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martes, 8 de septiembre de 2026

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Por qué razón Marruecos no es un Estado ocupante

Excanciller de Perú e Internacionalista
Perú3 min de lectura

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Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay / Excanciller del Perú e Internacionalista.

Me referiré desde el puro derecho internacional y de la manera más sencilla posible, a la razón principal por la que el reino de Marruecos, país del África del norte, no es un Estado ocupante como maliciosamente se ha dicho cuando se lo vincula al Sáhara Occidental, su incuestionable territorio más meridional, en la idea de sorprender a la opinión pública internacional. En primer lugar, será bueno recordar que el derecho internacional –el mejor camino para fundamentar la soberanía del Estado sobre su propio territorio–, señala abrumadoramente que la ocupación es la “adquisición efectiva de un territorio sin dueño” (REUTER, Paúl. “DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”. BOSCH, Casa Editorial – Barcelona 1958, p. 106).

La condición esencial de la ocupación

Así, la condición esencial para que se haya consumado la ocupación es que el referido territorio ocupado no debe tener dueño, no debe tener propietario, o sea no debe haber registro histórico o presente, ni de nada que se le parezca, como para señalar que dicho territorio pueda ser reivindicado por otro Estado con título efectivo, de tal manera que, en consecuencia, no se produzca un impacto sobre el ocupante que pudiera terminar siendo tildado de intruso o invasor.

Lo que dijo la Corte Internacional de Justicia

Por tanto, aquellos que han venido sosteniendo que Marruecos es un Estado ocupante, se lanzaron a una piscina sin agua porque la Corte Internacional de Justicia, nada más y nada menos que el órgano judicial de las Naciones Unidas, en su Opinión Consultiva de 1975, confirmó que el Sahara Occidental no era “Terra Nullius” o sea, no era tierra de nadie, es decir, para el máximo tribunal del planeta, el Sáhara sí tiene dueño, y ese propietario es el reino de Marruecos, cuya población meridional –el cálido pueblo saharaui, que conozco muy bien–, mantiene una vinculación histórica con el rey Mohamed VI y el reino mismo, a los que reconocen como su monarca y su patria, respectivamente. (Vea mi columna: “El Sáhara Occidental no es terra nullius”, publicada en el diario EXPRESO, el 26.01.2025).

Surge, entonces, una pregunta lógica y racionalmente elemental, dominada por la sensatez y la buena fe, que expresan la vocación humana por la verdad, que es el único filtro compatible hacia la definición de ocupación según el derecho internacional, al que tanto me gusta referir a mis alumnos, y que hemos enunciado líneas arriba: ¿Podría ser tolerable calificar a Marruecos de Estado ocupante de su propio territorio, como han armado tendenciosamente el Polisario y Argelia por 50 años, conspirando día y noche contra la integridad territorial del reino alauita –crearon a la inexistente República Árabe Saharaui Democrática – RASD–, para conseguir una salida al Atlántico por el rico territorio del Sáhara marroquí?

Una analogía desde el derecho interno

Más fácil y mirándolo desde el derecho interno ¿Podría ser tolerable que usted, apreciado lector, que cuenta su propiedad en la que vive en paz, sea tildado majaderamente de ocupante de su propia casa, por su vecino, febrilmente dominado por la envidia y los celos, solamente porque su frontis da al mar con bello horizonte que aquel jamás podrá tener? Respeten la historia y el derecho.

Fuente imagen.

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