{"id":2930,"date":"2025-05-23T11:14:10","date_gmt":"2025-05-23T11:14:10","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=2930"},"modified":"2025-05-25T11:58:54","modified_gmt":"2025-05-25T11:58:54","slug":"el-caso-fundecan-ugt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/instituciones-transparencia\/el-caso-fundecan-ugt\/","title":{"rendered":"El caso FUNDECAN-UGT"},"content":{"rendered":"<p data-start=\"288\" data-end=\"547\">Por <a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/antonio-tejeda-encinas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Antonio Tejeda Encinas.<\/a><br \/>\n<span style=\"font-size: 10pt;\">Jurista, analista institucional y presidente de Tribuna Atl\u00e1ntica. Especialista en fiscalizaci\u00f3n p\u00fablica, gobernanza democr\u00e1tica y control del gasto.<\/span><\/p>\n<h1>Revisi\u00f3n cr\u00edtico-jur\u00eddica del caso Fundescan: absoluci\u00f3n penal tras la devoluci\u00f3n extrajudicial de fondos p\u00fablicos<\/h1>\n<h2>Antecedentes y hechos relevantes del caso Fundescan<\/h2>\n<p>El <strong>caso Fundescan<\/strong> se origin\u00f3 por la presunta utilizaci\u00f3n fraudulenta de subvenciones p\u00fablicas otorgadas al sindicato <strong>UGT<\/strong> (Uni\u00f3n General de Trabajadores) en Canarias para cursos de formaci\u00f3n entre <strong>2006 y 2009<\/strong>. Estas ayudas, concedidas a trav\u00e9s de la fundaci\u00f3n Fundescan (vinculada a UGT), estaban destinadas a programas de formaci\u00f3n laboral, pero las acusaciones sosten\u00edan que fueron <strong>desviadas<\/strong> de sus fines legales para financiar gastos del sindicato. En concreto, se investigaron <strong>tres subvenciones<\/strong> principales:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p><strong>Plan FIP 2008<\/strong>: Una subvenci\u00f3n de 744.426 \u20ac para formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral. El Servicio Canario de Empleo reclam\u00f3 su reintegro al no haberse destinado a los fines previstos, pero Fundescan no devolvi\u00f3 el dinero.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><strong>Programa 2009 de orientaci\u00f3n y autoempleo<\/strong>: Subvenci\u00f3n de 1.099.567,84 \u20ac, de la que la administraci\u00f3n detect\u00f3 un desv\u00edo de 852.032,24 \u20ac a otros fines.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><strong>Servicio de Econom\u00eda Social 2008<\/strong>: Ayuda de 302.163,42 \u20ac para mantenimiento de un servicio t\u00e9cnico de econom\u00eda social, de la que se reclam\u00f3 la devoluci\u00f3n de 193.826,65 \u20ac.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En total, la Fiscal\u00eda cuantific\u00f3 el supuesto <strong>fraude en m\u00e1s de 1,7 millones de euros<\/strong>. Durante una larga instrucci\u00f3n que se prolong\u00f3 cerca de <strong>15 a\u00f1os<\/strong>, se investig\u00f3 a antiguos directivos de Fundescan y a miembros de la ejecutiva de UGT Canarias por su posible implicaci\u00f3n en estos hechos. El caso finalmente lleg\u00f3 a juicio oral en 2025 con <strong>14 personas procesadas<\/strong>, entre ellas dos expresidentes de Fundescan, exsecretarios de la fundaci\u00f3n, vocales del patronato y exdirigentes de UGT Canarias.<\/p>\n<h2>El proceso judicial: acusaciones, juicio y retirada de cargos<\/h2>\n<p>En el juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, la <strong>Fiscal\u00eda<\/strong> acus\u00f3 formalmente a los procesados de <strong>delitos contra la Hacienda P\u00fablica<\/strong> por fraude en subvenciones, sosteniendo que los acusados obtuvieron y utilizaron las ayudas con fines ajenos a su objeto. Inicialmente, el Ministerio P\u00fablico imput\u00f3 hasta <strong>tres delitos de fraude de subvenciones<\/strong> (uno por cada ayuda investigada) a varios acusados, pidiendo <strong>penas de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n por cada delito<\/strong> \u2013 acumulando hasta 9 a\u00f1os en los casos m\u00e1s graves \u2013 adem\u00e1s de multas millonarias (triple de lo defraudado) y el reintegro de las cantidades. Por su parte, la <strong>acusaci\u00f3n particular<\/strong> ejercida por el Gobierno de Canarias