00e1tico, que aborda de manera efectiva problemas contempor\u00e1neos y espec\u00edficos, reales. Es una ampliaci\u00f3n de perspectiva de soluci\u00f3n, una alternativa pr\u00e1ctica la que proponemos explorando enfoques innovadores.<\/p>\n<p>No pretendemos ser los innovadores de una nueva manera, es una pretensi\u00f3n que desborda nuestro alcance acad\u00e9mico, aun cuando puede ser disruptivo. Nuestra propuesta pragm\u00e1tica no es un rechazo de la dogm\u00e1tica penal, sino una herramienta adicional para enfrentar problemas espec\u00edficos que el enfoque tradicional no resuelve de manera eficaz.<\/p>\n<p>El Derecho se desprende de la observaci\u00f3n de la realidad que lo hace adaptable. Seguir analiz\u00e1ndose como f\u00f3rmula abstracta ajena a la realidad lo hace surgir como un g\u00e9nero literario de ciencia ficci\u00f3n. Nuestro planteamiento pragm\u00e1tico es realista que choca con el dogmatismo de la ciencia del derecho.<\/p>\n<p>Vista, as\u00ed las cosas, nuestro enfoque es inocultablemente anti dogm\u00e1tico. Lo dije y se dijo.<\/p>\n<h2>Dogm\u00e1tica penal y pol\u00edtica criminal<\/h2>\n<p>Tras la Segunda Guerra mundial, la dogm\u00e1tica penal alemana no ten\u00eda relaci\u00f3n alguna con la Pol\u00edtica Criminal. Por largo tiempo, la dogm\u00e1tica penal ha estado apartada de la realidad, y m\u00e1s bien ha estado enjaulada en plet\u00f3ricos dogmas y f\u00f3rmulas abstractas, antes y despu\u00e9s de la guerra, en realidad. Es extra\u00f1o que ni la Segunda Guerra, la hizo despertar de ese sue\u00f1o dogm\u00e1tico, sigui\u00f3 dormida y so\u00f1ando.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal es mundana, por lo que hemos se\u00f1alado que el Derecho penal hay que sacarlo a las calles, ya basta de estar en un escritorio. El Derecho penal ha de ser mundano, real.<\/p>\n<p>En el siglo XXI se ha dado un hecho poco advertido por el jurista ingenuo. La constataci\u00f3n que el objeto, el m\u00e9todo y la legitimaci\u00f3n del Derecho penal han sido trasladado a la Pol\u00edtica Criminal. As\u00ed el nuevo Derecho penal es m\u00e1s mundano. Pol\u00edtica Criminal y Derecho penal no se hablaban, reiteramos.<\/p>\n<h2>El papel de Claus Roxin<\/h2>\n<p>Es con Claus Roxin que con su obra <em>Sistema Penal y Pol\u00edtica Criminal<\/em> intercede para que estas dos hermanas dialoguen, y en este di\u00e1logo la dogm\u00e1tica penal vuelve a tener relevancia, pero la fusi\u00f3n no se hace bien, y la cuesti\u00f3n dogm\u00e1tica reaparece con mayor relevancia que la pol\u00edtica criminal, a pesar que con este intento de hermandad, Roxin pudo establecer hasta su muerte el\u00a0 18 de\u00a0 febrero\/2025, novedosos planteamientos de tinte m\u00e1s pragm\u00e1tico que otra cosa como la autor\u00eda en los aparatos organizados de poder o teor\u00eda del dominio de organizaci\u00f3n que tuvo eco en la jurisprudencia alemana y suramericana, como tambi\u00e9n la teor\u00eda incompleta de la imputaci\u00f3n objetiva que vino a solucionar ciertos casos problem\u00e1ticos de la dogm\u00e1tica penal, hasta el punto de llegar a ser complementado con los &lt;&lt;conocimientos especiales&gt;&gt;. Al fin y al cabo, una teor\u00eda.<\/p>\n<h2>Un mundo algor\u00edtmico que pide herramientas<\/h2>\n<p>El mundo es nuevo. Un mundo algor\u00edtmico cada vez absorbido por la Inteligencia Artificial y pre\u00f1ado de incertidumbre no requiere de soluciones perfectas ni de respuestas concisas, sino de herramientas. Esta herramienta es la pragm\u00e1tica como hemos denunciado [Ruiz Regifo, Hoover Wadith. &lt;&lt;Dogm\u00e1tica y Pragm\u00e1tica Penal&gt;&gt;, Editorial Leyer, 2024, pasim].<\/p>\n<p><strong>El enfoque que sigue despu\u00e9s de Roxin es un Derecho penal real y pragm\u00e1tico, que se basa en la observaci\u00f3n de la realidad, desde la perspectiva de la responsabilidad y no de la acci\u00f3n, menos de dogmas. <\/strong><\/p>\n<p>La nueva perspectiva descorre las formulaciones abstractas inamovibles. En este nuevo enfoque las cuestiones reales tienen mayor relevancia que los dogmas, porque si es a la inversa, convierte al Derecho penal en inservible y de decoraci\u00f3n alimentaria de una falacia de autoridad que no se quiere renunciar como una memoria de subsuelo que denuncia F. <em>Dostoievski<\/em> en su obra Memorias del Subsuelo. Queda convertido, as\u00ed, en una suntuosidad discursiva y sonora, pero que no soluciona nada. Un abalorio normativo, en contra del \u00fanico fin del Derecho, sea como conjunto de normas, o lo que se practica, e incluso a la concepci\u00f3n que Derecho es lo declarado por los jueces.<\/p>\n<h2>A modo de conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, la definici\u00f3n y contenido del Derecho, como los juristas alemanes y su idea de Derecho penal, son atrapados por su \u00e9poca, esto es, son hijos de las circunstancias de su \u00e9poca.<\/p>\n<p>Con acento cr\u00edtico se dice que en los \u00faltimos 500 a\u00f1os en Europa han ocurrido todas las tragedias del mundo, por citar: la colonizaci\u00f3n, las cruzadas, Napole\u00f3n, la primera y segunda guerra mundial y la esclavitud devastadora.<\/p>\n<h2>Decolonizar el Derecho penal<\/h2>\n<p>Dejemos entonces, atraparnos tambi\u00e9n por las circunstancias de este nuevo mundo, con el l\u00edmite del respeto por los Derechos humanos, por lo que el primer paso es <strong>decolonizar <\/strong>el Derecho penal. <strong>Decolonizar<\/strong> es m\u00e1s profundo que <strong>descolonizar<\/strong> que con esto \u00faltimo se pretende romper las influencias europeas; por lo que empleamos mejor el t\u00e9rmino <strong>decolonizar\u201d que<\/strong> hace referencia a un proceso m\u00e1s profundo de cuestionamiento y transformaci\u00f3n de estructuras coloniales, incluyendo las epistemolog\u00edas y narrativas dominantes.\u00a0 Por manera que \u00abdescolonizar\u00bb, aunque correcto, es un enfoque m\u00e1s tradicional y poco innovador.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Derecho Penal Empresarial, ASCOLDPEM. CEO INSTITUTO HOOWARR DE DERECHO PENAL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante siglos el Derecho ha existido en muchas presentaciones. 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