{"id":2994,"date":"2025-06-20T21:41:25","date_gmt":"2025-06-20T21:41:25","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=2994"},"modified":"2025-07-02T20:30:22","modified_gmt":"2025-07-02T20:30:22","slug":"el-control-difuso-y-la-mala-lectura-de-ministro-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/justicia-derecho\/el-control-difuso-y-la-mala-lectura-de-ministro-de-justicia\/","title":{"rendered":"El Control Difuso y la mala lectura de Ministro de Justicia"},"content":{"rendered":"<p>EL CONTROL DIFUSO Y LA MALA LECTURA DEL MINISTRO DE JUSTICIA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. \u00a1La pragm\u00e1tica constitucional lleg\u00f3 para quedarse!<br \/>\nPor <a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/hoover-wadith-ruiz-rengifo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Hoover Wadith Ruiz Rengifo<\/a>.<br \/>\nCEO de la Asociaci\u00f3n colombiana de Derecho penal empresarial ASCOLDPEM<\/p>\n<p>\u201cPorque los tiempos son otros, porque las generaciones de juristas cambian, porque cada \u00e9poca social y pol\u00edtica trae sus necesidades y urgencias, sus problemas y soluciones\u2026\u201d- (JERONOME FRANK- ENRIQUE P. HABA y MINOR E. SALAS: LA INTERPRETACI\u00d3N JUDICIAL PALABRAS Y M\u00daSICA (AS\u00cd SE &lt;&gt; EL DEREHO), LEX. Biblioteca de filosof\u00eda del Derecho. Ediciones OLEJNIK, 2025.<\/p>\n<h2>I. EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD<\/h2>\n<p>El control difuso de constitucionalidad es una herramienta jur\u00eddica. El mundo contempor\u00e1neo es de herramientas y no de respuestas concisas ni soluciones perfectas, lo que de entrada desbarata cualquier argumento dogm\u00e1tico, idealista, de mala lectura de Hans Kelsen, el caminante de Konisberg (Kant) o del fil\u00f3sofo longevo Jurgen Habermas que incluso este \u00faltimo en entrevista reciente anota que la filosof\u00eda ya no es lo que fue, y que deber\u00eda estar dando respuesta a las cuatro preguntas del jugador de billar en su obra m\u00e1s grande de la epistemolog\u00eda la Cr\u00edtica de la raz\u00f3n pura: qu\u00e9 puedo conocer, qu\u00e9 debo conocer, qu\u00e9 puedo esperar y qu\u00e9 es el hombre?. Hasta ahora no existe respuesta plausible. Luego entonces, el argumento del ministro de Justicia y del Derecho, Eduardo Montealegre Lynett es irreal y desactualizado. \u00a1Es importante recordar que Inmanuel Kant ha sido desbaratado por el fil\u00f3sofo italiano Maurizio Ferraris con su texto \u201cGoodbye Kant! Qu\u00e9 queda hoy de la cr\u00edtica de la raz\u00f3n pura (Editorial Losada, 2007) al desvirtuar la frase m\u00e1s grande de Kant que los conceptos sin intuiciones son vac\u00edos y las intuiciones sin conceptos son ciegas, porque las intuiciones sin concepto si ven, y si hay intuiciones sin conceptos.<\/p>\n<p>En igual sentido es dable afirmar que Maurizio Ferraris junto al fil\u00f3sofo alem\u00e1n Markus Gabriel plantean el nuevo realismo, que es una ontolog\u00eda realista. En este nuevo enfoque de la filosof\u00eda queda mal parado el fil\u00f3sofo alem\u00e1n Friedrich Nietzche que invoca el ministro Eduardo Montealegre al citar la ic\u00f3nica frase del fil\u00f3sofo alem\u00e1n que es un aforismo que no hay hechos sino interpretaciones. Aforismo (como todo lo de Nietzche) que la cu\u00e1ntica cuestiona al puntualizar que s\u00ed hay hechos, ya que desde la cu\u00e1ntica la realidad est\u00e1 influenciada por el observador. La realidad depende del observador, por caso, nadie podr\u00e1 decir que la luna est\u00e1 ah\u00ed si dejamos de mirarla. En corto la filosof\u00eda lleva m\u00e1s de dos mil quinientos a\u00f1os (2.500) haciendo las mismas preguntas sin respuesta plausible, am\u00e9n que en el siglo XXI perdi\u00f3 su papel prometeico como dice Sebastien Charles. Mejor decir, ya no entusiasma, es irreal y carece de sentido cr\u00edtico. El mundo es otro. Un mundo nuevo (Manuel Castells, 2000). El mundo ya no es de la filosof\u00eda como fuente central.