{"id":3079,"date":"2025-07-02T20:16:17","date_gmt":"2025-07-02T20:16:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=3079"},"modified":"2025-07-02T20:29:51","modified_gmt":"2025-07-02T20:29:51","slug":"blindar-la-ultraperiferia-el-articulo-349-tfue-en-el-rup","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/instituciones-transparencia\/blindar-la-ultraperiferia-el-articulo-349-tfue-en-el-rup\/","title":{"rendered":"Blindar la ultraperiferia: El art\u00edculo 349 TFUE en el RUP"},"content":{"rendered":"<p><strong>Blindar la ultraperiferia: El art\u00edculo 349 TFUE como escudo jur\u00eddico de las Regiones Ultraperif\u00e9ricas (RUP) frente a la recentralizaci\u00f3n de los fondos europeos<\/strong><br \/>\nPor <a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/antonio-tejeda-encinas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span class=\"xv78j7m\" spellcheck=\"false\">Antonio Tejeda Encinas<\/span><\/a><br \/>\nAbogado | Ph.D. Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>En las semanas previas a la presentaci\u00f3n del Marco Financiero Plurianual 2028\u20132034, prevista por la Comisi\u00f3n Europea para el 16 de julio de 2025, se ha reavivado un debate cuya trascendencia jur\u00eddica e institucional afecta directamente a la arquitectura de la cohesi\u00f3n europea: la posible recentralizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los fondos estructurales. Bajo la apariencia t\u00e9cnica de una \u00absimplificaci\u00f3n administrativa\u00bb o de una \u00abeficiencia en la ejecuci\u00f3n\u00bb, se esconde una propuesta de concentraci\u00f3n competencial en los Estados miembros que, de prosperar, podr\u00eda suponer la erosi\u00f3n del principio de gesti\u00f3n compartida, desdibujando con ello la participaci\u00f3n efectiva de las regiones y vulnerando, en consecuencia, la l\u00f3gica misma del art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/p>\n<p>\nEl intento de trasladar al sistema de cohesi\u00f3n el modelo de gobernanza empleado durante la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia no puede considerarse neutral. La diferencia entre ambos contextos es sustantiva. El plan Next Generation EU naci\u00f3 con un enfoque de urgencia y excepcionalidad, propio de una situaci\u00f3n de emergencia sanitaria. En cambio, la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n es estructural, program\u00e1tica, de largo aliento, y su eficacia descansa en la adecuaci\u00f3n territorial, en la capacidad de adaptaci\u00f3n al entorno espec\u00edfico de cada Regi\u00f3n. Afirmar que el esquema nacional es replicable sin distorsi\u00f3n en el \u00e1mbito regional es desconocer \u2014o eludir deliberadamente\u2014 los pilares jur\u00eddicos sobre los que se ha construido el derecho de la cohesi\u00f3n. A ello se suma el art\u00edculo 174 TFUE, que consagra la reducci\u00f3n de las disparidades regionales como objetivo esencial de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, y que exige precisamente un enfoque diferenciado y territorializado como el que ahora se pretende diluir.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed donde el art\u00edculo 349 TFUE adquiere su valor instrumental y su vigencia estrat\u00e9gica. El precepto no es una concesi\u00f3n, sino un mandato. Al reconocer las condiciones estructurales permanentes que afectan a las regiones ultraperif\u00e9ricas (RUP) \u2014lejan\u00eda, insularidad, reducida superficie, dependencia de sectores limitados, etc.\u2014, el Tratado obliga a adoptar medidas diferenciadas y sostenidas, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como administrativos. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha venido reforzando una interpretaci\u00f3n funcional de este art\u00edculo, entendiendo que cualquier medida que incida sobre estas regiones debe valorar el impacto diferenciado que pudiera generar (STJUE, C-132\/14, Comisi\u00f3n c. Francia, entre otras).<\/p>\n<p>La propuesta de recentralizaci\u00f3n, si bien no formulada a\u00fan con car\u00e1cter normativo, suscita interrogantes de \u00edndole constitucional y estatutaria. Desde la perspectiva espa\u00f1ola, el art\u00edculo 149.1.13 CE encomienda al Estado la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, pero no excluye la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas europeas. El Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias (EAC), tanto en su art\u00edculo 8 como en el 27, consagra la atenci\u00f3n diferenciada a la realidad insular y a las especificidades derivadas de su condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica. Y lo hace no solo como una declaraci\u00f3n pol\u00edtica, sino como un mandato de dise\u00f1o institucional y presupuestario.