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Restricciones al ingreso y egreso de divisas, una medida para pensar en un mundo globalizado

Por Susana Analía Monti

Directora del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón (CAM), Argentina

Aprovechando la reciente medida anunciada por nuestro Excmo. Presidente y su equipo económico el día viernes 12.03.25, sobre el levantamiento del CEPO y el nuevo sistema cambiario que eliminará las prohibiciones para adquirir dólares en el mercado sin restricciones pero al que no me referiré en profundidad porque aún no fueron publicadas en detalle las normas (1), me dedicaré a analizar la prohibición de ingresar o salir del país con U$S 10.000, o más, o su equivalente en otras monedas sin declarar. Sabemos que si salgo con U$S 9.999, no habría inconveniente, pero si llevo un centavo más en otra moneda puedo estar en graves problemas. Pues hay varios puntos que confluyen, para el nuevo mundo en el que vivimos con tanta IA, que nos hace replantear ciertas medidas.

Imaginemos que una persona física puede comprar a partir de ahora sin restricciones salvo demostrar el origen de los fondos, por ejemplo U$S 15.000, y decide irse a pasear por Europa. Por ejemplo, vamos a visitar a nuestro amigo Uribe a España. ¿Qué pasa si quiero retirar del país los U$S 15.000 sin declarar? Digo sin declarar porque si quisiera declararlo no habría inconvenientes de hacerlo, pero en principio lo que excede lo voy a tener que enviar por entidades habilitadas, no puedo retirar ese dinero en moneda. Ahora bien, si no deseo declararlos, para no dar esa información, por ejemplo por temor a robos, y pienso que ese límite es muy poco para mis vacaciones, voy a ser pasible de sanciones y hasta de contrabando. La propia norma establece la aplicación de sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los artículos 905 y 906 del citado plexo legal, entre otras.

Sabemos muy bien que casi todos los países tienen ese tipo de normas, por eso es tan importante antes de viajar asesorarse. Pero ¿qué pasaría si quisiera llevarme esos importes mediante billeteras virtuales o en criptoactivos?

Dejo de lado todo lo que está bancarizado, tarjetas de crédito, etc.

En Argentina recientemente, mediante la RG 5659/2025 (2) dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) del 10.03.2025, se unificó la normativa sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador y los metales preciosos amonedados cuando estos sean transportados como parte del equipaje o pacotilla de los viajeros y tripulantes.

Tal como lo informa Aduana NEWS (3): “De acuerdo con esta resolución, tanto el equipaje de los viajeros como la pacotilla de la tripulación (fundamentalmente de la vía aérea y marítima) deberán ser declarados ante la Aduana si contienen valores superiores a USD 10.000 en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos. La medida tiene como objetivo mejorar el control sobre el movimiento de estos valores en el tráfico internacional, asegurando la obtención de información en tiempo real. La normativa está alineada con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establece estándares globales para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Además, la resolución sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 de 2009 y mantiene la obligación de declarar valores superiores a los 10.000 dólares, con la información correspondiente enviada a la Unidad de Información Financiera (UIF). También se ajusta al Decreto N° 1.570/2001, que regula las restricciones a la exportación de billetes y metales preciosos. En tal sentido: Los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo a la Aduana utilizando el formulario OM 2249-A, y para la salida del país, se permite llevar hasta USD 10.000 sin declaración.”

Hay que tener presente que para que lleguemos a los U$S 10.000, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

De ello se desprende que la citada resolución nada dice de las billeteras virtuales, criptoactivos, etc.; sólo se refiere a dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos. Cabe señalar que sólo algunas Fintech se encuentran registradas por la CNV (Comisión Nacional de Valores), y actualmente, por lo que se sabe, ARCA regula billeteras virtuales nacionales como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Personal Pay, pero otras internacionales como PayPal y Wise aún no se encuentran reguladas. (4) Por lo tanto, la compra de dólares en el mercado financiero argentino y el traslado virtual al exterior no contendrían ese control aduanero. Por otro lado, poco importaría el sometimiento al control aduanero cuando tampoco materialmente pudiera ser fiscalizado.

De lo expuesto concluimos: la gran diferencia en el tratamiento que se le da al dinero virtual y al material. La segunda es la imposibilidad de movilizar grandes sumas de dinero en formato papel, cuando todo tiende a lo virtual, y la obligatoriedad de moverlo por entidades específicamente autorizadas. Sobre la base de un control de cambios que tampoco parece buscarse, dado el sistema de libre flotación. Por último, si con esta medida lo que se quiere es combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; el límite de U$S 10.000, frente a la existencia de las billeteras virtuales y los criptoactivos, resulta una medida muy poco razonable, o por lo menos bastante arbitraria.


(1) https://www.ambito.com/economia/fin-del-cepo-cambiario-los-exportadores-le-ponen-precio-al-dolar-comenzar-liquidar-n6134074

(2) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322293/20250310

(3) https://aduananews.com/argentina-actualiza-normas-para-viajeros-sobre-el-ingreso-y-egreso-de-dinero-en-efectivo/

(4) https://www.ambito.com/economia/arca-cuales-son-las-billeteras-virtuales-que-enero-2025-no-estaran-la-mira-del-ente-n6099226