La Declaración de Cambridge sobre sintiencia y conciencia animal, del 07 de julio de 2012, derribó los prejuicios y las dudas que pudieren quedar sobre la capacidad de los animales no humanos para sentir, al establecer:
“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Esta constatación fue reforzada en 2024 por la Declaración de Nueva York sobre la Consciencia Animal, en la cual un grupo de destacados académicos (científicos y filósofos) pone de relevancia la creciente evidencia científica que sugiere la posibilidad de que todos los animales vertebrados y muchos invertebrados sean conscientes y capaces de experimentar el mundo de una manera subjetiva.
La fundamentación respecto de cuáles son los entes dignos de ser considerados moralmente ha variado sustancialmente desde el racionalismo de Descartes (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de razonar) al sensocentrismo actual (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de sentir). Si nos afiliamos al sensocentrismo, concluimos entonces que no hay razones éticas ni jurídicas para desconsiderar los intereses de los animales no humanos. Esta posición ética trae aparejadas grandes consecuencias jurídicas y económicas que deben ser analizadas en profundidad y con rigurosidad académica.
Pero mientras debatimos sobre estos temas, hay determinados estándares mínimos en los que todos podemos estar de acuerdo: condenar la tortura de un animal, así como su sufrimiento y muerte injustificados, es una base de la que todos podemos partir. Asegurar las 5 libertades (reflejo de los 5 dominios de Mellor) reconocidas internacionalmente para el bienestar animal (el animal debe vivir libre de hambre, sed y desnutrición; libre de miedos y angustias; libre de incomodidades físicas o térmicas; libre de dolor, lesiones y enfermedades; libre de expresar su conducta y comportamiento de su especie) es una obligación moral y, en la mayoría de los países, también legal. Asimismo, condenar enfáticamente la violencia hacia los animales —que además es un indicador de violencia intrafamiliar y, a veces, hasta de psicopatías— es esencial, porque la violencia en la sociedad es una sola.
En este marco, bajo este cambio de paradigma, los criterios de ciudadanía también se han visto ampliados, y encontramos conceptos provenientes, por ejemplo, de la ética ecológica que expresan:
*“Desde Zoroastro a Jesús la prescripción es la misma: o amar al extranjero o perecer. Claro que hoy esa comunidad moral integradora de los extranjeros tiene que ir no solo más allá de la tribu y la nación, sino más allá de la especie: por eso hablamos de ética ecológica, ética animal y simbioética”*¹.
Otra postura interesante e integradora es la que deviene de los Derechos de la Naturaleza. La Dra. Daniela Belén Velázquez nos propone:
*“Reformularemos bajo este novedoso prisma el alcance y significado del término habitante (…), deconstruyendo el concepto y dotándolo de un nuevo contenido, traduciendo su lectura desde una interpretación superadora, (…) para así poder abordar desde la filosofía del buen vivir, una nueva visión eco-céntrica de la naturaleza y de los animales, en pie de igualdad y equidad, sin importar su carácter humano o no humano”*².
*“… Interpelados por la teoría de los Derechos de la Naturaleza, podríamos entender que quienes son los sujetos de derechos de un hábitat son aquellos que habitan in situ en el ecosistema”*³.
Esta idea de reconocer a los otros animales como parte de nuestros espacios (que también son de ellos) se ha visto plasmada, por ejemplo, en Neuquén, Argentina, donde consideran a los animales no humanos, coloquialmente y en varios programas políticos, como *“co-ciudadanos”*⁴.
Y entonces, pensando en esta ampliación del concepto de “ciudadanos”, también es hora de plantearnos si los derechos humanos —o por lo menos, algunos de ellos— son realmente solo humanos. Es decir, dada la evolución de los conceptos que venimos tratando, ¿podrá haber una categoría previa que sea “derechos de los seres sintientes”?
Los invito a desarrollar esta idea en próximos artículos.
En definitiva, y como expresa el Profesor Zaffaroni:
“Lejos de ser nuevo, el tema replantea la cuestión de los derechos de entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza, o esta se creó para nuestro hábitat y, por ende, disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos)”.
Dra. Verónica Ortiz Cabrera
Especialista en Derecho Comercial
Diplomada en Derecho Animal
Presidenta de la Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados del Uruguay
¹ Riechmann, J. Simbioética – Homo sapiens en el entramado de la vida (Madrid, 2022), p. 12
² Velázquez, D. El término «habitantes» en diálogo con los derechos de la naturaleza, en Resistir el especismo: hacia comunidades más animales, Memorias del I Congreso Internacional UBA (Buenos Aires, 2018), p. 150
³ Velázquez, D., en obra citada, p. 160
⁴ https://www.neuquencapital.gov.ar/prensa/se-inauguro-la-obra-en-defensa-de-los-animales-no-humanos-co-ciudadanos/