<\/p>\n<p>Asistimos a un mundo transdiciplinar y complejo (Edgar Mor\u00edn), oscuro (Markus Gabriel), turbulento (Alan Greespan), indeterminado (Jhon Clauser, Alan Aspect y Anton Zeilinger), l\u00edquido (Zymunt Bauman), gaseoso (Gilles Lipovesky), plasma (Hoover Wadith Ruiz Rengifo), ca\u00f3tico, perplejo, inextricable (alexander Lacroix), cansado (Byun Chul Han) e incierto Barack y Michel Obama) donde prevalen las herramientas y no las respuestas concisas o las soluciones perfectas para enfrentar los nuevos desaf\u00edos. En este siglo prevalecen las actitudes pragm\u00e1ticas de prevenci\u00f3n y previsi\u00f3n tecnocient\u00edfica, se reitera. El paso en la evoluci\u00f3n del derecho, en la carrera por teorizar lo jur\u00eddico es hacia la b\u00fasqueda de soluciones pr\u00e1cticas de los conflictos y no en la b\u00fasqueda de verdades que es cosa del pasado.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 permite el control difuso<\/h2>\n<p>As\u00ed las cosas, sin acudir a f\u00f3rmulas de interpretaci\u00f3n, el control difuso es una herramienta que permite a cualquier juez, en el marco de un proceso, inaplicar una norma que considere contraria a la Constituci\u00f3n. Aunque este modelo tiene su origen en Estados Unidos, ha sido adoptado con matices en varios pa\u00edses latinoamericanos, entre ellos Colombia, como bien lo asegur\u00f3 el profesor Gaona el debate de ayer en la W. El se\u00f1or ministro Eduardo Montealegre Lynett est\u00e1 horriblemente distra\u00eddo del entendimiento de lo que es el control difuso.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es importante tener claridad que este control difuso es asunto de los jueces y de nadie m\u00e1s en coherencia con la separaci\u00f3n de poderes que nadie discute sobre su admisibilidad en las democracias desde Montesquieu.<\/p>\n<h2>De Marbury vs. Madison al modelo colombiano<\/h2>\n<p>En Estados Unidos, el control difuso nace con el hist\u00f3rico caso Marbury vs. Madison (1803), en el que el juez John Marshall estableci\u00f3 que corresponde al Poder Judicial interpretar la Constituci\u00f3n y, por tanto, declarar inaplicable cualquier ley que la contradiga. Este modelo se caracteriza por su descentralizaci\u00f3n: todos los jueces, sin importar su jerarqu\u00eda, pueden ejercer este control en sus decisiones, lo que refuerza la supremac\u00eda constitucional y la independencia judicial. El control es una herramienta, por tanto, que permite que todos los jueces ejerzan el control de las leyes. Es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s clara de la pragm\u00e1tica constitucional porque no hay ning\u00fan \u00f3rgano espec\u00edfico encargado de la revisi\u00f3n de constitucionalidad, sino que opera en el escenario real y concreto.<\/p>\n<p>Colombia, preso del dogmatismo en todas sus instituciones, adopta un sistema mixto. Aunque el control principal es concentrado en la Corte Constitucional, tambi\u00e9n existe un control difuso limitado. Los jueces pueden inaplicar normas por inconstitucionalidad en casos concretos, pero deben remitir el caso a la Corte para que esta decida de manera definitiva. Esta coexistencia busca equilibrar la protecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n con la seguridad jur\u00eddica y la unidad del ordenamiento. En conclusi\u00f3n, mientras que en Estados Unidos el control difuso es absoluto y descentralizado, en Colombia es complementario y subordinado al control concentrado. Ambos modelos reflejan distintas concepciones sobre el papel del juez y la estructura del poder judicial, pero comparten el objetivo com\u00fan de garantizar la supremac\u00eda constitucional, la que est\u00e1 claramente establecida en el art. 4 de la norma normarum.<\/p>\n<pre><code>El control difuso es pragm\u00e1tica constitucional que ya nuestra Corte Suprema, Sala Laboral, acoge. L\u00e9ase el concepto de juez moderno, <\/code><\/pre>\n<pre><code>seg\u00fan nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.P, GERARDO BOTERO ZULUAGA, STL11149-2019 Radicaci\u00f3n N.