{"id":3104,"date":"2025-10-14T22:37:50","date_gmt":"2025-10-14T22:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pcdd-global.org\/?p=3104"},"modified":"2025-10-16T10:16:25","modified_gmt":"2025-10-16T10:16:25","slug":"la-daga-sobre-el-alumnado-el-derecho-de-huelga-bajo-la-mirada-inmovil-de-la-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/sociedad-derechos-humanos\/la-daga-sobre-el-alumnado-el-derecho-de-huelga-bajo-la-mirada-inmovil-de-la-administracion\/","title":{"rendered":"La daga sobre el alumnado: el derecho de huelga bajo la mirada inm\u00f3vil de la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El mes de octubre, marcado por convocatorias de huelga estudiantil\u00a0 (2 de octiubre de 2025) como la reciente en solidaridad con la situaci\u00f3n en Gaza y Palestina o la prevista para este mi\u00e9rcole 15 de octubre de 2025, vuelve a poner de manifiesto una pr\u00e1ctica tan extendida como jur\u00eddicamente an\u00f3mala en el sistema educativo espa\u00f1ol. M\u00e1s all\u00e1 de los motivos concretos que impulsan cada movilizaci\u00f3n, el patr\u00f3n se repite de forma sistem\u00e1tica: centros educativos que exigen al alumnado declarar anticipadamente si ejercer\u00e1n o no su libertad de no asistencia. Lo que a menudo se justifica como una simple medida organizativa es, en realidad, una costumbre normalizada durante a\u00f1os por la propia administraci\u00f3n p\u00fablica y ejecutada en \u00faltima instancia por los colegios, bajo la atenta mirada de una sociedad que calla. Esta situaci\u00f3n, que convierte un derecho en una obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa, no puede consentirse en un Estado de derecho. El siguiente an\u00e1lisis desglosa por qu\u00e9 este deber es, sencillamente, inexistente.<\/span><\/p>\n<h2>El deber inexistente de comunicar la huelga: l\u00edmites jur\u00eddicos y responsabilidad administrativa de los centros educativos<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\"><strong><\/strong><br \/>\n<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">En cada convocatoria de huelga estudiantil en Espa\u00f1a, sean los motivos de naturaleza social, pol\u00edtica o sindical, se repite un mismo patr\u00f3n: los centros educativos, p\u00fablicos, concertados y privados, solicitan al alumnado que comunique con antelaci\u00f3n \u2014a veces con cuarenta y ocho horas de margen\u2014 su intenci\u00f3n de secundar o no la movilizaci\u00f3n. El argumento habitual es la necesidad de \u201corganizar la docencia\u201d o \u201cplanificar la asistencia\u201d. Esa pr\u00e1ctica, convertida en costumbre extendida, carece de amparo legal y entra en conflicto directo con la Constituci\u00f3n, con la normativa educativa vigente y con el marco europeo de protecci\u00f3n de datos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No existe en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol norma alguna que imponga al alumnado la obligaci\u00f3n de declarar anticipadamente su participaci\u00f3n en una huelga o movilizaci\u00f3n. El art\u00edculo 28.2 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho de huelga a los trabajadores, pero el alumnado no ejerce una relaci\u00f3n laboral. En su caso, la inasistencia colectiva con fines reivindicativos se ampara en el conjunto de libertades que integran el contenido sustantivo del Estado democr\u00e1tico: la libertad ideol\u00f3gica (art. 16 CE), la libertad de expresi\u00f3n (art. 20 CE), el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica (art. 21 CE) y el principio de educaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y libertades (art. 27.2 CE).<\/span><\/p>\n<h2>El marco de la LOE y la LOMLOE<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sobre esa base constitucional se asienta el r\u00e9gimen org\u00e1nico educativo. La Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE), en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2020 (LOMLOE), reconoce la participaci\u00f3n del alumnado como principio esencial del sistema (arts. 1 y 2) y ordena a los centros promover una cultura c\u00edvica y democr\u00e1tica. Ninguna disposici\u00f3n de la LOE\/LOMLOE, ni de sus desarrollos reglamentarios, establece un deber de comunicaci\u00f3n previa de la inasistencia colectiva. La ausencia se constata ex post a efectos acad\u00e9micos, pero no requiere autorizaci\u00f3n ni aviso ex ante. La exigencia de un \u201cpreaviso\u201d convierte una libertad constitucional en una obligaci\u00f3n administrativa y altera la naturaleza misma del derecho.