ArgentinaJorge Antonio Di Nicco

Convenio entre Procuración y Obispado en favor de los más vulnerables

El Pbro. Angellotti, Mons. García y el procurador Dr. Conte-Grand (Foto AICA)

El Pbro. Angellotti, Mons. García y el procurador Dr. Conte-Grand (Foto AICA)

Convenio de la Procuración General de Justicia con un Obispado que pone su mirada en los más frágiles del tejido social
por Dr. Jorge Antonio Di Nicco

Atento a lo establecido en el artículo 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires (Argentina), el Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámaras; por Agentes Fiscales, Asesores de Menores y Defensores de Pobres y Ausentes. Luego, al efectuarse la reforma penal y sancionarse la Ley del Ministerio Público, surgen las respectivas figuras del Fiscal de Casación y del Defensor de Casación.

El Procurador y el Subprocurador General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sección pública por mayoría absoluta de sus miembros (artículo 175); y conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta (artículo 176).

La Ley N° 14442 establece el funcionamiento, composición, principios, deberes, atribuciones, estructura, funcionamiento del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones de interés. En su artículo 1 dice que el Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Y en su artículo 2 dice que el Ministerio Público está encabezado por el Procurador General quien ejerce la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público conforme el artículo 189 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. El Ministerio Público se compone por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa como áreas funcionalmente autónomas.

Por su parte, el Código de Derecho Canónico dice que la diócesis (también conocida, popularmente, como obispado) es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica (canon 369). Y que el Obispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma (canon 393).

Hechas estas precisiones, es de referir que en este mes de abril de 2025 la Procuración General de Justicia bonaerense firmó un convenio con el Obispado de San Justo y los Hogares de Cristo a raíz del cual se abrirá la primera oficina de atención en barrios populares y villas de emergencia; ello será en la parroquia San José de dicha diócesis (ubicada en el municipio de La Matanza de la mencionada provincia).

El problema del narcotráfico, la necesidad de políticas públicas para las adicciones y la presencia del Estado como llave fundamental para el desarrollo de la sociedad, fueron algunos de los temas que se plantearon en el encuentro. 

La centralidad del citado encuentro puso su mirada en los más frágiles del tejido social: personas en situación de calle, la emergencia de salud mental, el abandono progresivo de abuelos, menores desprotegidos y en conflicto con la ley y la reinserción de liberados en la sociedad.

Las partes, a tenor del convenio, celebrarán reuniones bilaterales periódicas sobre asuntos de interés común, de conformidad con la agenda previamente acordada por las partes, con el propósito de desarrollar y supervisar proyectos de colaboración.

Esta iniciativa, que llegaría a distintos lugares de la provincia de Buenos Aires, comenzará su camino abriendo la primera sede de atención en la referida parroquia San José.