<\/p>\n<p>Por ello, eliminar o debilitar los mecanismos que garantizan esa participaci\u00f3n regional activa \u2014como lo son los comit\u00e9s de seguimiento, las unidades gestoras propias o los canales directos con la Comisi\u00f3n\u2014 ser\u00eda tanto como vaciar de contenido operativo lo que el art\u00edculo 349 TFUE establece como n\u00facleo jur\u00eddico del reconocimiento de la ultraperiferia.<\/p>\n<p>No se trata, por tanto, de pedir un trato excepcional, sino de mantener un equilibrio funcional y legal ya consolidado. Las regiones ultraperif\u00e9ricas no exigen privilegios, sino garant\u00edas. El art\u00edculo 3.3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea refuerza esta exigencia al reconocer la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial como uno de los fines de la Uni\u00f3n, lo que obliga a interpretar cualquier reforma desde el prisma de la solidaridad efectiva entre Regiones. Y el marco actual, con sus imperfecciones, ha permitido \u2014gracias precisamente al art\u00edculo 349 TFUE\u2014 construir una interlocuci\u00f3n t\u00e9cnica y pol\u00edtica directa entre las RUP y las instituciones europeas.<\/p>\n<p>A todo ello se suma una consideraci\u00f3n esencial: la legitimidad democr\u00e1tica. Las instituciones regionales no son delegaciones administrativas. Son gobiernos con legitimidad propia, con capacidad normativa y ejecutiva, y con mandato directo de sus ciudadanos. Reducir su papel en la gesti\u00f3n de fondos europeos implica desautorizar esa legitimidad y atentar contra el principio de subsidiariedad recogido en el art\u00edculo 5 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por eso, frente a la tentaci\u00f3n tecnocr\u00e1tica de simplificar lo complejo, la respuesta jur\u00eddica y pol\u00edtica de Canarias \u2014y del conjunto de las RUP\u2014 debe ser clara: el art\u00edculo 349 TFUE no debe actualizarse, reinterpretarse ni condicionarse; debe seguirse aplicando con plenitud, como garant\u00eda de equilibrio territorial y como cl\u00e1usula estructural de una cohesi\u00f3n europea que, si quiere ser real, no puede ser uniforme.<\/p>\n<p>Cualquier intento de recentralizaci\u00f3n debe ser le\u00eddo no como una evoluci\u00f3n funcional, sino como un retroceso institucional. La pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, sin participaci\u00f3n directa de las Regiones, deja de ser pol\u00edtica para convertirse en mera distribuci\u00f3n financiera. Y Europa no puede permitirse que su herramienta m\u00e1s potente de integraci\u00f3n territorial se debilite precisamente cuando m\u00e1s necesaria es.<\/p>\n<p>Canarias, como regi\u00f3n insular, ultraperif\u00e9rica, alejada y fr\u00e1gil, no es un problema que corregir: es una realidad que respetar. Y ese respeto comienza por el cumplimiento del art\u00edculo 349 TFUE en sus propios t\u00e9rminos, sin reinterpretaciones que sirvan de atajo a decisiones pol\u00edticas de recentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antonio Tejeda Encinas<br \/>\nDoctor of Juridical Science (SJD) \/ Doctor iuris \u2013 Central European University, Summa cum laude (Budapest, 2014):<br \/>\n\u201cInstrumentos jur\u00eddicos de armonizaci\u00f3n normativa y soberan\u00eda regulatoria: un estudio aplicado entre la UE, Am\u00e9rica Latina y Turqu\u00eda (2008\u20132014)\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Blindar la ultraperiferia: El art\u00edculo 349 TFUE como escudo jur\u00eddico de las Regiones Ultraperif\u00e9ricas (RUP) frente a la recentralizaci\u00f3n de los fondos europeos Abogado | Ph.D. Derecho de\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":3080,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pcdd_idioma":"es","wds_primary_category":0,"wds_primary_pcdd_pais":0,"footnotes":""},"categories":[8,8,8],"tags":[47,60,333,368,401,455],"pcdd_pais":[14,14,14],"class_list":["post-3079","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-instituciones-transparencia","tag-articulo-349-tfue","tag-canarias","tag-politica-de-cohesion","tag-recentralizacion-europea","tag-rup","tag-ultraperiferia","pcdd_pais-espana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3079\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3080"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3079"},{"taxonomy":"pcdd_pais","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pcdd_pais?post=3079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}