<\/span><\/p>\n<h2>Libertad ideol\u00f3gica y proporcionalidad<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Desde el punto de vista constitucional, pedir a un alumno que anuncie si va o no a secundar una huelga le obliga, en la pr\u00e1ctica, a revelar una convicci\u00f3n ideol\u00f3gica o moral. El n\u00facleo protegido del art\u00edculo 16 CE incluye no solo la libertad de expresar las propias ideas, sino tambi\u00e9n la de no declararlas. Cualquier mecanismo que fuerce esa manifestaci\u00f3n anticipada supone una injerencia directa en el contenido esencial del derecho. Adem\u00e1s, el principio de igualdad del art\u00edculo 14 CE acent\u00faa la incongruencia: al personal docente no se le exige comunicar su adhesi\u00f3n a una huelga, y sin embargo se impone al alumnado un grado de transparencia ideol\u00f3gica mayor en un contexto formativo donde el poder de direcci\u00f3n pertenece a la Administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La justificaci\u00f3n organizativa tampoco supera el examen de proporcionalidad que exige el art\u00edculo 53.1 CE. La medida no es id\u00f3nea, porque la asistencia real solo se conoce el d\u00eda de la huelga; no es necesaria, porque pueden adoptarse previsiones gen\u00e9ricas sin identificaci\u00f3n nominal; y no es proporcionada, porque la afectaci\u00f3n a la libertad ideol\u00f3gica pesa m\u00e1s que cualquier beneficio log\u00edstico. En t\u00e9rminos estrictos, la pr\u00e1ctica carece de soporte jur\u00eddico suficiente y vulnera la arquitectura del Estado de Derecho.<\/span><\/p>\n<h2>La perspectiva de la protecci\u00f3n de datos<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El conflicto adquiere una dimensi\u00f3n adicional desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos. Una lista de estudiantes que declaran su participaci\u00f3n o no en una huelga constituye un tratamiento de datos personales que revela opiniones pol\u00edticas o convicciones ideol\u00f3gicas, incluidas en las \u201ccategor\u00edas especiales\u201d del art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679 (RGPD). Dichos tratamientos est\u00e1n prohibidos salvo concurrencia de las excepciones del art\u00edculo 9.2, entre las cuales no se encuentra la organizaci\u00f3n interna de un centro educativo. El consentimiento del alumno no puede considerarse libre en el sentido del art\u00edculo 7 RGPD por la posici\u00f3n jer\u00e1rquica de dependencia. Tampoco existe base de licitud conforme al art\u00edculo 6 RGPD: la finalidad \u201corganizar clase\u201d no guarda relaci\u00f3n directa con la funci\u00f3n educativa y puede satisfacerse sin recabar datos de ideolog\u00eda. El principio de minimizaci\u00f3n del art\u00edculo 5.1.c RGPD impone, adem\u00e1s, que solo se traten los datos estrictamente necesarios para la finalidad leg\u00edtima perseguida; y el art\u00edculo 35 RGPD exigir\u00eda, en su caso, una evaluaci\u00f3n de impacto que revelar\u00eda la ilicitud del tratamiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD), refuerza esta obligaci\u00f3n en su art\u00edculo 1 y en los art\u00edculos 6, 9 y 63, limitando los tratamientos de datos sensibles en centros educativos a los supuestos expresamente habilitados por la ley. Por tanto, la creaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de listas de adhesi\u00f3n a huelgas constituye una infracci\u00f3n grave del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos.