Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay / Excanciller del Perú e Internacionalista.
Las medidas migratorias de un Estado son incuestionablemente soberanas, pero no pueden realizarse forzando el derecho, para adecuarlo a las necesidades de un gobierno –pueden ser justas o legítimas, pero no son legales–, y atropellando los derechos humanos, sean de nacionales o extranjeros, dado que los derechos humanos siempre son superiores a la legalidad o al sentido positivo de las normas jurídicas. Así, la Ley del Enemigo Extranjero estadounidense, que data de 1798, ha sido desempolvada por la administración republicana de Donald Trump para dar curso a las medidas migratorias que ya conocemos.
La Casa Blanca acaba de valerse de esta norma jurídica de fines del siglo XVIII para llevar adelante la deportación de venezolanos hacia El Salvador. No cuestiono que Washington acuerde con el gobierno de Nayib Bukele enviar al país centroamericano presos para que sean internados en sus cárceles y mucho menos si son miembros de la temida banda criminal Tren de Aragua, si no, en cambio, pasar por alto el debido proceso para determinar fehacientemente que los deportados sean integrantes de la referida banda criminal.
La situación irregular de ciudadanos extranjeros no debe ser equiparable a la condición de reos o presuntos reos y esta es la razón por la cual un juez decidió neutralizar la medida ejecutiva de Trump con una disposición judicial que, habría sido desoída por la administración republicana. El presupuesto de tipicidad de esta norma jurídica es que se aplica en los Estados Unidos de América en tiempos de guerra y por eso la última vez que se conoció de sus resultados fue durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), dado que solamente había sido aplicada en 1812 durante la guerra de Estados Unidos con el Reino Unido y durante la Primera Guerra Mundial (1914-1919).
Es evidente que Estados Unidos no está en guerra en la circunstancia militar en que fue concebida la ley, es decir, en el marco de un conflicto armado en el que no cabe la menor duda la existencia de un estado bélico, conforme las reglas del derecho de la guerra, que hoy conocemos como Derecho Internacional Humanitario. Nada de eso existe en la actualidad, por lo que creer que toda amenaza a la integridad y a la estabilidad estadounidenses, es hallarse en estado o en pie de guerra, es una desnaturalización de la realidad y un forzamiento de la propia ley estadounidense.
Con solamente respetar el debido proceso –nada debe creerse tácito, abreviado o deducido y mucho menos en el derecho penal–, el gobierno de Trump no veo por qué no podría enviar presos a otro país como El Salvador para el cumplimiento de penas. Los acuerdos entre Estados son pacta sunt servanda, o sea cumplimiento cabal de lo acordado, pero otra cosa es deshacerse a cualquier precio de presuntos criminales entre los que podría haber justos por pecadores. ¡Cuidado con eso!
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