ColombiaHoover Wadith Ruiz Renjifo

¿GOODBYE, Goodbye! QUÉ QUEDA, hoy, ¿DE LA DOGMÁTICA PENAL?

Por Hoover Wadith Ruiz Rengifo .

El Derecho penal no puede ser visto como un conjunto de fórmulas abstractas buscando verdades, si no como una herramienta que soluciona conflictos de las personas.

Hoover Wadith Ruiz Rengifo .

El Derecho penal no resuelve problemas filosóficos sino problemas penales.

Hoover Wadith Ruiz Rengifo.

No podemos basarnos solo en el conocimiento penal para solucionar los problemas penales.

Hoover Wadith Ruiz Rengifo.

I. INTRODUCCIÓN Y DEBATE.

Hemos tardado años para reafirmar la desnudez de la dogmática penal, al mejor estilo del filósofo holandés pulidor de lentes. No hay nada perfecto, y la dogmática es perfecta. Crear un abismo entre lo perfecto- que es inhumano- y lo humano en materia de problemas penales- convertidos por la dogmática en problemas filosóficos- es una falacia. Los conflictos humanos son imperfectos.

Ni siquiera es viable la pretensión de racionalizar todo porque recordemos que la paradoja hombre contemporáneo es pretender racionalizar todo no siendo del todo racional.

El Derecho penal no busca verdades, sino resolución de conflictos. Tampoco se trata de realidades como vislumbró con razón el realismo jurídico, pues esta no escapa a su propia dicotomía de discusión filosófica. La naturaleza de la Realidad en los tiempos contemporáneos se muestra muy polémica. Hace poco se desbarata el mayor basamento del caminante de Königsberg cuando anotó que las intuiciones sin conceptos son ciegas, y los conceptos sin intuiciones son vacíos, porque las intuiciones sin conceptos si ven, como de forma demoledora el filósofo italiano Maurizio Ferraris padre del nuevo realismo anota.

En este mismo orden, la física cuántica con el premio Nobel de física 2022 Jhon F. Clauser resuelve el gran debate acerca de la realidad entre Albert Einstein y Niels Bohr , inclinándose por darle la razón a Bohr “lo siento Albert, Niels tenía razón”, puntualizó el científico. Una batalla que persigue al Derecho penal en cuanto a la causalidad y su antípoda de la cuántica que pone a tambalear el más poderoso y casi hagiográfico fundamento del Derecho penal que es el castigo. Todo se enredó desde que los problemas penales se convirtieron en problemas filosóficos. Y la dogmática jurídica y sus manifestaciones es filosofía pura. Lo más demoledor de la cuántica, que para Einstein es metafísico, consiste que “las cosas no existen si no las estamos observando”, significa que el observador modifica la observación. Bohr decía que el diseño del experimento mismo era el que decidía el comportamiento de la luz: “Si le hacemos una pregunta a la naturaleza de una forma específica, nos la responde de esa misma forma; no hay un límite definido entre observador y observación”.

Algo sobre esta idea cuántica de la realidad es el experimento de la doble rendija. Bohr decía que “es un error pensar que la física se encarga de decir cómo es la naturaleza. La física se ocupa de ver qué podemos decir acerca de ella”.

Einstein contestaba que “eso que llamamos ciencia se ocupa de decir qué es”. Para este genio la física era el intento de comprender la realidad tal como es, con sus características intrínsecas independientemente de quién y cómo la observara. El péndulo de la naturaleza de la realidad se mueve entre la certidumbre clásica y la incertidumbre cuántica. Este gran debate por la naturaleza de la realidad finaliza en los años 40. Anotó el premio Nobel de física Paul Dirac, “nadie realmente sabe cómo es el mundo cuántico, pero lo importante es que sabemos usar las ecuaciones”. Así mismo podemos decir que nadie sabe que es la realidad y la verdad. Luego entonces, el enfoque dogmático es una mentira, y nos merecemos otro enfoque, este es, el enfoque pragmático del Derecho penal, por ahora. Un enfoque de Derecho penal flexible. Sólo los viejos penalistas místicos siguen preocupándose de las implicaciones filosóficas del Derecho penal. No hay verdad o mentira, realidad o irrealidad, solo hay conflictos que se deben resolver.