<\/span><\/p>\n<h2>Una pr\u00e1ctica repetida a\u00f1o tras a\u00f1o<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El fen\u00f3meno no es nuevo ni circunstancial. Desde hace a\u00f1os, cada vez que se convoca una huelga estudiantil, numerosos institutos reproducen el mismo esquema: formularios previos, listas por grupo o solicitudes verbales de comunicaci\u00f3n anticipada. El car\u00e1cter reiterado de esta pr\u00e1ctica demuestra que no se trata de errores aislados, sino de una pauta institucionalizada, tolerada por las administraciones educativas. Esta pasividad no es jur\u00eddicamente neutra. Los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos \u2014p\u00fablicos o concertados\u2014 son \u00f3rganos administrativos o entidades colaboradoras del servicio p\u00fablico educativo. Sus actos se rigen por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. No tienen potestad normativa propia y solo pueden imponer obligaciones en virtud de norma con rango suficiente (art. 6 Ley 40\/2015). Cuando una direcci\u00f3n o jefatura de estudios dicta una instrucci\u00f3n exigiendo a los alumnos que comuniquen su participaci\u00f3n en una huelga, act\u00faa fuera de su competencia y dicta un acto nulo de pleno derecho (art. 47.1.b Ley 39\/2015) por vulnerar derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La reiteraci\u00f3n de una pr\u00e1ctica nula genera, adem\u00e1s, responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n educativa (art. 36 Ley 40\/2015), pues constituye un funcionamiento anormal del servicio p\u00fablico que puede causar da\u00f1o moral al alumnado afectado. La infracci\u00f3n tambi\u00e9n tiene vertiente disciplinaria. La Ley Org\u00e1nica 2\/2006, art. 132, impone a los directores el deber de cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n vigente, y el art. 95 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, tipifica como falta grave la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes o instrucciones manifiestamente contrarias al ordenamiento. En consecuencia, la consejer\u00eda competente podr\u00eda \u2014y deber\u00eda\u2014 incoar expedientes disciplinarios a los responsables de pr\u00e1cticas contrarias a derecho.<\/span><\/p>\n<h2>La competencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Desde la \u00f3ptica de la protecci\u00f3n de datos, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tiene plena competencia para intervenir. El art\u00edculo 58.2 RGPD le permite imponer medidas correctivas a los centros p\u00fablicos y sanciones a los privados o concertados (art. 83 RGPD y art. 63 LOPDGDD). Aunque la cuant\u00eda concreta depender\u00e1 de la gravedad y de la reincidencia, las conductas descritas son claramente sancionables, y su reiteraci\u00f3n en todo el sistema educativo deber\u00eda haber motivado ya la apertura de actuaciones de oficio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El argumento de que los centros \u201csolo siguen costumbre\u201d no elimina la infracci\u00f3n. La costumbre administrativa no puede erigirse en fuente del Derecho cuando contradice la Constituci\u00f3n ni puede legitimar una pr\u00e1ctica carente de base legal. La descentralizaci\u00f3n educativa no confiere a los centros una soberan\u00eda normativa propia. En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, la administraci\u00f3n no se fragmenta en \u201ctaifas\u201d educativas. Todo \u00f3rgano p\u00fablico o entidad colaboradora del servicio educativo est\u00e1 vinculado por el principio de legalidad del art\u00edculo 103.1 CE y responde, en \u00faltima instancia, ante la Administraci\u00f3n titular del servicio. Cuando una direcci\u00f3n act\u00faa al margen de ese marco, no se comporta como espacio de educaci\u00f3n en derechos, sino como fuente de vulneraci\u00f3n de los mismos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La reiteraci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas y la falta de reacci\u00f3n institucional configuran una situaci\u00f3n de responsabilidad por omisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. Las consejer\u00edas de educaci\u00f3n conocen desde hace a\u00f1os que numerosos centros piden listas o comunicaciones previas a los alumnos que desean secundar una huelga. Esa tolerancia pasiva constituye incumplimiento de su deber de tutela de los derechos fundamentales y del principio de buena administraci\u00f3n del art\u00edculo 103 CE. El conocimiento reiterado de una infracci\u00f3n y la falta de actuaci\u00f3n correctiva la convierten en estructural.