\u00ba 85655 Acta No. 28 SALA LABORAL<\/code><\/pre>\n<pre><code> de fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que al respecto se\u00f1ala: \r\n<\/code><\/pre>\n<p>\u201cEn perspectiva de los instrumentos internacionales descritos y nuestra normatividad interna, debe destacar la Corte que el juez moderno en el estado democr\u00e1tico y social de Derecho, no puede actuar bajo la premisa mec\u00e1nica de que \u201c la Ley dispone y el juez obedece\u201d o que \u201c el juez solo es la boca de la ley\u201d, pues tales postulados ya hacen parte del pasado, en tanto que hoy en d\u00eda quien imparte justicia es un ser humano sensible y atento a todos los cambios y fen\u00f3menos sociales, con amplios poderes para aplicar e interpretar la ley, inclusive para inaplicar una norma legal por virtud del control difuso de constitucionalidad, y de contera, remover barreras que impidan cometer injusticias\u201d.<\/p>\n<p>Creo que est\u00e1 mal enfocado el ministro Eduardo Montealegre al entender el control difuso.<\/p>\n<h2>II. ALGUNOS BAREMOS EN EL DEBATE ENTRE JOS\u00c9 MAURICIO GAONA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT<\/h2>\n<ol>\n<li>\n<p>En la discusi\u00f3n se habl\u00f3 de fil\u00f3sofos alemanes como J\u00fcrgen Habermas, de Kelsen (Praga) y norteamericanos, incluso del discurso de Locke o de Montesquieu, de separaci\u00f3n de poderes, de prevalencia de la Carta pol\u00edtica, como norma normarum, entre otras cosas. El tema central es el &lt;&gt; que cobija leyes y actos jur\u00eddicos. En general de cualquier norma en contra de la Constituci\u00f3n. Ese no es el quid de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El quid es que la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad es asunto de los jueces, por caso, la Corte Constitucional. Con este hito se respeta la famosa separaci\u00f3n de poderes que hace parte del ADN de las democracias. El control difuso de constitucionalidad le permite al Juez apartarse de la ley si con su decisi\u00f3n har\u00e1 justicia, esto es lo que he denominado en mi enfoque pragm\u00e1tico como legitimidad. Una ley es justa o injusta, pero la legitimidad siempre es justa. Este giro es viable por la perspectiva de instrumentos internacionales, eco del bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n de derechos humanos que dinamiza un enfoque pragm\u00e1tico que escapa de manera central a cualquier consideraci\u00f3n filos\u00f3fica e ideol\u00f3gica trasnochada como las expresadas por el ministro de Justicia en el debate con el constitucionalista Mauricio Gaona.<\/p>\n<h2>Legalidad y legitimidad<\/h2>\n<p>Con el control difuso de constitucionalidad la legalidad puede ser saltada para ser reemplazada por la legitimidad. S\u00f3lo y s\u00f3lo si es para hacer justicia, pero por un Juez, jam\u00e1s por una autoridad administrativa como es el presidente, o el mismo ministro de justicia. Son de la rama Ejecutiva. El presidente de la Rep\u00fablica y el ministro de justicia no dictan sentencia judicial.<\/p>\n<p>Luego entonces, el argumento del decreto que convoca a la consulta popular- despu\u00e9s de ser rechazada por el Congreso&#8211; con basamento en la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad por interpretaci\u00f3n del control difuso, es inconstitucional. Una ligereza que erosiona la democracia. Se\u00f1or ministro de Justicia Eduardo Montealegre Lynett el mundo ya no es de filosof\u00edas idealistas alemanas, que son irreales. El siglo XXI es el siglo de la realidad y de la pragm\u00e1tica. Asistimos a la era del pensamiento pragm\u00e1tico. Por manera que desde nuestro enfoque Pragm\u00e1tico constitucional es viable el control difuso de los jueces, se repite. La cita que hace Montelagre Lynett del Consejo de Estado al decir que en un caso conocido por este Tribunal Administrativo el acto del Congreso es un acto jur\u00eddico y no meramente pol\u00edtico, lo que en nuestro sentir no cambia nada, en tanto en cuanto, los magistrados del Consejo de Estado son jueces.