lleg\u00f3 a acusar de un delito continuado de <strong>estafa<\/strong> y varios delitos de fraude de subvenciones, con peticiones de <strong>penas entre 6 y 12 a\u00f1os<\/strong> de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>El juicio oral revel\u00f3 dificultades probatorias y dilaciones. Por ejemplo, un exdirector de contabilidad de Fundescan declar\u00f3 que las cuentas de la fundaci\u00f3n <strong>\u201cdesaparecieron\u201d<\/strong> de su ordenador en 2009, impidiendo rastrear con detalle el destino de los fondos. Tambi\u00e9n se evidenciaron <strong>irregularidades en la justificaci\u00f3n<\/strong> de los cursos: testigos afirmaron que se imputaron horas de trabajo a empleados que realmente no las realizaron, y se presentaban <strong>facturas gen\u00e9ricas<\/strong> de gastos de formaci\u00f3n sin el debido respaldo. La entonces directora del Servicio Canario de Empleo (2019-2024) se\u00f1al\u00f3 en el juicio que UGT, como entidad beneficiaria, era la <strong>responsable \u00faltima<\/strong> de las subvenciones ante la Administraci\u00f3n, pese a la subcontrataci\u00f3n a Fundescan.<\/p>\n<p>En la <strong>\u00faltima sesi\u00f3n del juicio (mayo de 2025)<\/strong> se produjo un giro: el <strong>Gobierno de Canarias retir\u00f3 su acusaci\u00f3n particular<\/strong> tras alcanzar un <strong>acuerdo extrajudicial<\/strong> con las defensas, por el cual UGT abon\u00f3 <strong>430.000 euros<\/strong> a la comunidad aut\u00f3noma. Del mismo modo, otras dos acusaciones particulares que representaban a <strong>40 trabajadores<\/strong> de Fundescan retiraron sus cargos al recibir de UGT el pago de <strong>232.634 euros<\/strong> en concepto de indemnizaci\u00f3n por salarios o perjuicios pendientes. En total, el sindicato <strong>pag\u00f3 662.634 euros<\/strong> en estos acuerdos, asumiendo su responsabilidad civil y logrando que las partes perjudicadas se considerasen resarcidas. Cabe se\u00f1alar que UGT figuraba en la causa como <strong>responsable civil subsidiario<\/strong>, es decir, como la entidad obligada a afrontar el pago de las cantidades defraudadas en caso de condena, dada su posici\u00f3n de beneficiaria de los fondos.<\/p>\n<p>Tras estas retiradas, la <strong>Fiscal\u00eda decidi\u00f3 mantener la acci\u00f3n penal<\/strong> por los delitos de fraude de subvenciones, pese a que el principal perjudicado (la Administraci\u00f3n) hab\u00eda sido compensado econ\u00f3micamente. El fiscal argument\u00f3 que la <strong>conducta no pod\u00eda quedar impune<\/strong> por tratarse del <strong>desv\u00edo de dinero de los contribuyentes<\/strong>. No obstante, s\u00ed renunci\u00f3 al cargo de <strong>estafa<\/strong> (inicialmente sostenido en paralelo), lo que conllev\u00f3 la <strong>absoluci\u00f3n inmediata de tres procesados<\/strong> a los que solo se atribu\u00eda ese delito menor. De este modo, el juicio continu\u00f3 \u00fanicamente por los tres delitos de fraude de subvenciones contra el resto de acusados, con la acusaci\u00f3n exclusiva del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<h2>La sentencia de absoluci\u00f3n: falta de pruebas y ausencia de dolo<\/h2>\n<p>El <strong>fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas<\/strong>, hecho p\u00fablico el 22 de mayo de 2025, fue absolutorio para <strong>todos los acusados<\/strong> restantes. Los magistrados concluyeron que <strong>no qued\u00f3 acreditado<\/strong> penalmente el fraude en el uso de las subvenciones por varios motivos jur\u00eddicos y probatorios:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p>Se reconoce en la sentencia que <strong>no se pudo determinar con certeza<\/strong> si UGT destin\u00f3 las subvenciones a fines diferentes de los concedidos. El tribunal admite que la justificaci\u00f3n de muchos costes presentada como <em>gastos de apoyo<\/em> <strong>\u201cno se corresponde con la realidad\u201d<\/strong>, sugiriendo irregularidades administrativas, <strong>\u201cpor m\u00e1s que tampoco se impute falsedad\u201d<\/strong> en los documentos. En otras palabras, detectaron inconsistencias y usos il\u00edcitos en la gesti\u00f3n de los fondos, pero <strong>no pruebas claras de falsificaci\u00f3n o enga\u00f1o deliberado<\/strong> en las cuentas presentadas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Se aprecia un <strong>\u201cvac\u00edo probatorio\u201d<\/strong> (falta de pruebas suficientes) para establecer la <strong>autor\u00eda y responsabilidad individual<\/strong> de los acusados en esas irregularidades. Uno de los obst\u00e1culos se\u00f1alados fue la <strong>indeterminaci\u00f3n temporal de los hechos<\/strong>: no qued\u00f3 claro en <strong>qu\u00e9 momento<\/strong> exacto se habr\u00eda cometido el delito (\u00bfen la fase de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o al justificar los gastos?), ni bajo <strong>qu\u00e9 rol<\/strong> actuaba cada acusado (si en calidad de miembro de la ejecutiva de UGT o del patronato de Fundescan). Esta indefinici\u00f3n \u2013 sumada a la p\u00e9rdida de documentaci\u00f3n contable clave \u2013 impidi\u00f3 al tribunal vincular las conductas irregulares concretas con las personas procesadas m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>La Audiencia enfatiza la <strong>imposibilidad de acreditar el elemento doloso<\/strong>. En derecho penal, para condenar por fraude debe probarse el <strong>dolo<\/strong>, es decir, la intenci\u00f3n deliberada de defraudar fondos p\u00fablicos. La sentencia subraya que <strong>\u201cresulta imposible acreditar la actuaci\u00f3n dolosa\u201d<\/strong> de los acusados. En ausencia de pruebas de que actuaran a sabiendas de incumplir la ley para beneficio propio o de tercero, cualquier desv\u00edo quedar\u00eda en el \u00e1mbito de la <strong>irregularidad administrativa<\/strong> (sancionable en lo contencioso-administrativo, pero no necesariamente delito). La diferencia es crucial: no todo uso indebido de una subvenci\u00f3n configura un delito \u2013 solo lo es si se prueba la voluntad fraudulenta.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>Asimismo, el tribunal llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre circunstancias que, de haber habido condena, habr\u00edan mitigado la pena: la <strong>duraci\u00f3n desmesurada<\/strong> del procedimiento (15 a\u00f1os de instrucci\u00f3n) constituye una dilaci\u00f3n indebida <strong>muy cualificada<\/strong>, y refleja deficiencias en la acci\u00f3n de la justicia. Igualmente, la <strong>\u201crelajaci\u00f3n\u201d de los controles administrativos<\/strong> fue criticada: la Administraci\u00f3n tard\u00f3 <strong>diez a\u00f1os<\/strong> en detectar el posible fraude, algo que los jueces mencionan como contexto. Estos factores no exoneran por s\u00ed solos, pero refuerzan la idea de un caso mal gestionado en la fase de control y persecuci\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumen, la Audiencia concluy\u00f3 que, si bien existieron <strong>pr\u00e1cticas an\u00f3malas o il\u00edcitas<\/strong> en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones, <strong>no se pudo acreditar penalmente<\/strong> qui\u00e9n las orden\u00f3 ni con qu\u00e9 intenci\u00f3n criminal. El <strong>importe defraudado<\/strong> superaba claramente el umbral legal (entonces 120.000 \u20ac, hoy 100.000 \u20ac) que define el delito de fraude de subvenciones, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la <em>condici\u00f3n objetiva de punibilidad<\/em> prevista en la ley. Sin embargo, al faltar la demostraci\u00f3n de una conducta dolosa individualizada, el tribunal <strong>descart\u00f3 el delito<\/strong> y absolvi\u00f3 a todos los encausados. De este modo, <strong>no se impusieron penas<\/strong> ni responsabilidades penales, quedando extinguidas tambi\u00e9n las reclamaciones civiles en sede penal derivadas del delito (al no haber condena).