Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay / Excanciller del Perú e Internacionalista.
La Corte Penal Internacional (CPI), que había dictado orden de detención contra el expresidente de Filipinas, Rodrigo Duterte, por medio de la policía filipina, ha conseguido inmovilizarlo a su retorno a Manila, después de una participación política en Hong Kong, y luego de un raudo y sumarísimo procedimiento, el exmandatario, acusado del delito de crimen de lesa humanidad por asesinatos durante su mandato (2016-2022) en el marco de una campaña gubernamental contra las drogas en todo Filipinas, fue traslado hasta la propia sede la Corte en La Haya para su juzgamiento y hoy, viernes 14 de marzo, afrontará la primera audiencia.
La detención de Duterte solo ha sido posible porque oportunamente hubo una denuncia en su contra formulada por el fiscal general de la propia CPI, que cuenta exclusivamente esta prerrogativa. Será bueno tener presente que, aunque Filipinas, a la fecha, ya no es Estado Parte de la CPI, la imputación contra el exmandatario filipino corresponde a delitos que habría cometido con anterioridad al retiro de su país de la CPI, esto es durante los años 2018 y 2019.
El proceso tiene su marco jurídico en el Estatuto de Roma, que es el tratado constitutivo que le dio vida a la CPI, y que fue aprobado en la histórica capital italiana en 1998 y entró en vigor en 2002, al completarse las 60 ratificaciones exigidas. La Corte Penal Internacional no es parte ni depende de las Naciones Unidas, es decir, solo se debe a la Asamblea de los Estados Parte, que es su órgano legislativo, y juzga y condena a personas por denuncias, generalmente actores con relevante poder político nacional como es el caso del expresidente filipino, Rodrigo Duterte.
A la fecha, son muy pocos los jefes de Estado o expresidentes, sean autócratas, dictadores, etc. –para la Corte esas calificaciones son irrelevantes–, que han sido acusados ante este tribunal penal. En nuestra región, a Nicolás Maduro, dictador de Venezuela, la Corte le abrió una investigación en 2021 por crímenes de lesa humanidad desde 2017; y, el fallecido expresidente de Chile, Sebastián Piñera, fue denunciado en 2021, por crímenes de lesa humanidad durante las protestas sociales de 2019.
El Estatuto consagra la individualización de la responsabilidad penal, constituyendo un legado directo de los históricos juicios de Núremberg (1945-1946) contra los criminales nazis por el Holocausto de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). El Estatuto, con 128 artículos, consagra los principios “Nullum crimen sine lege” (el delito debe estar señalado en la ley) y “Nulla poena sine lege” (el condenado solo puede ser penado como ordena la Corte).
A la fecha, 124 países han ratificado el Estatuto de Roma, entre ellos el Perú. Convendría, finalmente, precisar que solo se acude a la CPI cuando el Estado no quiere o no puede juzgar, o ha resultado injusto en su sentencia en el sentir de los afectados, es decir, únicamente se encausa una denuncia ante la CPI por el principio de complementariedad, y que sería cómo ve la CPI el caso de Duterte.
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