<\/p>\n<p>No se discute la naturaleza de los actos del Congreso o de quien sea. Lo que discute es si en cabeza de qui\u00e9n est\u00e1 la titularidad de invocar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. Se reafirma con causticidad y vehemencia que est\u00e1 en cabeza de los jueces y no de una autoridad administrativa.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se equivoca el ministro<\/h2>\n<p>Cuando habla del concepto de &lt;&gt; el ministro de justicia Montealegre est\u00e1 equivocado. Ya no es cuesti\u00f3n de verdad en las discusiones jur\u00eddicas porque desde la Pragm\u00e1tica no se discuten verdades sino soluci\u00f3n de conflictos. Hablar de verdad es elevar el discurso a qu\u00e9 sea un problema filos\u00f3fico teniendo en cuenta que la filosof\u00eda lleva m\u00e1s de 2500 a\u00f1os sin resolverlos. Hablar de Nietzsche como lo hace Montealegre es una posici\u00f3n obsoleta. El nuevo realismo derrumba a Kant y a Nietzsche porque si hay hecho y no interpretaciones. La cu\u00e1ntica comprueba esto.<\/p>\n<p>De todas formas, el profesor Gaona ha podido ser m\u00e1s actual en referir la gran ola de la teorizaci\u00f3n de lo jur\u00eddico que ahora mismo es desde un enfoque pragm\u00e1tico y dejar de citar doctrinas del pasado. Deben ser m\u00e1s actuales, ambos.<\/p>\n<p>En cualquier modo, el debate me arrastra a estar m\u00e1s convencido que mi tesis de la pragm\u00e1tica es el camino. Pues bien, desde el enfoque Pragm\u00e1tico de la Constituci\u00f3n no se puede traspasar y hay que respetar la divisi\u00f3n de poderes sobre todo en un pa\u00eds convulsionado como Colombia. Montealegre Lynett ha hecho una lectura mal de Kant y Habermas que este \u00faltimo dice que la filosof\u00eda debe repensarse y deber\u00eda estar respondiendo las cuatro preguntas de Kant. El quid de la cuesti\u00f3n es estos juristas como Eduardo Montealegre no se actualizan y repiten como loros a los europeos de siglos pasados para convertir los problemas constitucionales y penales en problemas filos\u00f3ficos.<\/p>\n<p>La defensa estupenda de Gaona, aunque le falt\u00f3 m\u00e1s actualidad de fundamentos, repetimos, desarma a Montealegre que tiene argumentos vetustos de una copiosa filosof\u00eda ya secundaria pre\u00f1ada de un idealismo y plet\u00f3ricos dogmas. La visi\u00f3n de Gaona es m\u00e1s Pragm\u00e1tica. \u00a1Definitivamente, la Pragm\u00e1tica lleg\u00f3 para quedarse! Desde un enfoque Pragm\u00e1tico la alusi\u00f3n a Kelsen, Kant, Habermas que hace Montealegre es mal entendida. Los ley\u00f3 mal. En todo caso, el control difuso de los norteamericanos est\u00e1 para el Juez no para una autoridad administrativa. Kelsen y Kant deben estar enojados en su tumba por la mala interpretaci\u00f3n que hace el ministro de justicia Montealegre que se acomoda como un camale\u00f3n en el lado que se ocupe, como magistrado o como ejecutivo. De parte del ministro de justicia Montealegre hay una err\u00e1til teorizaci\u00f3n de lo jur\u00eddico. El control difuso que es made in USA no permite que una autoridad administrativa lo ejerza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CONTROL DIFUSO Y LA MALA LECTURA DEL MINISTRO DE JUSTICIA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. \u00a1La pragm\u00e1tica constitucional lleg\u00f3 para quedarse! CEO de la Asociaci\u00f3n colombiana de Derecho penal\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":2995,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pcdd_idioma":"es","wds_primary_category":0,"wds_primary_pcdd_pais":0,"footnotes":""},"categories":[6,6,6],"tags":[89,94,113,199,427],"pcdd_pais":[12,12,12],"class_list":["post-2994","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia-derecho","tag-constitucionalismo-pragmatico","tag-control-difuso","tag-critica-a-la-dogmatica","tag-filosofia-juridica-contemporanea","tag-supremacia-constitucional","pcdd_pais-colombia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2994\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2995"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2994"},{"taxonomy":"pcdd_pais","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pcdd_pais?post=2994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}