<\/p>\n<h2>Devoluci\u00f3n extrajudicial de fondos por UGT y efectos procesales<\/h2>\n<p>Un aspecto singular de este caso es que, pese a las absoluciones penales, <strong>UGT procedi\u00f3 a devolver parte de los fondos p\u00fablicos recibidos<\/strong> mediante acuerdos extrajudiciales, <strong>sin que mediara condena penal<\/strong>. Esta restituci\u00f3n voluntaria (aunque negociada bajo la presi\u00f3n del juicio) tuvo importantes efectos procesales y pr\u00e1cticos:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p>Gracias al acuerdo alcanzado, el <strong>Gobierno canario y los trabajadores perjudicados dieron por reparado el da\u00f1o econ\u00f3mico<\/strong>, lo que <strong>motiv\u00f3 la retirada de sus acusaciones particulares<\/strong> en pleno juicio. Esto supuso que en el tramo final del proceso <strong>solo la Fiscal\u00eda<\/strong> mantuviera la acusaci\u00f3n, simplificando el escenario procesal. Cabe destacar que en el sistema espa\u00f1ol las acusaciones particulares (v\u00edctimas o administraciones perjudicadas) pueden libremente <strong>desistir<\/strong> de la acci\u00f3n penal, pero ello no vincula al Ministerio Fiscal cuando se trata de <strong>delitos p\u00fablicos<\/strong> (perseguibles de oficio). En este caso, la Administraci\u00f3n opt\u00f3 por <strong>no continuar litigando<\/strong> una vez resarcida, al considerar cumplida su principal aspiraci\u00f3n: la recuperaci\u00f3n de parte del dinero p\u00fablico detra\u00eddo.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><strong>Legalmente, esta pr\u00e1ctica es posible<\/strong> porque en Espa\u00f1a la responsabilidad <strong>penal<\/strong> es independiente de la responsabilidad <strong>civil o administrativa<\/strong>. Una persona jur\u00eddica como UGT puede <strong>responder civilmente<\/strong> (devolviendo fondos indebidamente recibidos) sin que ello implique reconocer delito o ser condenada penalmente. De hecho, el art\u00edculo 308 del C\u00f3digo Penal prev\u00e9 expresamente que la Administraci\u00f3n <strong>pueda exigir el reintegro<\/strong> de las subvenciones por v\u00eda administrativa incluso estando abierto un proceso penal, sin necesidad de esperar la sentencia. La ley garantiza que la acci\u00f3n penal <strong>no suspende<\/strong> el cobro administrativo \u2013 salvo que un juez disponga lo contrario \u2013 de modo que el erario no queda desprotegido durante los largos litigios. En paralelo, en este caso UGT figuraba como <strong>responsable civil subsidiaria<\/strong> en el proceso penal; al anticiparse a pagar extrajudicialmente, <strong>evit\u00f3 una eventual condena civil<\/strong> posterior. Es decir, cerr\u00f3 por acuerdo lo que, de continuar la causa, podr\u00eda haberse traducido en una sentencia oblig\u00e1ndole a reintegrar esas sumas (con intereses y multas mayores).<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>La figura de la <strong>transacci\u00f3n extrajudicial<\/strong> en materia penal, aunque <strong>no est\u00e1 formalmente regulada<\/strong> como tal (dado el principio de legalidad penal), tiene efectos pr\u00e1cticos cuando las partes llegan a un entendimiento. En delitos perseguibles de oficio (como el fraude de subvenciones), la <strong>renuncia del perjudicado<\/strong> no extingue la acci\u00f3n penal, pero <strong>s\u00ed puede influir<\/strong> en la din\u00e1mica del juicio. En Fundescan, la defensa plante\u00f3 que tras la retirada del Gobierno quiz\u00e1s el fiscal no deb\u00eda proseguir en solitario; no obstante, el tribunal confirm\u00f3 que la <strong>acci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> pod\u00eda y deb\u00eda continuar mientras subsistiera la acusaci\u00f3n del Ministerio Fiscal. En definitiva, <strong>no existe un \u201cperd\u00f3n legal\u201d autom\u00e1tico<\/strong> por devolver el dinero una vez iniciado el proceso penal, pero la restituci\u00f3n puede llevar a las v\u00edctimas a desistir y, en consecuencia, dejar el caso \u00fanicamente a criterio de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p>La <strong>reparaci\u00f3n del da\u00f1o<\/strong> causada por un delito, por otro lado, s\u00ed tiene reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento como <strong>circunstancia atenuante<\/strong> de la pena. El C\u00f3digo Penal fomenta que el acusado repare voluntariamente el perjuicio, especialmente <strong>antes del juicio<\/strong>, otorgando con ello la posibilidad de una <strong>rebaja notable de la condena<\/strong> (e incluso evitando la prisi\u00f3n en algunos casos). En particular, el