Lamentamos el abismo gigante que separa el discurso teórico- dogmático del Derecho penal de la resolución de los conflictos que es la única realidad aprehensiva y dejamos de lado las discusiones filosóficas sobre su naturaleza que es un problema filosófico que no compete. El Derecho penal busca resolver conflictos, esto es, problemas penales, y esto se hace desde un enfoque pragmático más allá del pragmatismo. Recordemos Holmes estaba influenciado de forma casi central del pensamiento filosófico tanto ético como epistemológico de los finales del siglo XIX, sobre todo el Darwinismo social y el pragmatismo de Charles Pierce. Nuestro enfoque pragmático—que no pragmatista—se nutre del pensamiento filosófico, pero de manera secundaria. En concreto, se trata de evitar a toda costa que el pensamiento filosófico sea central y convierta los problemas penales en problemas filosóficos, lo que traduce un círculo vicioso detestable y una grosera indefinición.

La existencia de un conflicto penal es la única descripción de esta que podemos considerar relevante o con sentido.

El mismo Bohr dijo que “no hay un mundo cuántico, sólo hay lo que decimos de él”, Y Ustedes podrán recordar que Einstein hasta su muerte estuvo buscando una teoría unificada para salvar su tesis de la realidad independiente del observador. De otro lado, salvo los esfuerzos del fallecido penalista alemán Claus Roxin con la imputación objetiva y la teoría de la autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder., teoría desarrollada en 1963 que revoluciona la forma en que se aborda la responsabilidad penal dentro de estructuras complejas, época dorada de la dogmática penal alemana, hasta ahora no hay registro (salvo el patidifuso, difuso y confuso planteamiento de Günther Jakobs y su normativismo radical) de cambios sísmicos de paradigma en el Derecho penal, esto es, la dogmática penal se mantiene intacta. En este orden, en el Derecho penal sigue prevaleciendo la idea del filósofo alemán del super hombre y el eterno retorno al señalar que <<no hay hechos sino interpretaciones>>.

Hasta finales del siglo XX se mantuvo el anuncio de Nietzsche que Dios ha muerto, en el siglo XXI hay que darle muerte a Nietzsche, porque si hay hechos. Fantasía y realidad se excluyen.

En los tiempos plasma la discusión de la naturaleza de la realidad ya no es asunto de la física. En el siglo XXI no se discute la naturaleza de la realidad como lo quisieron Einstein y Bohr sino sobre la naturaleza del ser humano y de la conciencia: la manipulación genética, la clonación humana, la inteligencia artificial y la posibilidad de la inteligencia cargada que abre la discusión sobre nuestra existencia.

Finalmente, el conflicto es parte y todo de nuestra existencia y por esto el Derecho penal del siglo XXI busca resolver conflictos. Tenemos que resolver nuestra existencia. Por manera que la pragmática es asunto de condición humana. En efecto, un enfoque pragmático obedece a respetar lo que la condición humana siempre busca: estar siempre protegiéndonos, más que la búsqueda de fundamentos o justificación. Un enfoque pragmático libera oscuras discusiones metafísicas que al final no explican nada. Un enfoque pragmático atiende a las consecuencias más que la adscripción de un principio o su fundamento.

II. LO QUE PREVALECE EN EL SIGLO XXI.

En el siglo XXI prevalecen las actitudes pragmáticas de prevención y previsión técnica científica, esto es, cuentan las consecuencias más que las propiedades intrínsecas de un principio. Atrás queda la filosofía prometeica y las ideologías trasnochadas. En este orden de cosas, es dable reconoce que los dogmas están gastados.

  1. La idea de culpabilidad y castigo.

    Filosóficamente imposible. La pregunta más grande del Derecho penal es ¿Por qué castigar?, y no hay razones por las que una persona merece ser castigada. Hasta ahora no hay respuesta plausible del por qué castigar.

  2. La falacia ad verecundiam o de autoridad.

    En el mundo académico las palabras de los penalistas dogmáticos alemanes resultan incuestionables. Casi nadie se atreve a cuestionar las ideas planteadas por los penalistas alemanes, sólo permitido entre ellos mismos. El que lo haga sin ser alemán es un hereje de la doctrina penal alemana y será expulsado del grupo selecto de penalistas.

Se echa de menos que son pocos los penalistas que antes de estudiar o analizar una teoría penal recurren primero al estudio de las falacias. Durante años, la dogmática penal tiene guardianes y estos son los penalistas alemanes con sus maestros y discípulos por todo el mundo occidental.