<\/span><\/p>\n<h2>En s\u00edntesis<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En s\u00edntesis, la obligaci\u00f3n impuesta por muchos centros de comunicar con antelaci\u00f3n la participaci\u00f3n en una huelga es jur\u00eddicamente inexistente y, cuando se formaliza, deviene il\u00edcita. Su pr\u00e1ctica vulnera los art\u00edculos 14, 16, 20, 21 y 27 de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 5, 6, 7, 9 y 35 del Reglamento (UE) 2016\/679, los art\u00edculos 1, 6, 9 y 63 de la LOPDGDD, y los art\u00edculos 47 y 36 de las Leyes 39 y 40 de 2015. Puede generar responsabilidad disciplinaria (art. 95 EBEP) y patrimonial (art. 36 Ley 40\/2015), y ser objeto de actuaciones sancionadoras ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. No es una cuesti\u00f3n de pol\u00edtica ni de oportunidad, sino de legalidad y de respeto institucional a los derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<h2>Ep\u00edlogo<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El an\u00e1lisis no estar\u00eda completo sin reconocer la posici\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentra el propio alumnado \u2014incluso el mayor de edad\u2014 frente a la estructura jer\u00e1rquica de los centros. Muchos estudiantes desconocen el alcance real de sus derechos y perciben la autoridad escolar como un poder cuyas decisiones afectan a su expediente, a su convivencia o a su futuro acad\u00e9mico. Esa asimetr\u00eda convierte cualquier requerimiento en una orden impl\u00edcita. La apariencia de voluntariedad se diluye cuando quien solicita el dato es la misma instituci\u00f3n que eval\u00faa, califica y orienta. En tales circunstancias, la libertad formal se vuelve materialmente inexistente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La consecuencia pedag\u00f3gica es tan grave como la jur\u00eddica. Un sistema que ense\u00f1a a sus alumnos a declarar su ideolog\u00eda para ejercer una libertad no educa en ciudadan\u00eda democr\u00e1tica: la simula. La normalizaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas inculca una concepci\u00f3n burocr\u00e1tica de los derechos, donde la libertad se solicita, no se ejerce. Y ese aprendizaje \u2014silencioso, cotidiano, profundamente arraigado\u2014 erosiona desde dentro el sentido de responsabilidad c\u00edvica que el propio art\u00edculo 27.2 de la Constituci\u00f3n encomienda a la educaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Estado social y democr\u00e1tico de Derecho no se mide solo por la proclamaci\u00f3n de sus principios, sino por la conducta de sus administraciones en los espacios donde esos principios se aplican a diario. Las aulas no son excepciones a la legalidad; son su primera escuela. Si en ellas se ense\u00f1a que la libertad requiere permiso, el Derecho ha perdido su voz m\u00e1s alta.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/pcdd-global.org\/equipo-editorial\/antonio-tejeda-encinas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Antonio Tejeda Encinas<\/a> | Doctor en Derecho | Participaci\u00f3n Ciudadana en Defensa de los Derechos Fundamentales, la Democracia y los Derechos Digitales\u00a0 | Presidente del Comit\u00e9 Euroamericano de Derecho Digital \u2013 CEA Digital Law<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes de octubre, marcado por convocatorias de huelga estudiantil (2 de octiubre de 2025) como la reciente en solidaridad con la situaci\u00f3n en Gaza y Palestina o\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":3105,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pcdd_idioma":"es","wds_primary_category":0,"wds_primary_pcdd_pais":0,"footnotes":""},"categories":[5,5,5],"tags":[235],"pcdd_pais":[14,14,14],"class_list":["post-3104","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad-derechos-humanos","tag-huelga-de-estudiantes","pcdd_pais-espana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3104\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3104"},{"taxonomy":"pcdd_pais","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcdd-global.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pcdd_pais?post=3104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}