art. 21.5 CP considera atenuante haber procedido <strong>\u201ca reparar el da\u00f1o del delito, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral\u201d<\/strong>. En delitos econ\u00f3micos contra la Hacienda P\u00fablica, este principio se refuerza: el propio art. 308 CP establece que si el beneficiario de la subvenci\u00f3n <strong>devuelve voluntariamente<\/strong> lo indebidamente obtenido <strong>antes de ciertas fases<\/strong> (p. ej., antes de la inspecci\u00f3n o denuncia fiscal), <strong>queda exento de responsabilidad penal<\/strong> por fraude de subvenciones. Es una suerte de <strong>\u201cregularizaci\u00f3n espont\u00e1nea\u201d<\/strong> similar a la existente en delitos tributarios, que persigue un fin de pol\u00edtica criminal: incentivar la devoluci\u00f3n temprana de fondos p\u00fablicos, primando el resarcimiento sobre el castigo. Incluso si la devoluci\u00f3n ocurre un poco m\u00e1s tarde \u2013 por ejemplo, dentro de los <strong>dos meses siguientes a la imputaci\u00f3n judicial<\/strong> \u2013 la ley permite al juez imponer una <strong>pena muy reducida (uno o dos grados menor)<\/strong> siempre que el acusado reponga el dinero y reconozca los hechos.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso Fundescan, estas ventanas de oportunidad legal hab\u00edan pasado (la devoluci\u00f3n no fue inmediata ni se reconoci\u00f3 culpabilidad), pero aun as\u00ed la estrategia de UGT de <strong>asumir la responsabilidad civil<\/strong> surti\u00f3 efecto en la pr\u00e1ctica: evit\u00f3 el riesgo de una condena como responsable civil subsidiario y probablemente contribuy\u00f3 a crear un clima favorable a la absoluci\u00f3n, al menos frente a los ojos de los acusadores particulares ya satisfechos. De hecho, algunos analistas calificaron la soluci\u00f3n como <strong>\u201cpragm\u00e1tica\u201d<\/strong>, al lograrse recuperar una parte del dinero p\u00fablico sin prolongar m\u00e1s el litigio. El propio Gobierno de Canarias dio por <strong>\u201ccerrada\u201d<\/strong> as\u00ed una de sus investigaciones m\u00e1s sonadas sobre fondos p\u00fablicos, evitando mayores tensiones pol\u00edticas en el archipi\u00e9lago.<\/p>\n<h2>Legalidad de la devoluci\u00f3n sin condena: base jur\u00eddica y tensiones \u00e9ticas<\/h2>\n<p>Desde el punto de vista <strong>jur\u00eddico-formal<\/strong>, la actuaci\u00f3n de UGT devolviendo fondos y el posterior archivo penal por absoluci\u00f3n <strong>se enmarca dentro de la legalidad vigente<\/strong>. La <strong>distinci\u00f3n entre la responsabilidad penal y otras formas de responsabilidad<\/strong> es un principio b\u00e1sico: una entidad o persona puede afrontar <strong>responsabilidades administrativas o civiles<\/strong> por una gesti\u00f3n irregular del dinero p\u00fablico, aun cuando no llegue a condenarse penalmente ning\u00fan delito. En Espa\u00f1a, la Ley General de Subvenciones y la normativa administrativa prev\u00e9n que, si un beneficiario <strong>incumple las condiciones<\/strong> de la ayuda, debe <strong>reintegrar<\/strong> las cantidades indebidamente gastadas, m\u00e1s intereses y posibles sanciones administrativas, <strong>al margen<\/strong> de que esos hechos puedan constituir o no delito. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que el <strong>mismo hecho<\/strong> (desviar o malversar una subvenci\u00f3n) puede calificarse bien como <strong>infracci\u00f3n administrativa<\/strong> o como <strong>il\u00edcito penal<\/strong>, dependiendo esencialmente de la <strong>cuant\u00eda<\/strong> y del <strong>grado de reprochabilidad<\/strong> (dolo) apreciado. Tradicionalmente se fij\u00f3 un <strong>criterio cuantitativo<\/strong>: si lo defraudado supera cierto umbral (actualmente 100.000 \u20ac tras LO 1\/2019, antes 120.000 \u20ac) estar\u00edamos en presencia de delito penal, mientras que por debajo ser\u00eda un il\u00edcito administrativo sancionable pero no delictivo. No obstante, <strong>m\u00e1s all\u00e1 del monto<\/strong>, es imprescindible la <strong>intenci\u00f3n fraudulenta<\/strong> para configurar el delito. En palabras de la jurisprudencia, <em>\u201cno estamos ante meras irregularidades administrativas sino ante conductas realizadas a conciencia\u201d<\/em> cuando se condena por fraude de subvenciones. Es decir, la frontera legal entre un <strong>incumplimiento administrativo<\/strong> y un <strong>fraude penal<\/strong> la marcan la gravedad objetiva y la existencia de <strong>enga\u00f1o intencional<\/strong>.