Una dogmática penal interpretada por autoridades distantes, de escritorio, alejados de la realidad. Una dogmática de escritorio fuera de territorio. Es dable afirmar con causticidad que no somos los únicos que hemos llegado a estas conclusiones.

El síntoma de la decadencia de la dogmática es un sentir generalizado. Muchos han estado cuestionando los dogmas y las tradicionales instituciones del siglo XIX, pero de manera tímida, temerosos, quizá, de ser asilados del pensamiento penal occidental. En nuestro caso, solo estamos articulado lo que se veía venir por la comprobada insuficiencia de la dogmática penal para enfrentar los desafíos del siglo XXI. Queda en suspenso conocer si alguien se ha beneficiado con esta manipulación. La dogmática penal es una realidad intersubjetiva que ha impedido el avance de la ciencia del Derecho penal. Hay quienes anotan que la dogmática jurídica no es una ciencia, pero nosotros creemos que el Derecho penal si es una ciencia, por lo que no causará estragos quitarla del Derecho penal, entonces. Todo indica que las próximas décadas estará marcada por un Derecho penal sin dogmática.

Así las cosas, resulta fácil aseverar que la dogmática penal es un relato histórico. Nótese que la pasada era de la postmodernidad –con Jean Francois Lyotard—mostró la incredulidad hacia los relatos totalizadores y esto se tornó generalizado con una diversidad de perspectiva, multiplicidad de pequeños relatos en vez de un único relato universal. Hay un rechazo a las grandes explicaciones. Argumentos metafísicos que no explican nada. Nuestro enfoque pragmático del Derecho penal pone especial atención a la máxima pragmática de Charles S. Peirce-salvando todos sus problemas filosóficos- que a grandes rasgos es que el significado de un concepto está en sus efectos concebibles y prácticamente relevantes.

III. CONCLUSIONES.

  1. El Derecho penal debe abandonar su enfoque dogmático y centrarse en resolver conflictos reales, en lugar de debatir verdades filosóficas abstractas.

  2. La dogmática penal ha creado un abismo entre teoría y realidad, convirtiendo problemas penales en dilemas filosóficos sin soluciones prácticas.

  3. El enfoque pragmático del Derecho penal busca minimizar la metafísica y priorizar la resolución efectiva de conflictos humanos.

  4. El castigo no tiene una justificación filosófica indiscutible, lo que plantea la necesidad de replantear sus fundamentos en el siglo XXI.

  5. Las discusiones sobre la realidad en la física cuántica han impactado el Derecho penal, poniendo en duda conceptos tradicionales como la causalidad y el castigo.

  6. La filosofía penal debe ser secundaria, evitando convertir los problemas penales en círculos viciosos de indefinición filosófica.

  7. Las estructuras dogmáticas se mantienen intactas, lo que ha frenado cambios sísmicos en la evolución del Derecho penal.

  8. La pragmática es inherente a la condición humana, lo que demuestra que el Derecho penal debe enfocarse en protección y prevención antes que en fundamentos abstractos.

  9. El Derecho penal del siglo XXI se enfrenta a nuevos desafíos, como la inteligencia artificial, la clonación y la manipulación genética, más allá de los debates filosóficos tradicionales.

  10. La única realidad relevante en el Derecho penal es la existencia de conflictos, y su propósito es resolverlos de manera eficiente.

IV. AFORISMOS SACADOS DE NUESTRO ENFOQUE PRAGMÁTICO.

  1. «El Derecho penal no busca verdades, sino soluciones.»

  2. «El castigo no es una verdad absoluta, sino una construcción humana.»

  3. «La dogmática penal no resuelve conflictos, los convierte en problemas filosóficos.»

  4. «Todo sistema legal que ignora la condición humana está condenado a fracasar.»

  5. «El Derecho penal debe ser práctico, no metafísico.»

  6. «Cuando el castigo es un fin en sí mismo, la justicia se disuelve.»

  7. «Un Derecho penal atrapado en la filosofía pierde su función en la sociedad.»

  8. «Lo real no es la estructura teórica del Derecho penal, sino los conflictos que enfrenta.»

  9. «Las consecuencias importan más que los principios abstractos.»

  10. «El pragmatismo fijó la brújula que mantiene al Derecho penal en la realidad, pero resulta más eficiente y eficaz el enfoque pragmático para resolver los conflictos.»

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