Por: Jesús Ramón Rodríguez
Especialista en Derecho Penal, Informático y Gerencia Pública.
Comité XVI FIA / @juristelseg
jrodriguezrr@gmail.com
En el supuesto de que un juzgador implemente el uso de una IA robusta en la etapa de juicio oral, fundamentada en el concepto de aprendizaje profundo (deep learning) y sea técnicamente factible, podría aportar las siguientes ventajas:
En un primer momento, podría proporcionar información acerca de los hechos que constituyen el objeto del proceso penal; sobre ejemplos que faciliten la determinación de la validez o inidoneidad de los medios de prueba propuestos por las partes; y sobre otros hechos complementarios que contribuyen a la evaluación de la confiabilidad o credibilidad de los medios de prueba, es decir, para efectuar prueba sobre prueba (1).
En segundo lugar, la Inteligencia Artificial podría asistir al tribunal en la valoración de las evidencias presentadas, medios de prueba evacuados en relación con los hechos que conforman la acusación penal, así como en relación con las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes.
En tercer lugar, los sistemas expertos (2 )podrían ser beneficiosos para asistir a los jueces y tribunales en la formulación de la fundamentación jurídica de la sentencia, así como en la resolución de recursos subsiguientes en relación con la misma.
Cada uno de los tres elementos presentados nos pone ante interrogantes importantes distintas y con un problema común: me refiero a la transparencia del algoritmo que funciona como una especie de red neuronal de la IA, el derecho de accesibilidad a las fuentes de este, y el compromiso ético o explícito que los diseñadores e implementadores de los software tienen con el sistema (democrático) constitucional de derechos fundamentales (3).
Footnotes