<\/p>\n<p>Aplicando estos principios al caso Fundescan, la <strong>absoluci\u00f3n judicial<\/strong> significa que para los magistrados las conductas investigadas <strong>no traspasaron ese umbral<\/strong> de la responsabilidad penal. Hubo sin duda irregularidades (no se justificaron bien los gastos, se desviaron partidas a fines no autorizados), pero los jueces no vieron acreditado un <strong>\u201c\u00e1nimo de defraudar\u201d<\/strong> por parte de los acusados, ni una maniobra deliberada equiparable al fraude criminal. En t\u00e9rminos legales, los hechos pudieron quedarse en el \u00e1mbito <strong>administrativo-contable<\/strong> (reintegro de subvenciones por uso indebido), sin suficiente entidad para una condena penal. Y, en consecuencia, es <strong>perfectamente legal<\/strong> que UGT, sin condena penal, <strong>devuelva el dinero<\/strong> reclamado: de hecho, la normativa anima a ello, y la <em>transacci\u00f3n<\/em> alcanzada con el Gobierno canario es un mecanismo l\u00edcito de soluci\u00f3n del conflicto civil derivado.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la <strong>legalidad<\/strong> de este desenlace es clara, <strong>sus implicaciones \u00e9ticas y de confianza p\u00fablica<\/strong> s\u00ed generan debate. Una lectura cr\u00edtica sugiere que acuerdos as\u00ed pueden dar la sensaci\u00f3n de <strong>\u201ccomprar\u201d la impunidad<\/strong>: la organizaci\u00f3n involucrada paga una suma (a menudo inferior al total se\u00f1alado inicialmente) y con ello ni sus dirigentes son condenados ni la entidad sufre mayores consecuencias penales. En el caso Fundescan, UGT devolvi\u00f3 <strong>menos de la mitad<\/strong> del dinero cuya malversaci\u00f3n denunciaba la Fiscal\u00eda (662.634 \u20ac frente a 1,7 millones), lo que algunos sectores consideran un <strong>sabor a impunidad<\/strong>. De hecho, voces cr\u00edticas se\u00f1alan que al no esclarecerse completamente las <strong>responsabilidades<\/strong> individuales ni imponerse sanci\u00f3n penal, queda la duda sobre qui\u00e9n permiti\u00f3 o ejecut\u00f3 el desv\u00edo de fondos y si la devoluci\u00f3n parcial es un verdadero resarcimiento o un mal menor asumido para eludir condenas. En Canarias, este resultado suscit\u00f3 <strong>opiniones divididas<\/strong>: mientras algunos dirigentes pol\u00edticos valoraron el acuerdo como la forma m\u00e1s r\u00e1pida de <strong>restituir el erario<\/strong> sin gastar m\u00e1s recursos en pleitos, otros opinaron que <strong>\u201cno se hace justicia plena\u201d<\/strong> a los afectados ni se logra el <strong>esclarecimiento total<\/strong> de los hechos.<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n cabe una mirada pragm\u00e1tica: desde el punto de vista del <strong>inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>, recuperar <strong>parte de los fondos p\u00fablicos<\/strong> perdidos puede considerarse un <strong>mal menor aceptable<\/strong> si la alternativa era un proceso penal incierto que pod\u00eda terminar igualmente en absoluci\u00f3n (o dilatarse muchos a\u00f1os m\u00e1s). La normativa que permite estas soluciones (por ejemplo, la <strong>exenci\u00f3n de pena por reparaci\u00f3n temprana<\/strong> del art. 308 CP, o la atenuante por reparaci\u00f3n del da\u00f1o) refleja una <strong>pol\u00edtica criminal orientada a salvaguardar el patrimonio p\u00fablico<\/strong>. Se prefiere incentivar al infractor a que <strong>devuelva el dinero<\/strong> cuanto antes \u2013 incluso a cambio de reducir o anular su pena \u2013 antes que embarcar al Estado en largos procedimientos donde al final tal vez no se recupere nada. Desde esta \u00f3ptica, <em>lo ideal<\/em> es castigar ambos aspectos (restituir el dinero <strong>y<\/strong> sancionar al culpable), pero si lo segundo no es viable por falta de prueba, al menos se logra lo primero.<\/p>\n<p>La <strong>jurisprudencia espa\u00f1ola<\/strong> avala que la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica voluntaria influya en el tratamiento penal, pero <strong>sin convertirla en cheque en blanco<\/strong>. Por ejemplo, en el <strong>caso Pallerols<\/strong> (Catalu\u00f1a), relativo igualmente al desv\u00edo de subvenciones de formaci\u00f3n, se alcanz\u00f3 un pacto en 2013 por el cual el partido UDC acept\u00f3 devolver <strong>385.000 \u20ac<\/strong> desviados a cambio de penas reducidas: el acuerdo <strong>evit\u00f3 el juicio<\/strong> y libr\u00f3 a los acusados de ingresar en prisi\u00f3n efectiva. Hubo condenas penales (reconocimiento de culpabilidad), pero muy atenuadas, y la devoluci\u00f3n del dinero fue condici\u00f3n clave del pacto. Aquella resoluci\u00f3n fue pol\u00e9mica en su momento, tildada por algunos medios como <em>\u201cconformidad simb\u00f3lica\u201d<\/em> o <em>\u201cjusticia pactada\u201d<\/em>, pero el Tribunal la homolog\u00f3 por considerar que se cumpl\u00eda la ley (particularmente, UDC fue condenada como part\u00edcipe a t\u00edtulo lucrativo y responsable civil, formalizando as\u00ed la devoluci\u00f3n pactada). En <strong>otros casos recientes<\/strong>, cuando s\u00ed se ha podido probar el dolo, los tribunales han sido severos: por ejemplo, la Audiencia de Sevilla conden\u00f3 en 2024 a la ex c\u00fapula de <strong>UGT-Andaluc\u00eda<\/strong> por un fraude masivo con <strong>facturas falsas<\/strong> en cursos de formaci\u00f3n (m\u00e1s de 40 millones de \u20ac desviados). En esa sentencia se dej\u00f3 claro que <strong>no eran simples irregularidades sino un plan deliberado<\/strong> para desviar fondos a las arcas sindicales, imponiendo <strong>penas de c\u00e1rcel<\/strong> a varios exdirigentes y obligando a UGT-A a devolver <strong>\u00edntegramente<\/strong> los 40,6 millones defraudados como responsable civil. Comparado con Fundescan, la diferencia radica en la <strong>prueba del enga\u00f1o<\/strong>: all\u00ed se acredit\u00f3 la fabricaci\u00f3n de facturas simuladas y la intenci\u00f3n de burlar los controles (<em>\u201cvoluntad de trastocar la realidad\u201d<\/em>, en palabras del tribunal), lo que justific\u00f3 el reproche penal severo. Esto demuestra que, cuando la evidencia lo permite, <strong>la devoluci\u00f3n del dinero no exime de la condena<\/strong>, sino que complementa el castigo penal.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, <strong>la pr\u00e1ctica de devolver fondos p\u00fablicos para zanjar un proceso sin condena penal es legalmente posible<\/strong> en Espa\u00f1a, especialmente en delitos econ\u00f3micos. Se fundamenta en la separaci\u00f3n entre el plano penal y el resarcitorio, y en disposiciones legales que fomentan la reparaci\u00f3n del da\u00f1o (incluso con efectos extintivos o atenuantes de la pena). <strong>\u00c9tica y socialmente<\/strong>, sin embargo, puede generar <strong>desconfianza<\/strong> en la igualdad ante la ley: existe la percepci\u00f3n de que grandes entidades o gestores p\u00fablicos <em>\u201cse van de rositas\u201d<\/em> pagando con dinero \u2013 a veces dinero que ni siquiera sale de su bolsillo personal sino de la organizaci\u00f3n \u2013 mientras un ciudadano com\u00fan enfrentar\u00eda todo el peso de la ley por apropiarse de caudales p\u00fablicos. Este sentimiento incide en la <strong>confianza en el sistema judicial<\/strong> y en el <strong>control del uso de fondos p\u00fablicos<\/strong>. \u00bfSe env\u00eda el mensaje correcto cuando nadie resulta penalmente responsabilizado en un esc\u00e1ndalo de subvenciones, a cambio de un reembolso parcial? Es un dilema entre la eficacia recaudatoria y la necesidad de una sanci\u00f3n ejemplarizante.<\/p>\n<h2>S\u00edntesis<\/h2>\n<p>El caso Fundescan ilustra las complejidades de juzgar <strong>fraudes en subvenciones<\/strong> y las soluciones h\u00edbridas que ofrece el ordenamiento para proteger el erario sin sacrificar garant\u00edas penales. <strong>Jur\u00eddicamente<\/strong>, la absoluci\u00f3n de los acusados estuvo sustentada en la falta de pruebas concluyentes de delito y en la aplicaci\u00f3n estricta del principio <em>in dubio pro reo<\/em> (ante la duda, a favor del reo). <strong>Administrativamente<\/strong>, el objetivo principal \u2013 recuperar el dinero desviado \u2013 se logr\u00f3 en parte gracias al acuerdo extrajudicial, amparado por la ley y las figuras de reintegro y reparaci\u00f3n del da\u00f1o. La combinaci\u00f3n result\u00f3 en que <strong>no hubo condena penal<\/strong>, pero s\u00ed una <strong>restituci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> significativa.<\/p>\n<p>Este desenlace pone de relieve la diferencia entre una <strong>irregularidad<\/strong> y un <strong>il\u00edcito penal<\/strong>: solo este \u00faltimo conlleva castigo penal, mientras que las primeras pueden subsanarse con medidas administrativas (devoluci\u00f3n, sanciones pecuniarias) sin implicar delito. Tambi\u00e9n evidencia c\u00f3mo la <strong>estrategia de defensa<\/strong> en casos de corrupci\u00f3n puede optar por <strong>cooperar econ\u00f3micamente<\/strong> para mitigar riesgos penales. En el marco legal espa\u00f1ol, <strong>devolver el dinero mal habido no borra el delito<\/strong>, salvo supuestos de regularizaci\u00f3n anticipada muy tasados, pero <strong>s\u00ed puede influir<\/strong> en la voluntad acusatoria y en la indulgencia judicial.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva cr\u00edtica, es comprensible la <strong>frustraci\u00f3n social<\/strong> cuando casos de manejo opaco de fondos p\u00fablicos terminan sin culpables condenados. Cada caso, sin embargo, depende de sus pruebas: no se puede condenar sin certeza de culpabilidad, por mucho esc\u00e1ndalo pol\u00edtico-medi\u00e1tico que envuelva el asunto. La justicia debe moverse entre garantizar el debido proceso y evitar la impunidad. <strong>Fundescan<\/strong> muestra que, al menos, el sistema permiti\u00f3 recuperar parte del dinero p\u00fablico; mas queda la sensaci\u00f3n de que la <strong>responsabilidad \u00faltima<\/strong> se diluy\u00f3. Ello plantea retos para el futuro: mejorar los <strong>controles administrativos<\/strong> para detectar antes estas desviaciones, reforzar la <strong>investigaci\u00f3n penal<\/strong> (para no llegar a juicios tard\u00edos y probatoriamente d\u00e9biles) y quiz\u00e1 revisar si figuras como la conformidad o acuerdos reparatorios podr\u00edan articularse de forma m\u00e1s transparente en delitos contra la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, <strong>el caso Fundescan<\/strong> sienta un precedente importante en Canarias y en Espa\u00f1a sobre c\u00f3mo se pueden resolver judicialmente las acusaciones de fraude de subvenciones. Confirma que <strong>legalmente es viable<\/strong> cerrar un procedimiento penal por v\u00edas alternativas \u2013 devoluci\u00f3n del dinero y retiro de acusaciones \u2013 siempre que no se demuestre el dolo punible. Pero tambi\u00e9n deja abierto el <strong>debate \u00e9tico<\/strong>: \u00bfes <strong>justo y disuasorio<\/strong> un sistema que permite a entidades beneficiarias de fondos p\u00fablicos eludir una condena penal devolviendo (parte de) lo recibido? La respuesta exige ponderar la <strong>eficacia<\/strong> en la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico frente a la <strong>credibilidad<\/strong> de la justicia. Casos similares, desde Pallerols hasta otros fraudes de formaci\u00f3n, indican que esta tensi\u00f3n entre legalidad y percepci\u00f3n de impunidad seguir\u00e1 presente. La soluci\u00f3n pasa por afinar tanto los <strong>mecanismos de control de subvenciones<\/strong> como los <strong>instrumentos jur\u00eddico-penales<\/strong> para que la restituci\u00f3n del da\u00f1o no sea incompatible con la rendici\u00f3n de cuentas de los responsables.<\/p>\n<p data-start=\"1024\" data-end=\"1526\"><strong data-start=\"1371\" data-end=\"1526\">\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jurista, analista institucional y presidente de Tribuna Atl\u00e1ntica. Especialista en fiscalizaci\u00f3n p\u00fablica, gobernanza democr\u00e1tica y control del gasto. 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